Míriam Galindo Fernández.
La nueva ley de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario establece un marco en el que operar y poder desarrollar acciones que sean más efectivas, pero hay que ver cómo se acaban concretando ciertos aspectos de dicha ley y los resultados obtenidos.
Las cifras de desperdicio alimentario (132 kilogramos anuales de desperdicio alimentario por persona en la Unión Europea1) muestran el desapego que tenemos a los alimentos, y el poco reconocimiento al esfuerzo que hay detrás de su producción. Para poder revertir este problema ambiental, social y económico, son necesarios cambios en el sector y en la industria alimentaria, así como los avances normativos que se están dando, pero también se requiere un cambio de perspectiva a nivel de sociedad.
En el ámbito normativo, el pasado día 2 de abril se publicó en el BOE la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario, que es de aplicación a todos los agentes que intervienen en la cadena alimentaria. El principal objetivo de la ley es reducir las pérdidas y el desperdicio de alimentos a lo largo de toda la cadena, estableciendo una jerarquía de prioridades y unas obligaciones para los distintos agentes de la cadena alimentaria.
Las obligaciones derivadas de la ley entraron en vigor el día 3 de abril, a excepción de las obligaciones recogidas en los artículos 6 y 7 que lo harán el 3 de abril de 2026.
Todos los agentes de la cadena alimentaria (a excepción de las microempresas, que quedan excluidas) (art. 6) deben aplicar en sus actividades la jerarquía de prioridades definida en el artículo 5, y además deben disponer de un plan de aplicación para la prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario y promover acuerdos o convenios para la donación de excedentes (con algunas excepciones según la superficie de la actividad).
Por su parte, las empresas de hostelería y restauración (art. 8) tienen la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse sin coste adicional los alimentos no consumidos, pero además deben informar de ello de manera clara y visible.
En cuanto a las administraciones públicas (art. 11), se establecen diversas obligaciones entre las cuales elaborar guías de buenas prácticas para la mejora de la gestión alimentaria o para la elaboración de planes de prevención, pero en muchos casos estas obligaciones, como el apoyo a la investigación e innovación, la promoción de nuevos negocios para la prevención o el asesoramiento a empresas y entidades dedicadas a la distribución de alimentos, están poco concretadas y habrá que esperar a ver cómo se materializan. A nivel de planificación, el Gobierno estatal debe elaborar un Plan Estratégico de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario en el cual se fijarán los objetivos mínimos a cumplir, y los gobiernos autonómicos deberán elaborar sus propios instrumentos de planificación. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación debe aprobar un Plan Nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario en el que se concretarán las tareas de control por parte de las administraciones competentes, y deberá publicar un informe anual con el resultado de la ejecución de dicho Plan.
A nivel de las personas consumidoras, la ley cuenta con un capítulo dedicado a las fechas de consumo preferente.
Se valora positivamente la ley, ya que supone un impulso a la necesaria lucha contra el desperdicio de alimentos y un paso adelante para alcanzar los objetivos de reducción para 2030 que recoge la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos2 (reducción, respecto a 2020, del 10% del desperdicio de alimentos en el procesamiento y la fabricación y del 30% per cápita a nivel minorista y de consumo). Pero, como se ha comentado anteriormente, se considera que en algunos aspectos la ley es poco ambiciosa y/o adolece de falta de concreción. Por ejemplo, el hecho de excluir de toda obligación a las microempresas deja fuera a un porcentaje importante de la industria alimentaria.
Otro aspecto que comentar es la necesidad de disponer de datos. La medición es un aspecto básico para poder evaluar la efectividad de las acciones desarrolladas. Es crucial hacer seguimiento de los avances y para ello se debe disponer de datos. Una debilidad es que parte de los datos de partida de los que se dispone proceden de encuestas, lo que reduce su fiabilidad. La ley recoge la obligación de las administraciones de apoyar la medición cuantitativa y cualitativa del desperdicio en los diferentes eslabones de la cadena, y concreta que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación medirá y publicará anualmente los datos sobre desperdicio alimentario.
El informe Preventing waste in Europe – Progress and challenges, with a focus on food waste3 destaca que hasta el momento las acciones se han centrado en la vertiente de la concienciación, pero ha quedado de manifiesto que es insuficiente. Esta misma reflexión queda recogida en el preámbulo de la ley. Son necesarias reformas en la cadena alimentaria y aplicar nuevas políticas e instrumentos más efectivos, que tengan un verdadero impacto sobre los datos de pérdidas y desperdicio de alimentos. La nueva ley establece un marco en el que operar y poder desarrollar acciones que sean más efectivas, pero hay que ver cómo se acaban concretando ciertos aspectos de dicha ley y los resultados obtenidos.
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1 Food waste and food waste prevention – estimates – Statistics Explained
2 https://data.consilium.europa.eu/doc/document/ST-11300-2024-INIT/es/pdf