Se trata de dos Órdenes Ministeriales que se aplicarán a los combustibles procedentes de residuos de aceites minerales o sintéticos, industriales o lubricación y de los residuos de hidrocarburos de combustibles de buques.

El Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente publicó el pasado 2 de marzo en el Boletín Oficial del Estado las dos primeras Órdenes Ministeriales que determinan cuándo se otorga el fin de condición de residuo a los aceites usados procesados y al fuel recuperado procedente de los residuos MARPOL Tipo C.

En la primera, se establecen los criterios para determinar cuándo el aceite usado procesado, procedente del tratamiento de aceites usados para su uso como combustible, deja de ser residuo con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

La segunda establece los criterios para determinar cuándo el fuel recuperado procedente del tratamiento de residuos MARPOL tipo C (El Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los Buques), para su uso como combustible en buques, deja de ser residuo con arreglo a la mencionada ley de residuos y suelos contaminados.

Ambos residuos tienen un alto contenido de metales pesados y otros contaminantes y por tanto son residuos peligrosos

Hasta la fecha solo se había desarrollado este tipo de normativa a nivel comunitario para el vidrio y la chatarra férrica, de aluminio y de cobre. Es la primera vez que desde el Ministerio se elabora normativa nacional en aplicación del artículo 5 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, para avanzar en cerrar el círculo, permitiendo que estos dos residuos cuando sean sometidos a los tratamientos que se regulan y cumplan las condiciones de salida, puedan dejar de ser considerados como tales y jurídicamente sean productos, pudiendo volver a entrar en el mercado con plenas garantías para la salud humana y la protección del medio ambiente.

La primera orden se aplica a los aceites usados entendidos como todos los aceites minerales o sintéticos, industriales o de lubricación, que hayan dejado de ser aptos para el uso originalmente previsto, como los aceites usados de motores de combustión y los aceites de cajas de cambios, los aceites lubricantes, los aceites para turbinas y los aceites hidráulicos. Estos aceites usados se generan periódicamente en las actividades de mantenimiento: talleres de reparación de automóviles, todo tipo de industrias, puertos pesqueros y deportivos, mantenimiento de maquinaria agrícola, etc.

La segunda orden ministerial, es de aplicación a los residuos de hidrocarburos MARPOL tipo C generados por la actividad de un barco, que están constituidos mayoritariamente por fueles de refino frente a los aceites usados.

DE RESIDUO A PRODUCTO CON GARANTÍAS AMBIENTALES

Para que ambos residuos puedan ser considerados “producto” no basta con cumplir lo establecido en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes, ya que ambos residuos tienen un alto contenido de metales pesados y otros contaminantes y por tanto son residuos peligrosos y no pueden asimilarse a dichos fueles de refino si no han recibido un tratamiento adecuado para eliminar las sustancias contaminantes.

Con las órdenes aprobadas se establecen los tratamientos a los que deben someterse los aceites usados y los residuos MARPOL tipo C para eliminar dichos contaminantes y los criterios ambientales que deben cumplir los combustibles obtenidos para poder ser empleados como productos, garantizando así la protección de la salud humana y del medio ambiente en su combustión.

Tanto los aceites usados como los marpoles tratados que no cumplan con los criterios de fin de condición establecidos en estas órdenes continuarán siendo residuos, y su valorización energética, o cualquier otra operación de tratamiento, deberán realizarse bajo el régimen jurídico de la Ley 22/2011, de 28 de julio, con el fin de asegurar la protección ambiental que proporciona esta normativa.

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