El tipo de gravamen sobre el vertido controlado de residuos municipales se actualizará gradualmente en los próximos cuatro años hasta los 47,10 euros por tonelada.

El Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña acaba de publicar la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas y financieras del sector público, que incluye una modificación de la Ley 8/2008 con relación al canon sobre el vertido de residuos.

Así, la nueva norma fija una subida progresiva del gravamen, hasta alcanzar los 47,10 euros por tonelada de residuos municipales vertidos en 2020. Actualmente, este impuesto variaba entre los 19,10 y los 28,70 €/tonelada, dependiendo de si el municipio del que procedían los residuos tenía implantada o no la recogida selectiva de la fracción orgánica.

Igualmente, la nueva norma recoge un nuevo tipo de gravamen a la incineración de 23,60 euros por tonelada para 2020. En la actualidad, este canon a la incineración oscilaba entre los 9 y los 20,20 €/tonelada.

Así, el tipo de gravamen del canon sobre la disposición controlada y la incineración de residuos municipales regulados por el artículo 15 de la Ley 8/2008, se actualizan gradualmente, en el término de cuatro años, de acuerdo a la siguiente tabla:

Año de aplicaciónTipo de gravamen por depósitoTipo de gravamen por incineración
201730,00 euros/tonelada14,50 euros/tonelada
201835,60 euros/tonelada17,80 euros/tonelada
201941,30 euros/tonelada20,60 euros/tonelada
202047,10 euros/tonelada23,60 euros/tonelada

Por otra parte, a las instalaciones de incineración de residuos que en 2018 no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) recogida en la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, se les aplicará el tipo de gravamen correspondiente al vertido.

Respecto a los fondos obtenidos de los mencionados cánones, al menos el 50% se destinará al tratamiento de la fracción orgánica recogida selectivamente, incluidos los tratamientos que reducen la cantidad o mejoran la calidad del rechazo de los residuos destinados a la eliminación, en especial en cuanto a la reducción de la fracción orgánica contenida en la fracción resto, así como a financiar las infraestructuras previstas en el Plan Territorial sectorial de infraestructuras de gestión de residuos municipales.

El resto de los recursos se destinará a la recogida selectiva en origen de la materia orgánica, la recogida selectiva y el reciclaje de otras fracciones de residuos, a otras formas de valorización material y en la promoción de campañas de sensibilización, divulgación y educación ambiental.

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *