La Audiencia Nacional en su sentencia del 28 de febrero del 2014 reafirma el modelo de SIGNUS como un estándar de transparencia y objetividad que garantiza la libre competencia en sus relaciones con los actores del reciclaje de los neumáticos fuera de uso, confirmando la Resolución emitida por la Comisión Nacional de la Competencia en todos sus términos.

Tras la denuncia presentada en 2011 por la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER), ante la Comisión Nacional de la Competencia (CNC), contra SIGNUS y contra sus socios fundadores, por supuestas prácticas restrictivas de la competencia, la CNC resolvió no incoar procedimiento sancionador y archivar las actuaciones debido fundamentalmente a que “con carácter general, las condiciones impuestas de forma unilateral por SIGNUS en sus convocatorias y contratos son objetivas y no discriminatorias”.

No conforme con esta resolución, la FER presentó recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, organismo que el pasado 28 de febrero de 2014, lo desestimó por considerar que el modelo de SIGNUS es transparente y objetivo, confirmando así la Resolución de la CNC, y condenando a pagar las costas a la parte demandante.

La Audiencia Nacional no solo considera conformes a la normativa de competencia todas las actuaciones realizadas por SIGNUS que habían sido objeto de denuncia por parte de la FER sino que también pone de manifiesto que las condiciones impuestas por SIGNUS en sus convocatorias y contratos son objetivas y no discriminatorias, sin abuso de posición de dominio, y que una parte de ellas se derivan de sus obligaciones en virtud de la legislación vigente. Además, al tratarse de un mercado nuevo y complejo, SIGNUS ha ido evolucionando y modificando las condiciones de las convocatorias a medida que evolucionaba el mercado, adaptándose a la situación de los gestores y respondiendo a sus demandas.

Sentencia completa de la Audiencia Nacional – PDF

 

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