GemmaModolellGemma Modolell i Boira.

Abogada.
TERRAQUI. Derecho Ambiental. 

Mediante la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras, se ha realizado una modificación de la Ley 8/2008, de 10 de julio, de financiación de las infraestructuras de gestión de residuos y de los cánones sobre la eliminación de residuos.

El artículo 1 de la Ley 5/2017 modifica la Ley 8/2008 que regula los cánones sobre la eliminación de residuos en Cataluña.

Con esta modificación se incrementa el importe del tipo de gravamen del canon de vertido de residuos municipales a 47,10 euros por tonelada de residuos municipales destinados a depósito controlado.

Se incrementa, también, el importe del tipo de gravamen del canon de incineración de residuos municipales a 23,60 euros por tonelada de rechazo de residuos municipales que se incinera.

Este incremento se realizará gradualmente hasta hacerse efectivo en 2020 de la siguiente manera:

Año de aplicaciónTipo de gravamen por deposiciónTipo de gravamen por incineración
201730,00 euros/tonelada14,50 euros/tonelada
201835,60 euros/tonelada17,80 euros/tonelada
201941,30 euros/tonelada20,60 euros/tonelada
202047,10 euros/tonelada23,60 euros/tonelada

Por otra parte, ahora se dispone, que a partir de 2018, a las instalaciones de incineración de residuos que no dispongan de la acreditación de eficiencia energética (R1) definida por la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre, sobre residuos, les es aplicable el tipo de gravamen por deposición.

Al respecto, la Directiva 2008/98/CE dispone que en la operación de valorización (R1) Utilización principal como combustible u otro modo de producir energía, se incluyen las instalaciones de incineración destinadas al tratamiento de residuos domésticos sólo cuando su eficiencia energética resulte igual o superior a:

  • 0,60 tratándose de instalaciones en funcionamiento y autorizadas conforme a la legislación comunitaria aplicable desde antes del 1 de enero de 2009;
  • 0,65 tratándose de instalaciones autorizadas después del 31 de diciembre de 2008.

Aplicando la siguiente fórmula:

Eficiencia energética = [Ep –(Ef + Ei)] / [0,97 × (Ew + Ef)]

Donde:

  • Ep es la energía anual producida como calor o electricidad, que se calcula multiplicando la energía en forma de electricidad por 2,6 y el calor producido para usos comerciales por 1,1 (GJ/año).
  • Ef es la aportación anual de energía al sistema a partir de los combustibles que contribuyen a la producción de vapor (GJ/año).
  • Ew es la energía anual contenida en los residuos tratados, calculada utilizando el poder calorífico neto de los residuos (GJ/año).
  • Ei es la energía anual importada excluyendo Ew y Ef (GJ/año).
  • 0,97 es un factor que representa las pérdidas de energía debidas a las cenizas de fondo y la radiación.

Esta fórmula se aplicará de conformidad con el documento de referencia sobre las mejores técnicas disponibles para la incineración de residuos.

El valor de la fórmula de eficiencia energética se multiplicará por el factor de corrección climático (FCC), como se indica a continuación:

  • FCC aplicable a las instalaciones en funcionamiento y autorizadas desde antes del 1 de septiembre de 2015 conforme a la legislación vigente:
    • FCC = 1 si HDD ≥ 3350.
    • FCC = 1,25 si HDD ≤ 2150.
    • FCC = – (0,25/1200) × HDD + 1,698 si 2150 < HDD < 3350.
  • FCC aplicable a las instalaciones autorizadas después del 31 de agosto de 2015 y a las instalaciones contempladas en el punto 1, después del 31 de diciembre de 2029:
    • FCC = 1 si HDD ≥ 3350.
    • FCC = 1,12 si HDD ≤ 2150.
    • FCC = – (0,12/1200) × HDD + 1,335 si 2150 < HDD < 3350.

El valor resultante del FCC se redondeará al tercer decimal.

El valor de HDD (grados-días de calefacción) debe considerarse la media de los valores anuales de HDD del lugar donde se ubica la instalación de incineración, calculada durante un período de veinte años consecutivos anterior al año en el que se calcula el FCC. Para calcular el valor de HDD, debe aplicarse el siguiente método establecido por Eurostat: HDD es igual a (18 °C – Tm) × d si Tm es inferior o igual a 15 °C (umbral de calefacción) y es nulo si Tm es superior a 15 °C, considerando que Tm es la temperatura media [(Tmin + Tmax)/2] exterior durante un período de d días. Los cálculos deben realizarse sobre una base diaria (d = 1) durante un período total de un año.

Por otra parte, se realizan modificaciones, también, respecto al canon sobre la deposición controlada de residuos de la construcción, fijándose su tipo de gravamen en la cantidad de un euro y medio hasta el 31 de diciembre de 2017.

Finalmente, se establece una exención al canon de deposición controlada de los residuos industriales en un nuevo artículo 16 undecies, que establece que:

“Quedan exentos del canon sobre la disposición de residuos, la Administración General del Estado, la Generalidad de Cataluña y las corporaciones locales, así como sus organismos y los que dependen de la misma, cuando lleven a cabo el hecho imponible del canon con motivo de actuaciones de remediación, recuperación y descontaminación de espacios degradados y suelos contaminados, declaradas de interés general por ley y que comporten actuaciones subsidiarias por parte de la Administración, ya sea de forma directa o indirecta.”

Para los casos incluidos en este supuesto se establece un procedimiento de devolución, que se efectuará a instancia de parte, siempre y cuando se acredite fehacientemente que se ha satisfecho el canon. El plazo establecido para realizarla es de un mes a contar desde la entrada en vigor de la presente disposición adicional. El plazo para devolver los importes pagados por este concepto es de dos meses a contar desde la presentación de la solicitud. Una vez transcurrido este plazo el derecho a devolución produce interés.

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