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Andoni Uriarte Pérez

Director general de Iparplast, director técnico de Recircula y expresidente y fundador de ASERPET – Asociación Española de Recicladores de PET

Esta iniciativa comunitaria supone un gran avance que contribuirá a mejorar la comparabilidad y exactitud sobre las cifras de reciclaje en la Unión Europea.

Cuando hace ya casi 10 años comprobábamos las cifras que desde las administraciones públicas se facilitaban a la ciudadanía acerca de los cumplimientos en materia de reciclaje de los diferentes flujos de materiales, los profesionales que trabajábamos en el sector, mirábamos con estupor las estadísticas y éramos de la opinión de que se estaban midiendo elementos bajo aspectos diferentes y con metodologías distintas, al existir una manifiesta diferencia entre los datos publicados y la realidad diaria percibida y contrastada.

Desde entonces, muchos cambios han acaecido dibujando un nuevo horizonte de retos en la gestión de residuos (fracción orgánica, nuevos envases y su reciclabilidad, littering, otras valorizaciones…).

DIRECTIVA (UE) 2019/904

Fue precisamente la preocupación a nivel comunitario la que empoderó a una sociedad aletargada en su “modus vivendi” y que veía justamente cómo el mantenimiento de esa forma de vivir y consumir, no era sostenible ni para la sociedad ni para el planeta. Es por ello, por lo que ya se comenzaba a percibir públicamente cómo determinados productos de plástico de un solo uso eran unos de los principales responsables del problema de impacto ambiental que estábamos sufriendo.

Ante una crisis de tal magnitud, la Unión Europea trabajó de manera intensa para legislar, en un tiempo récord de tan solo siete meses, las medidas contenidas en la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente, de 5 de junio de 2019.

Con ello se ponía sobre la mesa cómo algunos productos plásticos, entre ellos las botellas de bebidas de un solo uso, eran causantes de algunos de los graves problemas ambientales que vivimos.

Es por lo que la Directiva (UE) 2019/904, en su artículo 9, apartado 1, sentó como objetivo de recuperación para 2025 el 77% en peso de todas las botellas de un solo uso introducidas en el mercado y el 90% para 2029.

Sin embargo, la citada directiva no incluía la forma en que todos los Estados Miembros debieran medir la consecución de estos objetivos y de hecho cada Estado Miembro disponía de propia y diversa metodología hasta ese momento para la consecución de tal fin.

DECISIÓN DE EJECUCIÓN (UE) 2021/1752

Conscientes de ello, el mayor avance para la armonización, se produce al implantar la Decisión de Ejecución (UE) 2021/1752 de la Comisión de 1 de octubre de 2021, donde se establecen las disposiciones de aplicación de la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al cálculo, la verificación y la comunicación de datos sobre la recogida separada de residuos de botellas para bebidas de plástico de un solo uso.

En ella, se determinan los aspectos metodológicos de mayor relevancia a la hora de proceder a la medición de estos objetivos, garantizando la comparabilidad de los datos entre Estados Miembros.

En su artículo 2 se destaca cómo se mide la cantidad de residuos de botellas de un solo uso recogidas por separado, destacando que en su peso se incluirán las tapas y tapones pero no el contenido de las bebidas, incluyendo el peso de la etiqueta y su adhesivo sólo si antes se ha declarado también en la puesta en el mercado.

Pero un aspecto de gran relevancia es el hecho de que sólo podrán computarse como residuos de envases de botellas de un solo uso, tanto si son recogidas junto con otras fracciones de residuos municipales (contenedor de RSU o resto) como selectivamente (contenedor amarillo), siempre que no contengan sustancias peligrosas y que su recogida y posterior clasificación se haya concebido llevándose a cabo de forma que se reduzca al mínimo la contaminación de los residuos de botellas de un solo uso no procedentes de esas botellas y por otros residuos.

En nuestro país, en la actualidad existe un porcentaje que se computa no siguiendo la directriz de esta decisión de ejecución europea; es la llamada fracción resto, donde los niveles de contaminación de las botellas son muy elevados, impidiendo de esta forma el reciclado de alta calidad que fomentan las Directivas Europeas e incluyéndose dentro de las estadísticas. Este hecho ocurre de igual manera con los sistemas húmedo-seco, donde la fracción de envases también es considerada como recuperada hasta el momento presente.

En resumen, en nuestro país se contabilizan como recuperados, elementos que con la nueva metodología europea ya no podrán ser contabilizados como tal; por lo que esta decisión no hará más que disminuir las cifras de recuperación que se publiquen en el futuro.

Continuando con el artículo 3, nos presenta las diferentes formas de computar los envases puestos en el mercado, con una metodología “clásica”, suponiendo que lo comercializado es lo efectivamente puesto en el mercado; pero esta decisión va más allá, al permitir a los Estados Miembros que puedan determinar el peso de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado sobre la base del peso de los residuos generados por tales productos, tanto para las botellas de un solo uso recogidas separadamente como para las abandonadas en el medio ambiente, así como para las que se encuentran como residuos de botellas de un solo uso recogidos como residuos municipales mezclados.

Esto se deberá calcular aplicando la metodología de muestreo y el análisis de la composición de los residuos establecidos en su artículo 4, basada en una recogida de muestras representativas.

Por último, se analiza si los datos notificados presentan una variación superior al 10% en relación con los datos presentados sobre el año de referencia anterior, exigiendo al Estado Miembro que justifique las causas de esa diferencia o causa subyacente de las diferencias en el peso de los residuos de botellas de un solo uso, de las botellas de un solo uso introducidas en el mercado o de los residuos de botellas de un solo uso recogidas por separado.

METODOLOGÍA LITTERING: ASIGNATURA PENDIENTE

Finalmente, destacaré que sería un excelente avance que Europa armonizará también la metodología de medición sobre el littering que no se encuentra en esta decisión de ejecución, siendo éste un aspecto importante y estratégico del balance general de los residuos y su gestión, para poder proponer de esta manera las soluciones más sostenibles a esta problemática.

Recircula tuvo la oportunidad de participar en el proceso de redacción de la decisión de ejecución, y en mi opinión, es un gran avance que contribuirá a mejorar la comparabilidad y exactitud sobre las cifras de reciclaje en la Unión Europea, dotándose así de una metodología para el cálculo y la verificación de los objetivos de recogida separada de residuos de botellas de un solo uso fiable y confiable.

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