El Alto Tribunal confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León que anulaba la autorización ambiental integrada y la de inicio de actividad de la fábrica de cemento.

El Tribunal Supremo anula en firme el permiso para incinerar residuos en la cementera de La Robla
Vista parcial del interior de la cementera de la Robla. Foto: Cementos Tudela Veguín

El Tribunal Supremo ha desestimado íntegramente los recursos de casación formulados por Cementos Tudela Veguín, el Ayuntamiento de La Robla (León) y la Comunidad Autónoma de Castilla y León, y ha confirmado en todos sus aspectos y hecho firme la Sentencia de julio de 2013, del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Castilla y León que anuló la autorización ambiental integrada de la cementera de La Robla y el permiso de inicio de actividad, otorgados por la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, según ha informado Ecologistas en Acción.

La organización ha manifestado públicamente su satisfacción esta decisión del Alto Tribunal, que menciona los daños derivados de la contaminación atmosférica en el sistema respiratorio de la población, “en especial ancianos y niños, y su relación con la precaria calidad del aire”, explica el colectivo en un comunicado.

El Tribunal Supremo reconoce así la problemática sanitaria que existe en La Robla (que se infiere de la declaración del médico titular y del propio plan de mejora de la calidad del aire de la Junta) y deja bien claro que las exenciones concedidas para los valores límite de emisión de dióxido de azufre (SO2) y carbono orgánico (COT) –que multiplican respectivamente por 24 y por 10 los valores legalmente establecidos en el Real Decreto de Incineración– no están debidamente justificadas. La protección de la salud y el medio ambiente –señala el TS– debe prevalecer sobre los acuerdos voluntarios firmados entre la Administración y la Industria cementera que han sido invocados en casación por los recurrentes.

Gran variedad de residuos

La autorización ambiental ahora anulada en firme, permitió en 2008 la coincineración de 33.000 toneladas de residuos. La Junta siguió otorgando permisos a la cementera, a pesar de la sentencia del TSJ de Castilla y León y, a día de hoy, funciona sin restricciones como una incineradora de residuos (neumáticos y otros fragmentos de vehículos usados, maderas, plásticos, envases de todo tipo, residuos de la fracción resto de los centros de tratamiento de residuos municipales…).

Como resultado de la modificación sustancial de la autorización que fue aprobada en el año 2012, la cementera puede coincinerar hasta un máximo de 95.000 toneladas/año

Según Ecologistas en Acción, como resultado de la modificación sustancial de la autorización que fue aprobada en el año 2012, la cementera puede coincinerar hasta un máximo de 95.000 toneladas/año.

Dicha modificación mantiene las mismas exenciones a los valores límite de emisión de contaminantes atmosféricos que ha desautorizado el Surpemo, por lo que también ha sido recurrida por el colectivo ecologista, convencido de que “la gran cantidad y variedad de los residuos que la Junta ha permitido incinerar en La Robla garantiza la emisión de importantes cantidades de sustancias tóxicas orgánicas como dioxinas y furanos, conocidos alteradores hormonales de carácter cancerígeno, además de metales pesados o hidrocarburos poliaromáticos, también cancerígenos”.

La Sentencia del Supremo deja a la cementera sin autorización ambiental y “en estas condiciones debería cesar su actividad”. Como confirma la Sentencia en su fundamento de derecho decimotercero “la declaración de nulidad de esta primera resolución impugnada arrastra consigo la nulidad de los actos posteriores, ello con independencia de si los mismos han incurrido o no en vicios propios”.

Así, al quedar anulada la autorización de la actividad principal (la fabricación de cemento) “procede solicitar, en ejecución de la sentencia, el cese de la coincineración de residuos y también trasladar la sentencia al contencioso que se sigue actualmente en el TSJ para que se dicte la nulidad de la modificación sustancial de la autorización aprobada en 2012 y se haga justicia a una población históricamente castigada por la contaminación atmosférica”, concluye el comunicado de Ecologistas en Acción.

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