Eva Blasco Hedo

Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Responsable de la Unidad de Investigación y Formación

El TSJ de Castilla y León incide además en la mejora de la calidad del aire como consecuencia de las modificaciones introducidas por la cementera, de tal forma que su actividad no supone riesgo alguno para el medio ambiente o la salud de las personas.

A través del presente recurso contencioso-administrativo, la Federación de Ecologistas en Acción de Castilla y León ha solicitado la nulidad de la Orden de la Consejería de Fomento y Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León de 22 de octubre de 2012, relativa a la solicitud de modificación sustancial formulada por la empresa Cementos Tudela Veguín, S.A., para la coincineración de residuos no peligrosos (más de 100 toneladas/día) en la instalación de fabricación de clinker y cemento, en el término municipal de La Robla (León), así como, en virtud de la ampliación del recurso efectuada, la nulidad de la Orden de dicha Consejería de 17 de febrero de 2015, por la que se declara que procede iniciar dicha actividad.

El análisis del recurso planteado no puede desconectarse de la sentencia de 26 de julio de 2013 dictada por la misma Sala, posteriormente confirmada por la STS de 29 de junio de 2015, en virtud de la cual se anuló la Orden de la Consejería de Medio Ambiente de 30 de mayo de 2008 que concedió a la sociedad mercantil la autorización ambiental para la fabricación de clinker y cemento así como la nulidad de la Orden de 10 de septiembre de 2010 que le concedió autorización de inicio de actividad.

La Federación ecologista entiende que la anulación de la Orden de 30 de mayo de 2008 conlleva la de 22 de octubre de 2012. Afirmación que la Sala no comparte por cuanto la Orden impugnada no supone una modificación parcial de la primera y ha dejado expresamente sin efecto la autorización ambiental que había sido otorgada por la Orden de 30 de mayo de 2008.

En cuanto al resto de las alegaciones efectuadas por la recurrente son descartadas por la Sala. En primer lugar, las previsiones del Anexo V de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados que contempla, entre otros aspectos, el de la capacidad de las futuras instalaciones de eliminación o de las principales de valorización, no conlleva la nulidad de la Orden debido a que la fábrica de cementos lleva instalada en La Robla desde hace décadas y la fabricación de clinker es anterior a aquella Ley.

Paralelamente, a la hora de fijar los límites de emisión respecto de SO2 y COT se ha optado por la exención prevista en el Anexo II apartado 1.4. del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, al no proceder la emisión de incineración de residuos sino de las materias primas utilizadas.

En lo que especialmente incide la Sala, apoyándose en el resultado de la prueba pericial practicada a lo largo de la tramitación del procedimiento, es en la mejora de la calidad del aire como consecuencia de las modificaciones introducidas por la cementera, de tal forma que su actividad no supone riesgo alguno para el medio ambiente o la salud de las personas, no superándose en La Robla los límites establecidos a pesar de que la fábrica de cementos ha mantenido su actividad en niveles elevados.

Por último, descarta las alegaciones referidas a la vulneración del art. 8.1. de la Ley de Residuos y su interpretación excluyente por la recurrente, máxime teniendo en cuenta que en este precepto tiene cabida la valorización energética, que incluso se trata de un objetivo a nivel nacional para determinados residuos.

En base a lo anteriormente expuesto, la Sala desestima el recurso formulado con extrapolación a la Orden de 2015 por cuanto la recurrente no ha desvirtuado los aspectos a través de los cuales se ha acordado iniciar la actividad de coincineración.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) Aunque es cierto que en la Orden impugnada de 22 de octubre de 2012 se superan los Valores Límites de Emisión (VLE) respecto de SO2 y COT, como se pone de manifiesto en el Anexo III.b)3 de esa Orden, también lo es que para ello se hace uso de la exención prevista en el Anexo II apartado 1.4 del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, en el que se establece que la autoridad competente podrá autorizar exenciones en los casos en que el COT y el SO2 no procedan de la incineración de residuos. Y en este caso se señala en la Orden impugnada que los valores de los límites de emisión se han fijado de conformidad con lo señalado en ese Real Decreto teniendo en cuenta el control de la contaminación en la industria del cemento y lo dispuesto en el documento BREF de mayo de 2010 sobre fabricación del cemento y cal. Y se añade en esa Orden, a la hora de fijar los límites de emisión, que se han tenido en cuenta las condiciones particulares de la composición de la materia prima que es la caliza con un alto contenido en azufre y que se ha hecho uso de la exención prevista en el citado apartado 1.4 del Anexo II del Real Decreto 653/2003 al no proceder la emisión de incineración de residuos sino de las materias primas utilizadas (…)”.

“(…) la calidad del aire por las modificaciones introducidas en la cementera mejoró de una forma extraordinaria de manera que “en los cinco últimos cinco años no se ha producido ninguna superación del umbral de alerta a la población, ni del valor límite horario, ni del valor límite diario”. Y se añade que en la actualidad en La Robla se cumple con todos los límites legales establecidos para todas las sustancias contaminantes de acuerdo con la normativa básica estatal y de la Unión Europea y que por tanto es falso que ahora se estén rebasando valores límites y que derivado de la situación por contaminación atmosférica se esté poniendo en riesgo la salud de las personas que habitan en esa localidad (…)”.

Comentario de la Autora:

A través de esta sentencia se ha puesto de relieve que una empresa potencialmente contaminante tiene la capacidad de reducir sus emisiones y dar cumplimiento a las condiciones impuestas en la Orden impugnada, pese a la nulidad de otras órdenes anteriores relacionadas con la autorización ambiental solicitada y la de inicio de su actividad. De hecho, la cementera instalada en La Robla ha mantenido su producción y, al mismo tiempo, ha conseguido no superar los límites de emisión autorizados. Y es que el papel de la industria es clave con el objetivo de la UE de descarbonizar la economía.

La sentencia completa está disponible en el siguiente enlace: Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Valladolid), de 7 de julio de 2016 (Sala de lo Contencioso-Administrativo)

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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