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El acuerdo alcanzado  mejora la manera en que la UE y los Estados miembros pueden aplicar los principios del Convenio de Aarhus sobre el terreno.

Acuerdo provisional sobre la revisión del Reglamento de Aarhus

La Presidencia del Consejo de la UE y los negociadores del Parlamento Europeo han alcanzado un acuerdo político provisional sobre una propuesta de revisión del Reglamento de Aarhus, a fin de adaptarlo plenamente al Convenio de Aarhus. Dicho Reglamento establece el modo en que la UE y sus Estados miembros aplican el Convenio internacional de Aarhus, cuya finalidad es garantizar el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente. El acuerdo provisional está sujeto a la aprobación de ambas instituciones.

El acuerdo alcanzado  mejora la manera en que la UE y los Estados miembros pueden aplicar los principios del Convenio de Aarhus sobre el terreno. El acuerdo responde a todas las preocupaciones manifestadas por el Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus en este asunto.

Según Tamara Weingerl Požar, representante permanente adjunta de Eslovenia ante la UE,  «el objetivo de la propuesta es garantizar que la UE cumpla plenamente el Convenio en lo relativo al derecho de los ciudadanos a revisar actos administrativos. Se trata de actos no legislativos adoptados por una institución u organismo de la UE que surten efectos jurídicos y externos y contienen disposiciones que, debido a sus efectos, pueden vulnerar el Derecho medioambiental».

Los negociadores del Consejo y del Parlamento han acordado, entre otras cosas:

  • Ampliar la legitimación jurídica más allá de las ONG, permitiendo así que otros miembros del público soliciten la revisión interna de actos administrativos en determinadas condiciones. Estos deberán demostrar que la presunta infracción del Derecho medioambiental conlleva una vulneración de sus derechos y que se ven directamente afectados por dicha vulneración en comparación con el público en general; o que existe un interés público suficiente y que la solicitud cuenta con el apoyo de al menos 4.000 miembros del público que residen o están establecidos en al menos cinco Estados miembros, y que al menos 250 residen o están establecidos en cada uno de esos Estados miembros. En ambos casos, los miembros del público estarán representados por una ONG o por un abogado.
  • Incluir en el ámbito de aplicación de los actos administrativos disposiciones de actos administrativos que exijan medidas de ejecución a escala nacional o a escala de la Unión.
  • No suprimir del Reglamento la exención de los actos administrativos relativos a las ayudas estatales (una cuestión de conformidad cubierta por otro asunto del Comité de Cumplimiento del Convenio de Aarhus).
  • Obligar a las instituciones y organismos de la UE a publicar las solicitudes de revisión y las decisiones sobre ellas.

Ambas instituciones deben aprobar ahora el acuerdo político provisional antes de que se inicie el procedimiento formal de adopción. El Consejo presentará el texto del acuerdo provisional a los representantes permanentes de los Estados miembros. En caso de aprobarse, el Parlamento Europeo y posteriormente el Consejo adoptarán el texto en primera lectura sin enmiendas en las próximas semanas.

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