GemmaModolellGemma Modolell i Boira

Abogada
TERRAQUI. Derecho Ambiental  

En el DOUE de 30 de septiembre se publicó la Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DEI).

Estas conclusiones sobre las MTD corresponden a las actividades señaladas en los apartados 6.1.a) y 6.1.b) del anexo I a la DEI, a saber, la producción integrada y no integrada en instalaciones industriales de:

  • pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas
  • papel o cartón con una capacidad de producción superior a 20 toneladas diarias.

En particular, estas conclusiones se refieren a los procesos y actividades siguientes:

  • fabricación de pasta química
    • fabricación de pasta kraft (al sulfato)
    • fabricación de pasta de sulfito
  • fabricación de pasta mecánica y quimicomecánica,
  • fabricación a partir de papel para reciclar con y sin destintado,
  • fabricación de papel y procesos conexos,
  • todas las calderas de recuperación y hornos de cal utilizados en plantas de pasta y papel.

Estas conclusiones no se refieren a las siguientes actividades:

  • producción de pasta a partir de materias primas fibrosas distintas de la madera (por ejemplo, pasta de plantas anuales),
  • motores de combustión interna estacionarios,
  • plantas de combustión para la generación de vapor y electricidad distintas de las calderas de recuperación,
  • secadores con quemadores internos para máquinas de fabricación de papel y estucadoras.

El concepto “niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles” se refiere al rango de niveles de emisión obtenido en condiciones normales de funcionamiento haciendo uso de las mejores técnicas disponibles o de una combinación de estas.

Las “conclusiones sobre las MTD” son los documentos que contienen las partes de un BREF (documento de referencia sobre mejores técnicas disponibles) donde se establecen las conclusiones sobre las MTD, su descripción, la información para evaluar su aplicabilidad, los niveles de emisión asociados a las MTD, las monitorizaciones asociadas, los niveles de consumo asociados y, si procede, las medidas de rehabilitación del emplazamiento de que se trate.

De acuerdo con lo dispuesto en la DEI y la Ley 16/2002, de Prevención y Control Integrados de la Contaminación, las conclusiones sobre las MTD son:

  • La referencia para el establecimiento de las condiciones de las autorizaciones ambientales del anexo I de la Ley 16/2002.
  • La referencia para la fijación de los valores límites de emisión para garantizar que las emisiones en condiciones normales de funcionamiento no superan los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. El concepto “niveles de emisión asociados con las mejores técnicas disponibles” se refiere al rango de niveles de emisión obtenido en condiciones normales de funcionamiento haciendo uso de las mejores técnicas disponibles o de una combinación de las mejores técnicas disponibles, según se describen en las conclusiones, expresada como una media durante un determinado período de tiempo, en condiciones de referencia específicas.

Es decir, por lo que se refiere a valores límite de emisión, los límites establecidos en las conclusiones son de obligado cumplimiento. No se impone una técnica en concreto, ni se imponen unos valores límite determinados, lo que se impone es una prohibición de superar unos umbrales. Esta obligación se puede garantizar de dos maneras de acuerdo con lo dispuesto en la DEI y en la Ley 16/2002:

a) El establecimiento de unos valores límite de emisión que no superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles. Esos valores límite de emisión se indicarán para los mismos periodos de tiempo, o más breves, y bajo las mismas condiciones de referencia que los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

b) El establecimiento de unos valores límite de emisión distintos de los mencionados en la letra a) en términos de valores, periodos de tiempo y condiciones de referencia.

Cuando se aplique esta segunda opción, el órgano competente evaluará, al menos una vez al año, los resultados del control de las emisiones para garantizar que las emisiones en condiciones normales de funcionamiento no hayan superado los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

Con la aprobación de la Directiva sobre emisiones industriales, las MTD y sus niveles de emisión asociados pasan a convertirse en un mínimo común denominador vinculante que deben cumplir todas las instalaciones.

Las MTD y sus niveles de emisión asociados eran ya conceptos que aparecían en la anterior Directiva IPPC. Aunque con la aprobación de la DEI que la deroga, su valor jurídico se ha resituado, pasando de ser un marco no vinculante de referencia para establecer límites de emisión a convertirse en un mínimo común denominador vinculante que deben cumplir todas las instalaciones.

De acuerdo con lo dispuesto en la DEI, las condiciones de las autorizaciones deben estar adaptadas como máximo en el plazo de cuatro años desde la publicación de éstas en el DOUE.

Por lo tanto, de acuerdo con lo dispuesto en la Directiva:

  • La transposición de la DEI debía realizarse en los Estados miembros antes del 7 de enero de 2013 y a partir de esa fecha era aplicable para las nuevas autorizaciones.
  • Las autorizaciones existentes debían estar adaptadas antes del 7 de enero de 2014.
  • La fecha en la cual se inicia el plazo máximo de cuatro años para adaptarse a las conclusiones ya publicadas antes de estas dos fechas es anterior. Así ocurre, por ejemplo, con el sector de la producción de vidrio o la industria siderúrgica, cuyas conclusiones se publicaron el 8 de marzo de 2012, por lo que el plazo máximo para adaptar las autorizaciones de estas actividades empezó en esa fecha y finaliza el 8 de marzo de 2016.

Hasta el momento se han publicado en el DOUE las siguientes conclusiones:

  •  Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de septiembre de 2014, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la producción de pasta, papel y cartón, conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUE L 284, de 30.09.2014). La fecha límite de adaptación de las autorizaciones de los sectores afectados por estas conclusiones es el 30 de septiembre de 2018.
  • Decisión de ejecución de la Comisión, de 9 de diciembre de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) para la producción de cloro-álcali conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (DOUE L 332, de 11.12.2013). La fecha límite de adaptación de las autorizaciones de los sectores afectados por estas conclusiones es el 11 de diciembre de 2017.
  • Decisión de ejecución de la Comisión, de 26 de marzo de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para la fabricación de cemento, cal y óxido de magnesio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUE L 100, de 9.04.2013). La fecha límite de adaptación de las autorizaciones de los sectores afectados por estas conclusiones es el 9 de abril de 2017.
  • Decisión de ejecución de la Comisión, de 11 de febrero de 2013, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) para el curtido de cueros y pieles conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUE L 45, de 16.02.2013). La fecha límite de adaptación de las autorizaciones de los sectores afectados por estas conclusiones es el 16 de febrero de 2017.
  • Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles (MTD) en la producción siderúrgica conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUE L 70, de 8.03.2012). La fecha límite de adaptación de las autorizaciones de los sectores afectados por estas conclusiones es el 8 de marzo de 2016.
  • Decisión de ejecución de la Comisión, de 28 de febrero de 2012, por la que se establecen las conclusiones sobre las mejores tecnologías disponibles (MTD) en la fabricación de vidrio conforme a la Directiva 2010/75/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre las emisiones industriales (DOUE L 70, de 8.03.2012). La fecha límite de adaptación de las autorizaciones de los sectores afectados por estas conclusiones es el 8 de marzo de 2016.

Los BREF ya elaborados, los que están en fase de borrador y las conclusiones se pueden consultar en el Joint Research Centre. Las traducciones en español de la mayoría de documentos pueden consultarse en la web del PRTR (Registro Estatal de Emisiones y Fuentes Contaminantes).

Foto portada:
csoteloc en flickr (cc)

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