Los poderes públicos plantean en ocasiones medidas para apoyar a las empresas de la economía social, por lo que el organismo de competencia propone una serie de recomendaciones para que estas no alteren los mercados.

La CNMC sobre las ayudas a las empresas de la economía social

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha analizado el Anteproyecto de Ley Integral de Impulso de la Economía Social (APL), que modifica parcialmente las tres principales leyes relativas a la economía social en España: la Ley de Cooperativas, la de Empresas de Inserción y la de Economía Social. (IPN/CNMC/011/23).

Las entidades de la economía social -con cierta presencia en el sector del reciclaje, la reparación y la reutilización- realizan actividades económicas o empresariales que persiguen el interés colectivo de sus integrantes, el interés general económico o social, o ambos. Facilitan la inserción laboral de personas en riesgo de exclusión social o con problemas de vulnerabilidad.

Los poderes públicos, en ocasiones, plantean medidas para apoyarlas porque su presencia en los mercados es inferior a lo socialmente deseable. Por ello, la CNMC recuerda que estas medidas deberán respetar la normativa de ayudas de Estado, la de servicios de interés económico general y la de contratación pública para no distorsionar los mercados.

En concreto, competencia ofrece una serie de recomendaciones en esta línea:

  • Sobre las modificaciones en la Ley de Cooperativas: recoger expresamente que los acuerdos inter cooperativos deben adecuarse a la normativa de competencia y sustituir la obligación de establecer un domicilio social en España por la acreditación de la actividad económica. Se sugiere también replantear la ampliación del tiempo mínimo de permanencia de los socios de determinadas cooperativas.
  • Sobre las novedades en la Ley de empresas de inserción: replantear que para obtener la condición de empresa de promoción de empresas de inserción se exija un año de experiencia, y la necesidad de acreditarse como empresa de inserción en los distintos registros autonómicos donde abran centros de trabajo.
  • Sobre la adecuación a la normativa de ayudas de Estado y servicios de interés económico general (SIEG):
    • Adoptar una perspectiva objetiva y no subjetiva en su definición, identificando las obligaciones de servicio público que conlleva para los operadores la calificación como SIEG de los servicios que restan.
    • Adecuar el proyecto a las exigencias de la Unión Europea en materia de SIEG y ayudas de Estado para que pueda funcionar la exención automática de notificación a la Comisión Europea como posible ayuda de Estado. Sin perjuicio de otras vías, como la normativa de ayudas de minimis, que no se han recogido en el texto.
  • Sobre las modificaciones en materia de contratación pública:
    • Se recuerda que incluir criterios sociales en los contratos públicos debe ajustarse a la Ley de Contratos del Sector Público y la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. Los objetivos sociales deben conseguirse a través del fomento de la competencia y no a costa de ella.
    • Se recomienda introducir mejoras respecto al régimen de reservas de licitaciones públicas a determinado perfil de operadores. Particularmente, se solicita la justificación de los incrementos de los porcentajes mínimos de reserva establecidos y medir su impacto en el mercado.

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