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El objetivo de este nuevo gravamen es desincentivar estas opciones de eliminación de residuos en favor de otras alternativas de gestión más sostenibles como la reutilización y el reciclado.

A consulta pública el impuesto al vertido y la incineración

El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico abrió ayer el periodo de consulta pública para la regulación de un impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos, que se integrará en el Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados que se está tramitando actualmente. El plazo de consulta se extenderá hasta el próximo 11 de enero,

Esta propuesta normativa nace de las numerosas observaciones recibidas en la fase de consulta pública del mencionado Anteproyecto de Ley, realizada en junio. Estas alegaciones solicitaban la inclusión de un impuesto que gravase estas dos opciones de gestión de residuos, no prioritarias desde el punto de vista de la jerarquía de residuos frente a alternativas de gestión más sostenibles, como la preparación para la reutilización o el reciclado.

El nuevo impuesto, de carácter indirecto, recae sobre los residuos destinados a depósito en vertederos o incineración. El tipo impositivo variará en función de la clase de residuo y de la tipología del vertedero (vertedero de residuos no peligrosos, de residuos peligrosos o de residuos inertes) o instalación de incineración de residuos (instalaciones de eliminación o de valorización energética). El impuesto gravará en mayor medida el depósito en vertedero frente a la incineración, en línea con la jerarquía en materia de gestión de residuos.

Además se atribuye a las Comunidades Autónomas la recaudación obtenida con este impuesto por lo que éstas, que disponen de competencia en materia de gestión de residuos, tendrán capacidad para determinar, en su caso, que el importe recaudado pueda destinarse a la financiación y mejora de los sistemas de recogida y tratamiento de los residuos y a otras actuaciones ambientales.

EVITAR EL TURISMO DE RESIDUOS

En la actualidad, son varias las Comunidades Autónomas que tienen regulado algún tipo de canon o impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos o, con menor frecuencia, sobre la incineración. Sin embargo, existen diferencias entre ellos, tanto en el tipo impositivo, como en la tipología de residuos que son gravados. Esta falta de homogeneidad da lugar al denominado “turismo de residuos”, en particular hacia las Comunidades Autónomas que no tienen este tipo de gravámenes. Esto dificulta, en especial, el cumplimiento de los objetivos de preparación para la reutilización y reciclado fijados para los residuos municipales.

Los impuestos ambientales, como el presentado ayer, producen un doble dividendo, el estrictamente fiscal y el ambiental. El gran potencial de los impuestos ambientales reside en que hacen posible que en el precio de los bienes se incorpore los costes ambientales de su producción o utilización. En particular, los impuestos sobre el tratamiento de residuos mediante las últimas opciones de la jerarquía (vertido e incineración) tienen por objetivo influir en los responsables de su gestión para que disminuyan el uso de estos tratamientos frente a otros con menor impacto ambiental.

EN LÍNEA CON LA NORMATIVA COMUNITARIA

El establecimiento de una figura tributaria de esta naturaleza se apoya también en la normativa comunitaria, en concreto en la Directiva sobre residuos de la Unión Europea del 19 de noviembre de 2008, revisada en 2018. Esta Directiva obliga a los países a utilizar instrumentos económicos para aplicar la jerarquía de residuos, entre los que menciona, en primer lugar, el establecimiento de “tasas y restricciones aplicables a las operaciones de depósito en vertederos e incineración de residuos que incentiven la prevención y el reciclado de residuos, manteniendo el depósito en vertederos como la opción de gestión de residuos menos deseable”.

Además, con este impuesto se cumple con una de las recomendaciones realizadas por la Comisión Europea a España en 2018 en el análisis de alerta temprana de detección de incumplimientos de los objetivos comunitarios de residuos. En este informe (Early warning for Member States at risk of missing the 2020 target of 50% preparation for re-use / recycling for municipal waste), la Comisión identificó a España como un país en riesgo de incumplimiento y recomendó la introducción de un sistema fiscal armonizado para la eliminación de los residuos, tanto para el depósito en vertedero como para la incineración, que, además, fuera aplicable en todas las Comunidades Autónomas.

Por último, la adopción de este instrumento fiscal se encuentra totalmente alineada con las inversiones y reformas previstas en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España en el ámbito de la economía circular y los residuos. La inclusión del impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos y la incineración de residuos en el Anteproyecto de Ley de residuos y suelos contaminados complementa, en línea con las recomendaciones europeas, la reforma del régimen de gestión de residuos. Con estas medidas se avanza también en el cumplimiento de la Estrategia Española de Economía Circular –España Circular 2030– aprobada en junio de 2020, impulsando el desarrollo de un nuevo modelo de producción y consumo en el que el valor de productos, materiales y recursos se mantienen en la economía durante el mayor tiempo posible, en la que se reduce al mínimo la generación de residuos y se aprovecha, con el mayor alcance posible, los que no se pueden evitar.

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