Víctor Moralo Iza

Attorney and Partner at ECIJA
Área de Urbanismo y Medio Ambiente

Esta ley reconoce por primera vez a un ecosistema en Europa el estatus de persona jurídica y dotará al Mar Menor del derecho a existir y a defenderse.

i.- Antecedentes

El pasado 13 de julio el Congreso de los Diputados aprobaba la Iniciativa Legislativa Popular (ILP) que venía a conceder derechos al Mar Menor. La Comisión de Transición Ecológica y Reto Demográfico, a la vista del informe emitido por la Ponencia, aprobó con competencia legislativa plena, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 75.2 de la Constitución, la Proposición de Ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor.

Ahora el Senado ha ratificado la Proposición de ley para el reconocimiento de personalidad jurídica a la laguna del Mar Menor y su cuenca, lo que supone un hito jurídico que coloca a España en una posición de vanguardia legal en Europa en cuanto al Derecho ambiental.

Como antecedentes podemos mencionar Colombia, cuya doctrina legal ha venido a reconocer la categoría de persona jurídica a la Amazonía, y más concretamente a determinadas zonas de esta, como es del río Atrato, entre otros. Se ha reconocido personalidad jurídica a algunos ecosistemas afirmando que son sujetos de derecho. Sin ir más lejos, el Consejo de Estado colombiano dijo en un fallo de la Sección Tercera, en el 26 de noviembre de 2013 que “en criterio de esta Corporación, en los términos del literal c) del artículo 4 de la ley 472 de 1998, existe un reconocimiento expreso por parte del legislador de derechos directos y autónomos a favor de los animales y las especies vegetales en nuestro territorio nacional. Esa finalidad, resulta incuestionable si se analiza la nueva normativa contenida en la ley 1638 de 2013”, añadiendo que “para el legislador los bosques, la amazonía, los páramos, las fuentes y recursos hídricos, etc.  son sujetos de derechos (…).” Esto sienta un precedente clave en el contiene americano, que se ha plasmado en la Ley 300 Marco de 2012 de Derechos de la Madre Tierra y Desarrollo integral para vivir bien de Bolivia.

No sólo en América Latina, también en los Estados Unidos encontramos precedentes destacado, así en la normativa local de la ciudad de Santa Mónica (California), donde destaca la Ordinance of the City Council of the City of Santa Monica Establishing Sustainability Rights, que dispone en su sección 4.75.040 letra b), lo siguiente: “La naturaleza y los ecosistemas poseen derechos fundamentales e inalienables para existir y desarrollarse en la ciudad de Santa Mónica. Para hacer efectivos estos derechos en nombre del medio ambiente, los residentes en la ciudad pueden ejercer acciones para proteger a la naturaleza y ecosistemas, definidos como: acuíferos subterráneos, sistemas atmosféricos, aguas marinas y especies nativas dentro de los límites de la ciudad.”

ii.- Reconocimiento de los derechos a la protección y conservación

La nueva Ley viene a reconocer al Mar Menor y su Cuenca los derechos a la protección, conservación, mantenimiento y, en su caso, restauración a cargo de los gobiernos y los habitantes ribereños. El derecho a existir como ecosistema y a evolucionar naturalmente, que incluirá todas las características naturales del agua, las comunidades de organismos, el suelo y los subsistemas terrestres y acuáticos que forman parte de la Laguna del Mar Menor y su Cuenca.

Se le reconoce derecho a existir. El Mar Menor está regido por un orden natural o ley ecológica que hace posible que exista como ecosistema lagunar y como ecosistema terrestre en su cuenca. El derecho a existir significa el respeto a esta ley ecológica, para asegurar el equilibro y la capacidad de regulación del ecosistema ante el desequilibrio provocado por las presiones antrópicas procedentes mayoritariamente de la cuenca vertiente.

El derecho a la protección implica limitar, detener y no autorizar aquellas actividades que supongan un riesgo o perjuicio para el ecosistema. El derecho a la conservación exige acciones de preservación de especies y hábitats terrestres y marinos y la gestión de los espacios naturales protegidos asociados. El derecho a la restauración requiere, una vez producido el daño, acciones de reparación en la laguna y su cuenca vertiente, que restablezcan la dinámica natural y la resiliencia, así como los servicios ecosistémicos asociados.

iii.- Representación y Gobernanza

La representación y gobernanza de la Laguna del Mar Menor y de su Cuenca, se concreta en tres figuras: Comité de representantes para la tutoría y representación legal de la Laguna, que se ha de ejercer a través de un representante de las Administraciones Públicas que intervienen en este ámbito y un representante de los ciudadanos de los municipios ribereños; una Comisión de seguimiento (los guardianes o guardianas de la Laguna del Mar Menor); y un Comité científico, que asistirá a la Tutoría y a la Comisión, del que formará parte una comisión independiente de científicos y expertos, las universidades y los centros de investigación, a nivel regional, nacional e internacional.

