Carmen Callao

Abogada
Mendo & Callao Legal

El Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, incorpora tres importantes novedades al RD de fertilizantes, entre ellas la posibilidad de usar subproductos en su fabricación.

Uso de subproductos para fabricar fertilizantes

En el BOE de 7 de julio de 2023 se publicó el Real Decreto 529/2023, de 20 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes en el que se añadían el artículo 6 bis, el artículo 17 bis, el artículo 17 ter y los Anexo IX y X, el primero de ellos vinculado al artículo 17bis y el segundo de ellos vinculado al artículo 17ter.

En estos tres artículos se incorporan tres importantes novedades al RD de fertilizantes entre ellas la posibilidad de usar subproductos en su fabricación, tal y como ya posibilitaba el Reglamento europeo de fertilizantes (Reglamento (UE) nº 2019/1009).

Las novedades son las siguientes:

  1. Respecto a los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido de nitrógeno se exige que superen un ensayo de detonabilidad según lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2019/1009.

    Los abonos a base de nitrato amónico con alto contenido en nitrógenos deberán ir acompañados de un certificado que acredite que han superado el ensayo en detonabilidad.

  2. Uso de subproductos conforme a la Ley 7/2022: Podrán usarse como subproductos los materiales que figuran en el Anexo IX del RD de fertilizantes, siempre y cuando se realice previamente una declaración responsable ante el órgano ambiental competente de la Comunidad Autónoma donde se halle la instalación productora de dicho material.

    Los materiales que figuran en el Anexo IX son:

    a) Sales de amonio, sales de sulfato, sales de fosfato, azufre elemental, carbonato cálcico u óxido de calcio, o mezclas de ellos.
    b) Los materiales con origen en procesos citados en el artículo 2 del Reglamento Delegado (UE) 2022/973[1].

  3. Subproductos de la industria alimentaria: Serán considerados subproductos y podrán utilizarse en la elaboración de los productos fertilizantes los siguientes materiales que figuran en el Anexo X:

a. Cal procedente de la industria alimentaria.
b. Melaza.
c. Vinaza.
d. Residuos de destilería.
e. Plantas, partes de plantas o extractos vegetales que hayan sido objeto exclusivamente de tratamientos térmicos.
f. Cal procedente de la producción de agua potable.

Tanto en el caso de los subproductos conforme a la Ley 7/2002, como en el caso de los subproductos de la industria alimentaria, los anexos IX y X exigen que estos materiales estén registrados con arreglo al Reglamento (CE) nº 1907/2006 (Reglamento REACH).

El Real Decreto que introduce estas modificaciones entró en vigor al día siguiente de su publicación y es de aplicación a los fertilizantes que no llevan marcado CE y que por lo tanto quedan fuera de aplicación del Reglamento (UE) nº 2019/1009.

__

[1]
a) licor madre de la reacción de la 5(β-metil-tioetilo)-hidantoína con carbonato de potasio en el proceso de producción de metionina;
b) residuos de la transformación y purificación de minerales, si contienen carbonatos de calcio, carbonatos de magnesio, sulfatos de calcio, óxido de magnesio, sales de fosfato o sales solubles en agua de potasio, magnesio o sodio, en un contenido total superior al 60 % de materia seca de los residuos;
c) líquido de postdestilación del proceso Solvay;
d) cal de carburo procedente de la producción de acetileno;
e) escorias férreas;
f) sustancias derivadas del tratamiento de concentrados minerales y del tratamiento de superficies metálicas que contengan al menos un 2 % en masa de cationes metálicos de transición divalentes o trivalentes [zinc (Zn), cobre (Cu), hierro (Fe), manganeso (Mn) o cobalto (Co)] en solución;
g)  ácidos húmicos y fúlvicos procedentes de la decoloración del agua potable.

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