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En sus evaluaciones generales, teniendo en cuenta diversos factores, las autoridades tuvieron motivos para creer que en el 42% de los casos la declaración podía ser falsa o engañosa y, por tanto, podría constituir una práctica comercial desleal.

La Comisión Europea y las autoridades nacionales de consumo han publicado recientemente las conclusiones del cribado de sitios web («barrido») que se realiza cada año para detectar infracciones del Derecho de la UE en materia de protección de los consumidores en los mercados en línea. Este año, el barrido se ha centrado por primera vez en el «blanqueo ecológico» (o «greenwashing»), la práctica por la que las empresas afirman que están haciendo más por el medio ambiente de lo que realmente hacen.

En el «barrido» se analizaron las afirmaciones en materia ecológica en webs de diversos sectores de negocio, tales como los de prendas de vestir, cosméticos y enseres domésticos. Las autoridades nacionales de protección de los consumidores tenían motivos para creer que, en el 42% de los casos, las afirmaciones eran exageradas, falsas o engañosas, y podían considerarse prácticas comerciales desleales con arreglo a las normas de la UE. El «blanqueo ecológico» aumenta a medida que los consumidores tratan cada vez más de comprar productos respetuosos con el medio ambiente.

Didier Reynders, comisario de Justicia, ha declarado que «cada vez son más las personas que quieren vivir una vida ecológica, y aplaudo a las empresas que se esfuerzan por ofrecer productos o servicios respetuosos con el medio ambiente. Sin embargo, también hay comerciantes sin escrúpulos que engañan a los consumidores mediante afirmaciones vagas, falsas o exageradas. La Comisión está plenamente comprometida con el empoderamiento de los consumidores en la transición ecológica y la lucha contra el blanqueo ecológico. Esta es precisamente una de las principales prioridades de la Nueva Agenda del Consumidor adoptada el pasado otoño».

Principales conclusiones

Tras un cribado más amplio, la Comisión y las autoridades de consumo examinaron con más detalle 344 afirmaciones aparentemente dudosas y llegaron a las conclusiones siguientes:

  • En más de la mitad de los casos, el comerciante no facilitó información suficiente para que los consumidores juzgaran la exactitud de la declaración.
  • En el 37% de los casos, la declaración incluía afirmaciones vagas y generales, tales como «consciente», «respetuoso con el medio ambiente» y «sostenible», destinadas a transmitir a los consumidores la impresión infundada de que un producto determinado no tenía ninguna repercusión negativa en el medio ambiente.
  • Además, en el 59% de los casos, el comerciante no había proporcionado pruebas fácilmente accesibles que respaldaran su afirmación.

En sus evaluaciones generales, teniendo en cuenta diversos factores, las autoridades tuvieron motivos para creer que en el 42% de los casos la declaración podía ser falsa o engañosa y, por tanto, podría constituir una práctica comercial desleal con arreglo a la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (DPCD).

Las autoridades nacionales se pondrán en contacto con las empresas afectadas para señalar los problemas detectados y velar por que se subsanen en caso necesario. Las conclusiones de este estudio se tendrán en cuenta en la evaluación de impacto que se preparará para la nueva propuesta legislativa destinada a empoderar a los consumidores para la transición ecológica, anunciada en la Nueva Agenda del Consumidor.

Otras iniciativas en esta línea son el Compromiso de consumo ecológico que el comisario Reynders puso en marcha el pasado 25 de enero, y una propuesta legislativa para empoderar a los consumidores de cara a la transición ecológica mediante una mejor información sobre la sostenibilidad de los productos y una mejor protección contra determinadas prácticas, tales como el «blanqueo ecológico» y la obsolescencia prematura. Además, se presentará una propuesta legislativa sobre la justificación de las afirmaciones en materia ecológica basada en los métodos de huella ambiental.

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