El Comité de representantes estará compuesto por un representante de la Administración del Estado, un representante de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, y un miembro del Grupo Promotor como representante de la ciudadanía con un total de trece miembros. El Comité de Representantes tiene entre sus funciones la de propuesta de actuaciones de protección, conservación, mantenimiento y restauración de la laguna, y también la de vigilancia y control del cumplimiento de los derechos de la laguna y su cuenca; a partir de las aportaciones de la Comisión de Seguimiento y del Comité Científico.

La Comisión de seguimiento estará formada por una persona titular y una suplente en representación de cada uno de los municipios ribereños o de cuenca (Cartagena, Los Alcázares, San Javier, San Pedro del Pinatar, Fuente Álamo, La Unión, Murcia y Torre Pacheco) designada por los respectivos Ayuntamientos, que serán renovadas tras cada período de elecciones municipales. Así como por una persona titular y una suplente en representación de cada uno de los siguientes sectores económicos, sociales y defensa ambiental: asociaciones empresariales, de pesca, sindicales, vecinales, agrarias, de defensa ambiental, de mujeres y juveniles.

La Comisión de seguimiento tiene entre sus actividades propias, la difusión de información sobre la presente ley, el seguimiento y control del respeto a los derechos de la laguna y su cuenca, y la información periódica sobre el cumplimiento de esta ley, teniendo en cuenta los indicadores definidos por el Comité Científico para analizar el estado ecológico del Mar Menor en sus informes.

El Comité científico estará formado por científicos y expertos independientes especializados en el estudio del Mar Menor, propuestos por las Universidades de Murcia y Alicante, por el Instituto Español de Oceanografía (Centro Oceanográfico de Murcia), por la Sociedad Ibérica de Ecología y por el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, para un periodo de cuatro años renovable. La independencia del Comité Científico la garantizarán dos condiciones de sus miembros: reconocido prestigio científico y no remuneración.

El Comité científico tendrá entre sus funciones la de asesoramiento al Comité de Representantes y la Comisión de Seguimiento, e identificación de indicadores sobre el estado ecológico del ecosistema, sus riesgos y las medidas adecuadas de restauración, que comunicará a la Comisión de Seguimiento. Las reuniones del Comité Científico se considerarán soberanas y sus acuerdos tendrán carácter resolutivo cuando en ellas participen al menos un 75% de los miembros que en cada momento lo integren.

iV.- Ejecutividad y responsabilidades

Las disposiciones de la futura ley serán directamente aplicables. Toda conducta que vulnere los derechos reconocidos y garantizados por la ley, por cualquier autoridad pública, entidad de derecho privado, persona física o persona jurídica, generará responsabilidad penal, civil, ambiental y administrativa, y será perseguida y sancionada de conformidad con las normas penales, civiles, ambientales y administrativas en sus jurisdicciones correspondientes.

Cualquier acto o actuación de cualquiera de las administraciones públicas que vulnere las disposiciones contenidas en la ley se considerará inválido y, será revisado en la vía administrativa o judicial.

Cualquier persona física o jurídica está legitimada a la defensa del ecosistema del Mar Menor, y puede hacer valer los derechos y las prohibiciones de esta ley a través de una acción presentada en el Tribunal correspondiente. Dicha acción judicial se presentará en nombre del ecosistema del Mar Menor como la verdadera parte interesada.

V.- Conclusión

Esta ley reconoce por primera vez a un ecosistema en Europa el estatus de persona jurídica, lo que supone un hito en la protección del medioambiente. Dotará al Mar Menor del derecho a existir y a defenderse como cualquier otra persona legalmente reconocida. En definitiva y citando a Thomas Berry, poco a poco se va plasmando en los textos legales la llamada “Jurisprudencia de la Tierra”, cuyo objetivo es lograr un cambio total de paradigma legal y de gobernanza ambiental a nivel mundial en “Armonía con la Naturaleza”.

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