El Laboratorio de Ideas sobre Residuos entrevista a Víctor Moralo, abogado especializado en urbanismo y medio ambiente y socio del despacho de abogados ECIJA.

Víctor Moralo

La nueva Ley de residuos y suelos contaminados para una economía circular incorpora nuevas obligaciones de responsabilidad ampliada del productor para residuos antes no sujetos a ella (textiles, envases comerciales e industriales, filtros de tabaco, muebles y enseres, toallitas, globos, plásticos agrarios…). Para conocer más en profundidad estas novedades legales, incluyendo sujetos obligados, plazos, obligaciones…, entrevistamos a Víctor Moralo, abogado especializado en urbanismo y medio ambiente y socio del despacho de abogados ECIJA, desde donde asesora a diversas compañías nacionales y multinacionales, así como a gobiernos autonómicos, en materia de medio ambiente, residuos, transición ecológica y economía circular.

La nueva ley de residuos contempla la implantación de la responsabilidad ampliada del productor (RAP) a una variedad de artículos como textiles, envases comerciales e industriales, filtros de tabaco, muebles, toallitas higiénicas, globos o plásticos agrarios. ¿Qué obligaciones supondrá esto para los fabricantes de estos productos?

Hasta ahora, los fabricantes de productos textiles, enseres y mobiliario, plásticos agrarios o productos de uso comercial e industrial se habían librado de recoger los residuos que generaban sus artículos al final de su vida útil. Esta circunstancia ha terminado con la entrada en vigor de la nueva Ley 7/2022, de 8 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, para ciertos tipos de residuos. Con esta ley comienza para esos productos lo que se conoce como Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP), es decir, que los fabricantes y, en su caso, los distribuidores, deberán hacerse cargo de los residuos que generen los productos comercializados al final de su vida útil, así como de su correcta valorización o reciclaje.

Efectivamente, con la finalidad de promover la prevención y de mejorar la reutilización, el reciclado y la valorización de sus residuos, los productores de productos serán obligados a diseñar productos y componentes de productos de manera que a lo largo de todo su ciclo de vida se reduzca su impacto ambiental y la generación de residuos, tanto en su fabricación como en su uso posterior. Podrán ser obligados a desarrollar, producir, etiquetar, comercializar y distribuir productos y componentes de productos aptos para usos múltiples, que contengan materiales reciclados, que sean técnicamente duraderos, actualizables y fácilmente reparables y que, tras haberse convertido en residuos, sean aptos para ser preparados para reutilización y para ser reciclados, a fin de facilitar la aplicación correcta de la jerarquía de residuos, teniendo en cuenta el impacto de los productos en todo su ciclo de vida, la jerarquía de residuos y, en su caso, el potencial de reciclado múltiple, siempre y cuando se garantice la funcionalidad del producto.

Es más, se podrá restringir la introducción en el mercado de productos y su distribución cuando se demuestre que los residuos generados por dichos productos tienen un impacto negativo muy significativo en la salud humana o el medio ambiente.

De igual forma, los productores de estos productos podrán ser obligados a aceptar la devolución de aquellos que sean reutilizables, así como la entrega de los residuos generados tras el uso; asumir la gestión de los residuos, incluidos aquellos abandonados en el medio ambiente, asumiendo total o parcialmente la responsabilidad financiera de estas actividades y pudiendo, en su caso, los distribuidores compartir dichos costes, y podrá modularse de acuerdo con los criterios establecidos en la ley.

Los productores están obligados a ofrecer información a las instalaciones de preparación para la reutilización, tratamiento y valorización sobre reparación y desguace de los productos, sobre la correcta gestión de los residuos, así como informar de forma fácilmente accesible al público sobre las características del producto relativas a la durabilidad, capacidad de reutilización, reparabilidad, reciclabilidad y contenido en materiales reciclados.

También estarán obligados a aumentar los periodos de garantía de los productos, tanto los nuevos como los reparados; a cumplir las condiciones necesarias para garantizar el derecho a reparar del consumidor y proporcionar información sobre las características del producto que permitan evaluar las posibles prácticas de obsolescencia prematura.

Igualmente están obligados, junto a los distribuidores, a proporcionar información sobre la introducción de sus productos en el mercado y la repercusión económica del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la responsabilidad ampliada. E incluso pueden ser obligados a establecer sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento.

Estas obligaciones se establecerán mediante real decreto aprobado por el Consejo de Ministros, para cada producto o flujo de residuos, debiendo tener en cuenta su viabilidad técnica y económica, el conjunto de impactos ambientales y sobre la salud humana, y respetando la necesidad de garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior.

Ahora bien, el productor del producto (textil, envases comerciales e industriales, muebles, toallitas higiénicas o plásticos agrarios) podrá cumplir las obligaciones financieras y organizativas propias de sus regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución del correspondiente sistema de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP).

¿Cuándo se empezarán a aplicar estas nuevas obligaciones? ¿De qué mecanismos tendrán que dotarse industriales, distribuidores y puntos de venta que hasta ahora no contemplaban?

La nueva ley de 2022 prevé que, para facilitar la reutilización y el reciclado de alta calidad necesarios para la transición a una economía circular, se establezca la recogida separada de nuevos residuos y nuevos productos. Concretamente se prevé para antes del 31 de diciembre de 2024 la separación en origen y posterior recogida separada para los residuos textiles, los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres), los residuos de envases comerciales no gestionados por la entidad local, o los industriales en los términos establecidos en la norma.

Por tanto, nos encontramos con una fecha límite que obliga directamente a los productores de textiles, voluminosos, mobiliario, envases comerciales e industriales de cualquier sector estén sometidos al régimen de Responsabilidad Ampliada del Productor (RAP). Lo lógico es pensar que los productores obligados se asociaran creando un sistema colectivo de responsabilidad ampliada del productor (SCRAP), de manera que las empresas productoras y distribuidoras adheridas al mismo, cumplen con lo estipulado legalmente, pagando una tasa por la recogida y reciclaje de los productos textiles, enseres, o envases comerciales e industriales que ponen en el mercado, pudiendo participar, en su caso, en la toma de decisiones sobre la operativa del sistema.

Los productores no tienen mucho tiempo a la hora diseñar un sistema colectivo (SCRAP) o individual para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y la correcta recogida separada y valorización de sus residuos. No obstante, ya existen proyectos iniciados en territorio español para dar solución a esta exigencia. Sin ir más lejos, podemos citar el caso de la Asociación EcoTextil que actualmente cuenta con 25 miembros y que tiene por objeto la implantación de RAP en España.

También podemos señalar como caso de éxito el sistema de gestión y reciclaje de capsulas de café impulsado por las empresas integradas en la Asociación Española del Café (AECafé), y que fue creado en cumplimiento de la obligación que impuso la Ley 8/2019, de 19 de febrero de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

El sistema SCRAP funciona de manera que las empresas productoras y distribuidoras adheridas al mismo, cumplen con lo estipulado legalmente, pagando una tasa por la recogida y reciclaje de los productos ya sean textiles, enseres, envases comerciales o industriales que, según cada caso, pongan en el mercado, pudiendo participar las empresas integrantes en la toma de decisiones sobre la operativa del sistema. En cualquier caso, las empresas afectadas por la nueva RAP deberán adaptarse al nuevo reto cuya finalidad no es otra, en definitiva, que promover la prevención y mejorar la reutilización de sus productos, el reciclaje y la valorización de calidad respecto a sus residuos. Esto es así, ya se cumpla de forma individual o colectiva con las obligaciones que la legislación impone a los productores.

¿En qué medida nos afectará a los consumidores de estos productos?

Para contestar a esta pregunta debemos tener claro que la RAP tiene su fundamento en el que se resume con el principio de “quien contamina paga”. El objetivo es garantizar que no se generen daños al medioambiente a través de una correcta gestión de los residuos generados por los productos al final de su vida útil. Se traslada a los fabricantes el coste de la gestión de los residuos que generarán los productos que ponen en el mercado, procurando que el coste no repercuta en la administración y en los ciudadanos que no consumen el producto. Este es el principio, por lo que no debería haber repercusiones en los ciudadanos.

Como sabemos y hemos expuesto, la Ley delimita el ámbito de la RAP estableciendo las obligaciones a las que pueden quedar sometidos los productores, tanto en la fase de diseño y producción como durante la gestión de los residuos, bien de manera individual o mediante sistemas colectivos (los SCRAP que hemos mencionado). Estos SCRAP son organismos gestionados por entidades sin ánimo de lucro y que permiten a las empresas cumplir sus obligaciones de RAP a través de ellos, colaborando de forma económica al funcionamiento del sistema.

Según el modelo SCRAP, todo productor que quiera poner un producto en el mercado debe afrontar el pago de una tasa de gestión (recogida y tratamiento) a la entidad responsable. Para facilitar la recogida de estos residuos la entidad responsable o SCRAP realiza acuerdos o convenios con las comunidades autónomas para que sean los Ayuntamientos quienes realicen la recogida, a cambio de una retribución económica

Un ejemplo sería el modelo de ECOEMBES en los envases y embalajes y el pago del correspondiente Punto Verde. Si bien, esta contribución no es un impuesto ni una tasa legal que se deba repercutir en el consumidor, no podemos ignorar que en algunos casos las empresas la repercuten en el precio del producto y, por tanto, en el cliente final.

Efectivamente, hasta ahora, en España era obligatorio únicamente para aparatos electrónicos y electrónicos, pilas y acumuladores, vehículos, envases, neumáticos y aceites minerales. Ahora con la nueva ley el modelo abre la puerta a nuevos productos y residuos de productos, y no será muy difícil evitar que ello pueda afectar al precio de los mismos. No es esa la finalidad ni lo que persigue la norma.

Respecto a las colillas, se trata de un residuo pequeño y muy disperso, que se desecha habitualmente en cualquier parte, pese a ser muy contaminante. ¿Cómo se puede instrumentalizar un sistema de RAP de este residuo?

Las colillas de tabaco son un residuos muy pequeño y peligroso, aunque no es el único. También lo son las pilas o los envases de residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico. Respecto al tratamiento de las colillas de tabaco, debemos de partir de lo dispuesto en la Ley 8/2019, de 19 de febrero, de Residuos y Suelos Contaminados de Illes Balears.

Ciertamente sería muy positivo que se instrumentalizara a nivel legal un sistema de responsabilidad ampliada del productor. En este sentido podemos mencionar como precedente lo previsto en el último borrador de Ley de prevención y gestión de los residuos y de uso eficiente de los recursos de Cataluña, que prevé como sistema para cumplir con la RAP de los productores el sistema de depósito, devolución y retorno. Concretamente, el artículo 81 del referido texto legal establece que, en el plazo máximo de un año desde la entrada en vigor de la norma, el Gobierno de la Generalitat de Catalunya debe implantar un sistema de depósito, devolución y retorno para los productos que se indican en el anexo VIII. Dicho Anexo señala las categorías de productos que pueden ser objeto de regulación mediante un sistema de depósito, devolución y retorno, a saber: colillas de tabaco, envases de vidrio piles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, envases de residuos químicos en pequeñas cantidades para uso doméstico.

Efectivamente, con la finalidad de garantizar la devolución de las cantidades depositadas y el retorno para su reutilización o para su reciclaje, la futura ley facultará al Gobierno de la Generalitat de Catalunya a establecer reglamentariamente sistemas de depósito, devolución y retorno en el ámbito territorial de Cataluña, para  las colillas de tabaco entre otras categorías de productos, siempre y cuando se justifique que constituyen el medio adecuado para alcanzar los objetivos establecidos en la presente ley y en la normativa aplicable.

Ahora bien, la normativa vigente y también la futura exigen que estos sistemas deben tener en cuenta las repercusiones técnicas y económicas, su proporcionalidad al objeto de respetar el principio de unidad de mercado y la necesidad de preservar el buen funcionamiento del mercado interior, así como el conjunto de impactos medioambientales. Esto significa la evaluación del conjunto de impactos que supondrá la implantación del sistema, siempre que sea viable y sostenible técnicamente, así como su proporcionalidad respecto a los fines de tutela ambiental que persigue. Pero estos requisitos también serían aplicables a cualquier otro sistema de responsabilidad ampliada del productor, no sólo al sistema de depósito que es el elegido en Cataluña. Lógica consecuencia de lo anterior es entender, por tanto, que cualquiera que sea el sistema de RAP que se pudiera llegar a prever en la norma jurídica e instrumentalizar, con carácter previo debería justificarse desde la perspectiva de su sostenibilidad técnica, ambiental y económica.

En cuanto al textil, según datos de organizaciones del sector en nuestro país apenas se recupera para su reutilización o reciclaje un 10% de la ropa que se desecha. ¿Tendrán ahora que implicarse las marcas de moda en la recuperación de estos residuos? ¿De qué manera?

La respuesta solo puede ser afirmativa. No les va a quedar más remedio. Detrás de las marcas están los fabricantes y los distribuidores de productos textiles. Efectivamente, el régimen de responsabilidad ampliada del productor es el conjunto de medidas adoptadas para garantizar que los productores de productos asuman la responsabilidad financiera o bien la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de la fase de residuo del ciclo de vida de un producto. Y este régimen jurídico aplica y obliga cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos, en este caso textiles, de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente consumidores españoles mediante contratos a distancia utilizado una o más técnicas de comunicación a distancia, (internet, teléfono, correo, etc.). Es más, la norma legal prevé que las plataformas de comercio electrónico asuman, como productores, las obligaciones financieras y de información, así como organizativas cuando proceda, en el supuesto de que algún productor que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de éstas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

Por tanto, podemos concluir que todas las marcas de productos textiles que se introduzcan en el mercado español se deberán implicar, de una u otra forma, en la recuperación y correcta valorización de sus residuos. Deberán asumir una serie de obligaciones de forma individual o colectiva, en los términos que hemos expuesto.

Algunas voces lamentan que el actual sistema de RAP que se aplica en los envases de un solo uso, en realidad lo que hace es fomentar su consumo bajo la excusa de que después se pueden reciclar. ¿Podríamos encontrarnos con un fenómeno similar que impulse la denominada fast fashion y por tanto una mayor generación de residuos textiles (es decir, que se traslade el mensaje de que se puede seguir consumiendo sin medida, ya que esa ropa después se reciclará)?

El concepto de “fast fashion” o moda rápida, se refiere a un fenómeno de producción y consumo masivo que se incrementa a la misma velocidad a la que van cambiando las tendencias. El tiempo de vida útil de cada prenda fabricada es muy corto y está diseñado para que así sea. Responde a un modelo económico y de consume que está en contra del espíritu de la Ley 7/2022 y de las Directivas de la Unión Europea que la misma transpone. No tenemos que olvidar que la Ley tiene por finalidad la prevención y la reducción de la generación de residuos y de los impactos adversos de su generación y gestión, la reducción del impacto global del uso de los recursos y la mejora de la eficiencia de dicho uso con el objeto de, en última instancia, proteger el medio ambiente y la salud humana y efectuar la transición a una economía circular y baja en carbono con modelos empresariales, productos y materiales innovadores y sostenibles.

Dentro de estos principios básicos y objetivos propios de la transición a una economía circular, debe encuadrarse el nuevo régimen de responsabilidad ampliada del productor que se le exigirá a los productores de textil. Un nuevo régimen jurídico previamente definido por la Directiva (UE) 2018/851 y que habilita el establecimiento de una serie de medidas de obligado cumplimiento para los productores de productos textiles. Medidas y obligaciones relativas, por ejemplo, al diseño de los productos de forma que se reduzca su impacto ambiental, al posible establecimiento de sistemas de depósito para garantizar el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, y que les exige responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de sus residuos y asumir la responsabilidad financiera de estas actividades.

En definitiva, es muy difícil pensar que el conjunto de estas medidas y obligaciones nuevas que se imponen a la industria textil dé como resultado un consumo desmedido o que vaya a producirse un incremento desproporcionado de residuos textiles, antes bien todo lo contrario. Ciertamente, no es esa la finalidad de la norma legal y dudo mucho que ese sea ese el resultado. Al menos en eso confío.

Para los nuevos residuos sujetos a RAP, ¿hay alguno al que se le pudiera aplicar un sistema de depósito y devolución viable?

En principio a todo producto que sea susceptible de reutilización y a aquellos que, terminada su vida útil, puedan ser valorizados mediante tratamientos de alta calidad. También para todos aquellos residuos que sean más susceptibles de abandono o de generación de basura dispersa, habida cuenta la funcionalidad y el éxito de estos sistemas, que se basan en garantizar el retorno del producto por parte del consumidor con la devolución de la garantía o depósito previamente cobrado. Llegados a este punto me gustaría recordar lo que desde la Unión Europea se ha dicho de este sistema, así como desde otras instituciones públicas.

La jurisprudencia del Tribunal de Justicia ha puesto de relieve que el sistema de depósito, debido al incentivo económico que supone el pago de una suma de dinero por la devolución del envase vacío, constituye un sistema más eficaz desde el punto de vista ambiental que un sistema de recogida global no incentivado económicamente; y, por tanto, constituye una alternativa de gestión más adecuada para evitar el abandono de envases de bebidas en la naturaleza; y, en último término, la prevención y reutilización de los mismos (STJUCE de 20 de septiembre de 1988, As. 302/86, Comisión/Dinamarca, “caso de las botellas danesas”; y, SSTCE de 14 de diciembre de 2014, C-309/02, Radlberger ; y, C-463/01, Comisión/Alemania).

En este contexto, el Sistema de depósito sería un sistema de gestión que garantiza la responsabilidad ampliada del productor. Así lo reconoce el propio Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en su Sentencia de 14 de diciembre de 2004 relativa al Asunto C-463/01 Comisión de las Comunidades Europeas contra República federal de Alemania, que declara los beneficios del sistema en lo que a la recuperación de residuos de envases se refiere:

“42. En virtud del artículo 7, apartado 1, de dicha Directiva, los Estados miembros están además obligados a adoptar las medidas necesarias para que se establezcan sistemas no sólo de devolución o recogida de envases usados o de residuos de envases con el fin de dirigirlos hacia las alternativas de gestión más adecuadas, sino también de reutilización o valorización, incluido el reciclado, de los envases o residuos de envases recogidos (…) 76. Un sistema de depósito y retorno puede incrementar el porcentaje de envases vacíos retornados y, al mismo tiempo, dar lugar a una clasificación más selectiva de los residuos de envases. Además, puede ayudar a impedir que se genere basura, pues da a los consumidores un incentivo para devolver los envases vacíos”.

Y en idénticos términos, la Sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (Gran Sala) de 14 de diciembre de 2004, relativa al Asunto C-309/02, Comisión de las Comunidades Europeas contra República Federal de Alemania; Radlberger and S. Spitz):

“77. Un sistema de depósito y retorno puede incrementar el porcentaje de envases retornados y, al mismo tiempo, dar lugar a una clasificación más selectiva de los residuos de envases. Además, puede ayudar a impedir que se genere basura pues da a los consumidores un incentivo para devolver los envases vacíos.”

En lo que a España se refiere, es necesario recordar lo afirmado en la memoria del anteproyecto de la Ley de Residuos de 2011, que «la eficiencia en la recuperación del sistema integrado de gestión (SIG) es menor que la del SDDR, cuyos índices de recuperación se sitúan en un 84% en Suecia, un 95% en Finlandia o 98% en Alemania”. En el mismo sentido se pronunció el Consejo Consultivo de Navarra en su Dictamen 10/2018, de 26 de marzo, sobre la observancia del ordenamiento jurídico del Proyecto de Ley Foral de Residuos y su Fiscalidad (Expediente 7/2018), al cual nos remitimos.

Por su trascendencia, merece también traer a colación las conclusiones del primer estudio de viabilidad para la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno para envases ligeros, que fue realizado por una Administración pública en España. Nos referimos al “Estudio sobre la viabilidad técnica, ambiental y económica de la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para los envases de bebidas de un solo uso en Catalunya”, elaborado a instancia de la Agencia de Residuos de Catalunya (ARC) y que hizo público el 25 de julio de 2017. Se concluyó en el referido Estudio que, como resultado de la aplicación de un SDDR en convivencia con un SIG, se reciclarían 121.505 toneladas de residuos, lo que supone un reciclaje adicional de 41.296 toneladas respecto del sistema actual, aumentando el reciclaje de envases de bebidas hasta el 94,95%. Este reciclaje adicional supondría un incremento del 14,4% del reciclaje de envases de vidrio, un 13,6% de los envases de plástico, un 23,4% de los envases de aluminio, un 6,4% de envases de acero y un 10,1% de los briks. En conjunto, se estima que el reciclaje de envases en Catalunya crecería un 16,5%, mientras que el aumento global de la recogida selectiva en Catalunya sería del 3,1% lo que supone un aumento de 1,2% puntos respecto de la generación total. Por otra parte, se estima que con la introducción del SDDR el vertido y la incineración de envases se reduciría un 2,44%, mientras que el littering pasaría de 1.280 a 173 toneladas anuales.

En definitiva, contestando a la pregunta y con estos precedentes, cualquier ciudadano puede llegar a sus propias conclusiones respecto a la conveniencia y oportunidad de la implantación de un sistema de depósito, devolución y retorno, así como de su eficacia y proporcionalidad con respecto a la finalidad ambiental de la medida. Yo personalmente lo tengo meridianamente claro.

¿Qué desarrollos van a tener que aplicar las administraciones o instancias jurídicas para que la implantación de las nuevas RAP pueda ser controladas y a qué nivel (local/ autonómico/estatal)?

La primera tarea inminente del MITERD será superar el periodo de “statu quo” que hasta el 7 de noviembre le ha dado la Comisión Europea y que aplaza la aprobación dl Proyecto de Real Decreto de Envases y Residuos de Envases. Este nuevo Real Decreto transpone la Directiva (UE) 2018/852 (ya con un importante retraso) y, por tanto, establece la nueva arquitectura jurídica de la RAP para los envases ya sean domésticos, industriales o comerciales, primarios, secundarios o terciarios. Efectivamente, la semana pasada la Comisión emitió Dictamen circunstanciado con observaciones de no conformidad con el Derecho europeo.

La primera de todas las observaciones que hace la Comisión es relativa al anexo III del proyecto que prohíbe la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases, “de conformidad con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH)”. La Comisión Europea recuerda a las autoridades españolas que el Reglamento REACH no prohíbe el bisfenol A en los envases. Además, el Reglamento REACH sólo prohíbe el uso de cuatro ftalatos específicos incluidos en el anexo XIV y no otros ftalatos. Por lo que no está prohibida a nivel comunitario la importación envases que contengan ftalatos no prohibidos, ni la incorporación en los envases de ftalatos no mencionados en el anexo XIV. En consecuencia, la Comisión sugiere que se reformule el punto 1, letra d), con el fin de adecuarlo con mayor precisión a los dispuesto en el Reglamento REACH. También se mencionan otras disposiciones menores del proyecto que pueden plantear posibles casos de no conformidad como la referida al objetivo de reducción del 20 % en el número de botellas de plástico de un solo uso para bebidas que se comercializan para 2030 que prevé el apartado 2 del artículo 6 del Proyecto del Reglamento. La Directiva SUP prevé requisitos de reducción sostenida del consumo a los vasos para bebidas y a los recipientes para alimentos de plástico de un solo uso, por lo que extenderlo a otros productos puede entenderse que va más allá de la Directiva sobre plásticos de un solo uso.

La futura norma española también prevé en el artículo 11 objetivos obligatorios de contenido de plástico reciclado. El precepto exige a los productores garantizar que los envases de plástico que comercialicen, y que no estén hechos de plástico compostable, cumplan una serie de requisitos mínimos de contenido de plástico reciclado para 2025 y 2030. Esto parece ser contrario al artículo 18 de la Directiva relativa a los envases y residuos de envases.

Por tanto, el MITERD con carácter previo a las labores de control tiene que terminar por dotarse del marco jurídico adecuado para cada flujo de residuos. En el caso de los envases, deberá revisar y adecuar la redacción de algunos artículos a las observaciones venidas de la Comisión Europea, aunque no es la única tarea urgente que debe abordar con el fin de hacer cumplir la ley y controlar la implantación de las nuevas RAP puedan ser controladas.

Efectivamente, para evaluar y comprobar el cumplimiento de los objetivos vinculantes de recogida separada que establece la ley para determinados productos de plástico de un solo uso, las Administraciones ambientales deben utilizar los mecanismos de supervisión, control y seguimiento previstos en la norma. Pero previamente deben actualizarse por orden ministerial los contenidos del deber de información adaptándose a las especificaciones propias que sean necesarias para poder evaluar y demostrar el complimiento de objetivos de forma segregada y para cada tipo de producto, de forma que se pueda contralar de forma efectiva el cumplimiento de la RAP conforme a las exigencias de la Ley.

¿Considera que se darán cambios culturales reales con estas nuevas medidas a la hora de fomentar el respeto a la jerarquía de los residuos?

Confío absolutamente en ello. Es más, los cambios culturales ya se han producido sobre todo en las nuevas generaciones que ya no conciben su vida ordinaria sin la sostenibilidad. Prácticamente ningún joven toma una decisión sin tener en cuenta el impacto ecológico de la misma, las emisiones de CO2, las alternativas con menor impacto, los residuos que se generan y sus consecuencias en el medio ambiente. Y esto es una realidad más palpable cuanto más joven es el ciudadano, que sabe que es mejor reutilizar los productos que usarlos y tirarlos, que ha tomado conciencia de la necesidad de reciclar y valorizar los residuos para generar materia prima secundaría que luego sea aprovechada para la fabricación de nuevos productos, que sabe identificar estos productos elaborados a partir de materiales recuperados y les dota de un valor añadido, siendo cada vez más determinante en su decisión de compra.

Ciertamente, este cambio cultural se está produciendo gracias a la educación ambiental y a las campañas de prevención. Este último aspecto está presente en la nueva Ley que establece como las Administraciones ambientales, cada una dentro de sus respectivas competencias, deberán adoptar medidas de prevención como lo son las campañas informativas de sensibilización sobre la prevención de residuos y el abandono de basura dispersa.

Efectivamente, existen medidas de prevención en la nueva norma legal que sin duda ayudarán a que se consolide el cambio cultural. Por ejemplo, quienes comercialicen en España equipos eléctricos o electrónicos deberán informar al consumidor sobre la reparabilidad de dichos productos. A tales efectos, la ley prevé que reglamentariamente se regule un índice de reparabilidad para equipos eléctricos y electrónicos, así como las obligaciones de información al consumidor acerca del mismo. Estas medidas ya de por sí ayudan al ciudadano a tomar conciencia de los nuevos valores de nuestra sociedad.

¿Echa de menos algún producto que en su opinión debería estar sujeto a RAP?

Ahora mismo no sabría decir. Pero debemos tener bien presente que los productos sujetos a RAP con la Ley 7/2022, son los que se incardinan dentro de los flujos de residuos delimitados por la normativa europea. Estos productos son los que, en España, cuentan con una regulación específica. Ahora bien, la nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular permite la creación de sistemas voluntarios de responsabilidad ampliada del productor para aquellos flujos de residuos no regulados específicamente. Por tanto, todo productor de productos que se convierten en residuos tras el final de su vida útil, aunque no sea obligatorio a día de hoy, puede implementar voluntariamente un sistema de responsabilidad ampliada del productor y adelantarse así las nuevas normativas que terminarán llegando.

Esta entrevista se publicó originalmente en:
Laboratorio de Ideas sobre Residuos

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