[themoneytizer id=»17425-1″]

 

La orden de la Consejería de Medio Ambiente pide también a las empresas valorizadoras que aumenten su actividad hasta el máximo de su capacidad autorizada y que admitan de forma preferente los residuos industriales generados en Euskadi.

Limitación temporal al vertido de residuos industriales en el País Vasco

El consejero de Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda del Gobierno Vasco, Iñaki Arriola, ha requerido mediante una orden a las empresas de valorización de residuos ubicadas en Euskadi que adopten las medidas necesarias para alcanzar “el máximo de su capacidad autorizada” y para “admitir con carácter preferente” los residuos procedentes de la Comunidad Autónoma. Así mismo, se impone a los titulares de los vertederos de residuos no peligrosos y a las empresas productoras de varias corrientes de residuos la limitación temporal de su eliminación mediante vertido si previamente no se ha procedido a su valorización.

La finalidad de estas medidas es paliar a corto y medio plazo el déficit de capacidad de vertido causado por la inutilización de la instalación de Verter Recycling en Zaldibar, tras el trágico deslizamiento del 6 de febrero, y el cierre por llenado, a finales de ese mes, del vertedero de Mutiloa (Gipuzkoa), gestionado por Cespa Conten. Zaldibar acogía cada año una media de 500.000 toneladas y Mutiloa 350.000 toneladas del total de 2,2 millones de residuos industriales no peligrosos que se eliminan en Euskadi.

Los vertederos de Zaldibar y Mutiloa recibían 850.000 toneladas de residuos industriales, más de un tercio del total eliminado en Euskadi

Ante el cierre simultáneo de ambas instalaciones, que recibían en total 850.000 toneladas (más de un tercio del total), las Viceconsejerías de Medio Ambiente y de Industria convocaron a una mesa de trabajo, el pasado 17 de febrero, a los responsables de los vertederos públicos y privados junto a las asociaciones de empresas generadoras de las principales corrientes de residuos (siderurgia, papel, fundición) con el fin de facilitar la búsqueda de alternativas a las industrias potencialmente más afectadas. En la reunión se solicitó a los vertederos un esfuerzo especial para aceptar los residuos que se destinaban a Zaldibar y Mutiloa y entre los días 20 y 27 todos ellos fueron precisando sus posibilidades de admisión inmediata y a corto y medio plazo.

Tras el análisis de las cifras ofrecidas, la capacidad adicional disponible se estima en 440.000 toneladas anuales, con lo que se produciría un déficit de capacidad de 410.000 toneladas. Sin embargo, tras analizar las posibilidades de valorización de algunas corrientes de residuos industriales, se considera que el volumen de residuos que no pueden acoger los vertederos vascos a lo largo de este año es de unas 250.000 toneladas.

Las empresas generadoras de ciertas corrientes de residuos deberán plantear con urgencia una solución de valorización

La orden del consejero de Medio Ambiente pretende hacer frente a esta situación y, por ello, en aplicación de las leyes de Medio Ambiente y de Residuos y Suelos Contaminados, recoge distintas medidas. En primer lugar, requiere a las empresas de valorización de residuos del País Vasco que hagan lo necesario para alcanzar el máximo de la capacidad de tratamiento que tengan autorizada y que den preferencia a las corrientes de residuos provenientes de la Comunidad Autónoma.

Al Ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz, titular del vertedero de Gardelegi, se le solicita que acepte la mayor cantidad posible de los residuos industriales no valorizables que estén incluidos en su autorización y se generen en Álava, al margen de cuál fuera su destino hasta ahora.

Medidas para los generadores de residuos industriales

En cuanto a los titulares de vertederos de residuos no peligrosos y a las empresas generadoras de las siguientes corrientes de residuos, dada la situación coyuntural de emergencia y déficit de capacidad de vertido, se les impone las siguientes “medidas de limitación de vertido”:

a) Residuos procedentes de otros ámbitos geográficos: La admisión en vertederos de Euskadi de residuos de otros ámbitos geográficos con una tasa de valorización inferior al 51% de su peso requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.

b) Escorias blancas y negras de acería: Solo serán admisibles en vertedero las fracciones de rechazo procedente de plantas de valorización autorizadas. Este tipo de residuos no podrán ser admitidos por los vertederos ni siquiera para fines constructivos.

c) Residuos de construcción y demolición (RCD): Únicamente se admitirán en vertedero las fracciones de rechazo procedentes de plantas fijas de valorización autorizadas. Los RCD no podrán ser admitidos por los vertederos ni siquiera para fines constructivos.

d) Lodos de depuradoras (EDAR): Dado que la práctica totalidad de estos residuos es valorizable, su admisión en vertederos requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.

e) Lodos de fabricación de pasta de papel: Las limitaciones de vertido no pueden ser tan estrictas al no existir en Euskadi capacidad suficiente de valorización de las distintas familias de estos residuos, pero se requiere a las empresas que vierten más de 10.000 toneladas anuales y que no dispongan de instalaciones de autogestión que planteen soluciones urgentes para su valorización. Su admisión en vertederos requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.

f) Arenas y finos de fundición: Las limitaciones de vertido no pueden ser tan estrictas al no existir en Euskadi capacidad suficiente para su valorización, pero se requiere a las empresas que vierten más 5.000 toneladas anuales y que no cuenten con instalaciones de autogestión que presenten soluciones urgentes para su valorización. Su admisión en vertederos requerirá la aprobación expresa de la Administración ambiental.

g) Fracción ligera de fragmentación de vehículos: Únicamente serán admisibles en vertedero las fracciones de rechazo de estos residuos procedentes de plantas de desmetalización secundaria autorizadas. Al no existir de momento capacidad suficiente para el tratamiento de separación de plásticos y posterior valorización de la totalidad de este residuo, se requiere a las empresas que vierten más 5.000 toneladas anuales soluciones urgentes en este sentido.

Los productores de residuos de los epígrafes a), e), f) y g), dada su significativa eliminación en vertedero, deberán plantear con urgencia una solución técnica para la valorización del residuo a corto plazo. Su implantación deberá iniciarse antes de seis meses.

Por otro lado, según la orden, los vertederos, valorizadores autorizados y productores de residuos no peligrosos que se están eliminando o valorizando fuera de Euskadi deben enviar mensualmente a la Administración ambiental un registro cronológico de los residuos gestionados.

El periodo de vigencia de las medidas impuestas en esta orden es de 12 meses, tiempo estimado suficiente para disponer de instalaciones suficientes para absorber el vertido de los residuos generados en Euskadi. Se espera que en este plazo se habrá conseguido superar los problemas de capacidad surgidos con la inutilización de los vertederos de Zaldibar y Mutiloa.

La Viceconsejería de Medio Ambiente está trabajando con los principales gestores de residuos (vertederos, empresas de valorización, etc.), ingenierías ambientales y el cluster Aclima con el fin de establecer un conjunto de medidas que ayuden a paliar la situación generada por el derrumbe del vertedero de Zaldibar tanto a corto como a medio y largo plazo.

[themoneytizer id=»17425-28″]

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *