Carmen Callao

Abogada
Mendo & Callao Legal

La no acreditación de la recogida separada de las diferentes fracciones de residuos urbanos o la separación en origen para los residuos comerciales o de los residuos industriales impedirá cobrar el régimen retributivo específico para las instalaciones que generen energía eléctrica a partir de residuos.

La recogida separada y la producción de energía eléctrica a partir de residuos
Residuos comerciales dispuestos para su recogida selectiva. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

El proyecto de Real Decreto (https://energia.gob.es/es-es/Participacion/Paginas/DetalleParticipacionPublica.aspx?k=595) por el que se desarrollan las figuras de las comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía en su Disposición Adicional Primera modifica el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica a partir de fuentes de energía renovables, cogeneración y residuos e introduce un artículo 33.ter con el título “Incumplimiento  de  las  obligaciones de  recogida  separada de residuos aplicables a las instalaciones del grupo c.1y c2.”

El Real Decreto 413/22014 indica que las instalaciones de tipo c.1 son centrales que utilicen como combustible principal residuos domésticos y similares y las instalaciones de grupo c.2 son centrales que utilicen como combustible principal otros residuos no contemplados en el grupo c.1, combustibles de los grupos b.6 (centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de cultivos energéticos, de actividades agrícolas, ganaderas o de jardinerías, de aprovechamientos forestales y otras operaciones silvícolas en las masas forestales y espacios verdes), b.7 (centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biolíquido producido a partir de la biomasa) y b.8 (centrales de generación eléctrica o de cogeneración que utilicen como combustible principal biomasa procedente de instalaciones industriales del sector agrícola o forestal) cuando no cumplan con los límites de consumo establecidos para los citados grupos, licores negros y las centrales que a la entrada en vigor de este real decreto estuvieran inscritas en la categoría c) grupo c.3 prevista en el artículo 2.1 del Real Decreto 661/2007, de 25 de mayo, por el que se regula la actividad de producción de energía eléctrica en régimen especial.

Pues bien, la propuesta de artículo 33.ter indica que “1.  Los  titulares  de  las  instalaciones del  grupo  c.1 con  derecho  a  la  percepción  del régimen retributivo específico deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de recogida  separada  establecidas  en  los artículos 25.2  y  25.3 de  la  Ley  7/2022,  de  8  de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular y su normativa de desarrollo, tanto para todas las entidades locales como para los productores de residuos comerciales e industriales a los que preste servicio. 2. Los titulares de  las  instalaciones  del  grupo  c.2  con  derecho  a  la  percepción  del régimen retributivo específico deberán acreditar el cumplimiento de las obligaciones de recogida separada establecidas en el artículo 25.3 de la Ley 7/2022, de 8 de abril, en lo que respecta a los materiales indicados en el artículo 25.2 de dicha ley, y su normativa de desarrollo. 3. Aquellas instalaciones que no acrediten el cumplimiento de las citadas obligaciones de  recogida  separada  de  residuos  no  tendrán  derecho  a  la  percepción  del  régimen retributivo específico correspondiente al año del incumplimiento, percibiendo únicamente el precio del mercado de producción

Es decir, que la no acreditación de la recogida separada de las diferentes fracciones de residuos del artículo 25.2 de la Ley de residuos (papel, metales, plásticos, vidrio, biorresiduos, residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos voluminosos) o la separación en origen que establece el artículo 25.3 para los residuos comerciales no gestionados por la entidad local o de los residuos industriales impedirá cobrar el régimen retributivo específico para las instalaciones que generen energía eléctrica a partir de residuos.

Las alegaciones al proyecto de Real Decreto podrán remitirse hasta el día 17 de mayo a la dirección de correo: bzn-sgernormativa@miteco.es indicando en el asunto: «Alegaciones real decreto comunidades energéticas».

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *