Víctor Moralo Iza

Attorney and Partner at ECIJA
Área de Urbanismo y Medio Ambiente

La nueva Ley abril de 2022 es la primera legislación sobre economía circular aprobada a nivel nacional en España, toda vez que es plenamente coherente con la política ambiental de la Unión Europea tendente a mitigar y corregir los impactos ambientales de los residuos sobre el medio ambiente y el cambio climático.

i.- Antecedente normativo

La Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular deroga la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y suelos Contaminados, primera norma estatal que incorporó a nuestro ordenamiento nuevos conceptos jurídicos como el de subproducto o fin de la condición de residuo; también incorporó el principio de jerarquía de residuos, los objetivos comunitarios de recogida separada establecidos para los residuos domésticos y similares y para los residuos de construcción y demolición, así como el primer marco regulatorio de la responsabilidad ampliada del productor.

La nueva Ley de Residuos y Suelos Contaminados para la Economía Circular incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos (en adelante, Directiva (UE) 2018/851), con las modificaciones que aquella introduce sobre esta última. Se refuerza aún más la aplicación del principio de jerarquía mediante la obligatoriedad del uso de instrumentos económicos, se fortalece la prevención de residuos y la responsabilidad ampliada del productor. La ley también transpone la Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente (Directiva SUP), por lo que adquiere rango legal las medidas de prevención y la reducción de la contaminación marina de cualquier tipo, incluida la basura marina, uno de los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 y por el que la Comisión Europea aprobó en enero de 2018 la “Estrategia Europea para el Plástico en una Economía Circular”. Esta estrategia establece las bases para una nueva economía del plástico en la que el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico respeten plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado, así como el desarrollo y la promoción de materiales más sostenibles.

Efectivamente, con esta nueva Ley se sientan los principios de la economía circular a través de una nueva legislación básica estatal, un cambio de paradigma hacia la sostenibilidad que afectará al actual modelo económico lineal basado en la producción y venta masiva de productos, que hará repensar desde la sostenibilidad la estrategia de crecimiento de muchos sectores económicos a largo plazo y que pretende contribuir a la lucha contra el cambio climático y proteger el medio ambiente. Se responde así de forma que pretende ser disruptiva al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 “producción y consumo sostenibles”, 13 “acción por el clima” y 14 “vida submarina”. Asimismo, en el ámbito de su contribución a la lucha contra el cambio climático, esta Ley es coherente con la planificación en materia de energía y clima.

ii.- Subproducto y fin de condición de residuo

La Ley sigue el mismo criterio de la Directiva Marco de residuos, y recoge artículos específicos dedicados a los conceptos de “subproductos” y de “fin de la condición de residuo” y regula los procedimientos mediante los cuales pueden aplicarse estos conceptos, dejando la posibilidad de aplicación también a nivel autonómico. Conforme al artículo 4, será subproducto y no residuo una sustancia u objeto, resultante de un proceso de producción cuya finalidad primaria no sea la producción de esa sustancia u objeto, cuando se cumplan todas estas condiciones: i) se tenga la seguridad de que la sustancia u objeto va a ser utilizado ulteriormente; ii) la sustancia u objeto se pueda utilizar directamente sin tener que someterse a una transformación ulterior distinta de la práctica industrial habitual; iii) la sustancia u objeto se produzca como parte integrante de un proceso de producción; iv) el uso ulterior cumpla todos los requisitos pertinentes relativos a los productos y a la protección de la salud humana y del medio ambiente para la aplicación específica, y no produzca impactos generales adversos para la salud humana o el medio ambiente.

El artículo 5 de la Ley regula el “fin de la condición de residuo” y prevé que los residuos que hayan sido sometidos a una operación de valorización, incluido el reciclado, puedan dejar de ser considerados como tales siempre que i) las sustancias, preparados u objetos resultantes deban ser usados para finalidades específicas, ii) exista un mercado o una demanda para los mismos, iii) cumplan los requisitos técnicos para las finalidades específicas, y la legislación existente y las normas aplicables a los productos, y iv) no genere impactos adversos globales para el medio ambiente o la salud humana. Efectivamente, este concepto jurídico de “fin de la condición de residuo” va a tener especial relevancia en la transición al nuevo modelo de económico por cuanto que afectará de forma muy relevante en los mercados de materia prima secundaria.

iii.- Principio de proximidad

La nueva ley estatal también refuerza el principio de proximidad ampliando su aplicación a la valorización de residuos no contemplados hasta ahora. El artículo 9.3 señala que para la valorización del resto de los residuos diferentes a los domésticos, se favorecerá su tratamiento en instalaciones lo más cercanas posible al punto de generación, mediante la utilización de las tecnologías y los métodos más adecuados para asegurar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública, atendidas las exigencias de eficiencia y de protección del medio ambiente en la gestión de los residuos.

En la misma línea, la nueva ley estatal aplicará el principio de autosuficiencia y proximidad dentro del régimen de responsabilidad ampliada del productor, concretamente las disposiciones comunes sobre el funcionamiento de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor, en los requisitos de transparencia y dialogo que deben inspirar su funcionamiento. En especial, la letra c) del artículo 47 de la Ley, al señalar en el procedimiento de selección de los gestores de residuos, que “se respetarán los principios de publicidad, concurrencia e igualdad, con el fin de garantizar la libre competencia, así como los principios de protección de la salud humana, del medio ambiente y de la jerarquía de residuos, y en su caso, el de autosuficiencia y proximidad”.

iv.- Prevención contra la generación de residuos

La nueva Ley aspira a romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos negativos en el medio ambiente asociados a la generación de residuos, por lo que se apuesta en la reducción en peso de los residuos generados respecto a los generados en 2010. El artículo 17 prevé que, con la finalidad de romper el vínculo entre el crecimiento económico y los impactos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a la generación de residuos, las políticas de prevención de residuos se encaminarán a lograr un objetivo de reducción en peso de los residuos generados, conforme al siguiente calendario: a) En 2025, un 13% respecto a los generados en 2010 y b) En 2030, un 15% respecto a los generados en 2010.

Para prevenir la generación de residuos, el artículo 18 propone medidas que podrán adoptar las Administraciones. i) Fomentar el diseño, la fabricación y el uso de productos que sean eficientes en el uso de recursos, duraderos y fiables (también en términos de vida útil y ausencia de obsolescencia prematura), reparables, reutilizables y actualizables. ii) Fomentar la reutilización de los productos y componentes de productos y la implantación de sistemas que promuevan actividades de reparación, reutilización y actualización, en particular para los aparatos eléctricos y electrónicos, pilas y acumuladores, textiles y muebles, envases y materiales y productos de construcción. iii) Reducir la generación de residuos en la producción industrial, en la fabricación, en la extracción de minerales y en la construcción y demolición. iv) Reducir la generación de residuos alimentarios en la producción primaria, en la transformación y la fabricación, en la venta minorista y otros tipos de distribución de alimentos, en restaurantes y servicios de comidas, así como en los hogares. v) Fomentar la reducción del contenido de sustancias peligrosas en materiales y productos de acuerdo con los requisitos legales armonizados relativos a dichos materiales y productos establecidos a escala de la Unión Europea, evitando, en especial, la presencia de sustancias incluidas en el Anexo XIV del Reglamento REACH o sustancias restringidas recogidas en su Anexo XVII, y de los alteradores endocrinos. En particular, y de conformidad con lo previsto en estas normas, estará prohibida la utilización de ftalatos y bisfenol A en envases. vi) Identificar los productos que constituyen las principales fuentes de basura dispersa y adoptar las medidas adecuadas para prevenir y reducir la basura dispersa procedente de esos productos. vii) Promover y facilitar la reincorporación en las cadenas de valor de subproductos o de materias, sustancias u objetos para los que se ha declarado el fin de la condición de residuo. vii) Fomentar la reducción de la generación de residuos en el ámbito del comercio mediante la venta de productos a granel, la venta y el empleo de envases o dispositivos reutilizables, entre otros.

Queda prohibida la destrucción o su eliminación mediante depósito en vertedero de excedentes no vendidos de productos no perecederos tales como textiles, juguetes o aparatos eléctricos, entre otros, salvo que dichos productos deban destruirse conforme a otra normativa o por protección del consumidor y seguridad. Dichos excedentes se destinarán en primer lugar a canales de reutilización, incluyendo su donación, y cuando esto no sea posible, a la preparación para la reutilización o a las siguientes opciones de la jerarquía de residuos.

También se prevé al objeto de reducir el consumo de envases de un solo uso, que las Administraciones públicas fomenten el consumo de agua potable en sus dependencias y otros espacios públicos, mediante el uso de fuentes en condiciones que garanticen la higiene y la seguridad alimentaria o el uso de envases reutilizables, entre otros, sin perjuicio de que en los centros sanitarios se permita la comercialización en envases de un solo uso. La nueva Ley prevé que en los establecimientos del sector de la hostelería y restauración se tendrá que ofrecer siempre a los consumidores, clientes o usuarios de sus servicios, la posibilidad de consumo de agua no envasada de manera gratuita y complementaria a la oferta del mismo establecimiento.

v.- Desperdicio alimentario

El artículo 19 prevé que el Programa estatal de prevención de residuos incluya un apartado específico para la reducción de los residuos alimentarios, que contendrá las orientaciones generales a tener en cuenta por los distintos operadores implicados y las actuaciones y líneas de trabajo a llevar a cabo por las distintas Administraciones Públicas en el marco de sus competencias. De manera similar, los programas de prevención autonómicos contendrán también un apartado específico sobre reducción de los residuos alimentarios, conteniendo las actuaciones a llevar a cabo por las administraciones autonómicas. Las entidades locales podrán establecer también medidas para favorecer la reducción de los residuos alimentarios, en su caso, en colaboración con los establecimientos de restauración y distribución de alimentos, y teniendo en cuenta lo establecido en los programas estatal y autonómico.

Las empresas de la producción primaria, las industrias alimentarias, y las empresas de distribución y de restauración colectiva deberán priorizar por este orden, la donación de alimentos y otros tipos de redistribución para consumo humano, o la transformación de los productos que no se han vendido pero que siguen siendo aptos para el consumo; la alimentación animal y la fabricación de piensos; su uso como subproductos en otra industria; y en última instancia, ya como residuos, al reciclado y, en particular, a la obtención de compost y digerido de máxima calidad para su uso en los suelos con el objetivo de producir un beneficio a los mismos, y, cuando no sea posible lo anterior, a la obtención de combustibles.

vi.- Preparación para la reutilización, recogida separada y reciclaje

El legislador, consciente de la necesidad de abandonar el actual modelo del descarte y el residuo y respondiendo al reto europeo de la nueva economía circular, pretende centrase en la recuperación y reutilización, poniendo el foco en la recuperación de productos para su reincorporación al mercado y en la calidad de los materiales recuperados en los residuos para su valorización en materia prima secundaria. Por ello establece nuevos objetivos y medidas en la gestión de los residuos destinados a fomentar la preparación para la reutilización y el reciclado, fijándose un calendario de implantación de nuevas recogidas separadas: biorresiduos, textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos.

La recogida separada podrá realizarse mediante recogida en contenedores, puerta a puerta, sistemas de entrega y recepción y otras modalidades de recogida. Si bien la regla general es la obligatoriedad de la recogida separada, se establece la posibilidad de que se puedan aplicar excepciones en casos debidamente justificados, como pudieran ser las zonas remotas o escasamente pobladas.

Asimismo, se establecen objetivos específicos de preparación para la reutilización y reciclado de residuos domésticos y comerciales, y para residuos municipales para el medio y largo plazo, y de preparación para la reutilización, reciclado y valorización material para los residuos de construcción y demolición.

Para facilitar la preparación para la reutilización y el reciclado de alta calidad, el artículo 25 prevé que las entidades locales establecerán la recogida separada de, al menos, las siguientes fracciones de residuos de competencia local con un horizonte temporal de dos años: a) el papel, los metales, el plástico y el vidrio; b) los biorresiduos de origen doméstico para las entidades locales con población de derecho superior a cinco mil habitantes, y para el resto; c) los residuos textiles; d) los aceites de cocina usados; e) los residuos domésticos peligrosos; f) los residuos voluminosos (residuos de muebles y enseres).

El artículo 26 prevé que para 2025 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 55% en peso, y al menos un 5% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización. Se prevé que para el 2030 se aumente la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 60% en peso, y al menos un 10% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización. Para 2035 se aumentará la preparación para la reutilización y el reciclado de residuos municipales hasta un mínimo del 65% en peso; al menos un 15% en peso respecto al total corresponderá a la preparación para la reutilización, fundamentalmente de residuos textiles, residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, muebles y otros residuos susceptibles de ser preparados para su reutilización.

vii.- Bioresiduos, aceites usados, residuos de la construcción y demolición (RCD)

El artículo 28 señala que las entidades locales adoptarán las medidas necesarias para la separación y el reciclado en origen de los biorresiduos mediante su compostaje doméstico y comunitario, en especial en entidades locales cuya población sea inferior a 1.000 habitantes, o su recogida separada y posterior transporte y tratamiento en instalaciones específicas de reciclado, prioritariamente de compostaje y digestión anaerobia o una combinación de ambas, y que no se mezclen a lo largo del tratamiento con otros tipos de residuos, diferentes de los permitidos en el Reglamento (UE) nº 2019/1009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019. En particular no se mezclarán con la fracción orgánica de los residuos mezclados. Los biorresiduos se recogerán en bolsas compostables que cumplan la norma europea EN 13432:2000 u otros estándares europeos y nacionales sobre compostabilidad de plásticos.

El artículo 29 establece respecto a los aceites usados que i) se recogerán por separado, salvo que la recogida separada no sea técnicamente viable teniendo en cuenta las buenas prácticas; ii) se tratarán dando prioridad a la regeneración; y iii) los aceites usados de distintas características no se mezclarán, ni los aceites usados se mezclarán con otros tipos de residuos o sustancias, si dicha mezcla impide su regeneración u otra operación de reciclado equivalente o mejor que la regeneración.

El artículo 30 señala que a partir del 1 de julio de 2022, los residuos de la construcción y demolición no peligrosos (RCD) deberán ser clasificados en, al menos, las siguientes fracciones: madera, 69 fracciones de minerales (hormigón, ladrillos, azulejos, cerámica y piedra), metales, vidrio, plástico y yeso. Asimismo, se clasificarán aquellos elementos susceptibles de ser reutilizados tales como tejas, sanitarios o elementos estructurales. Esta clasificación se realizará de forma preferente en el lugar de generación de los residuos y sin perjuicio del resto de residuos que ya tienen establecida una recogida separada obligatoria.

La demolición se llevará a cabo preferiblemente de forma selectiva, y con carácter obligatorio a partir del 1 de enero de 2024, garantizando la retirada de, al menos, las fracciones de materiales indicadas en el apartado anterior.

viii.- Responsabilidad ampliada del productor

De otro lado, se refuerza el principio de “responsabilidad ampliada del productor”. El primer objetivo de cualquier política en materia de residuos debe ser reducir al mínimo los efectos negativos de la generación y gestión de los residuos en la salud humana y el medio ambiente. Los impactos de los residuos sobre el medio ambiente, el cambio climático y las basuras marinas son los principales focos de preocupación actual, toda vez que la incidencia de los residuos en el cambio climático, estos suponen una fuente difusa de emisión de gases de efecto invernadero. Con el ánimo de preservar el medio ambiente, transformar la Unión Europea en una nueva sociedad del reciclado y contribuir a la lucha contra el cambio climático, se aprobó en 2008 la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y por la que se derogan determinadas Directivas (en adelante, Directiva Marco de residuos). Como ya hemos expuesto, esta nueva directiva estableció dos principios esenciales y vertebradores en la política de residuos de todos los Estados miembros: i) el “principio de jerarquía de residuos” que explicita el orden de prioridad en las actuaciones en materia de residuos: prevención de residuos, preparación para la reutilización, reciclado, otros tipos de valorización incluida la energética y por último, la eliminación de los residuos; y ii) la “responsabilidad ampliada del productor” que no deja de ser la manifestación del “principio quién contamina paga” aplicado a las empresas generadoras de productos que terminada su vida útil se convierten en residuos susceptibles de contaminar, por lo que toda empresa productora debe asumir la responsabilidad asociada a la gestión de su producto “desde la cuna a la tumba” y, por tanto, los costes de gestión como residuo una vez terminada su vida útil.

La responsabilidad ampliada del productor se regula en el Título IV del Anteproyecto de Ley, que se divide en dos capítulos, el Capítulo primero dedicado a las “obligaciones del productor y disposiciones generales”, y el Capítulo segundo relativo a los “requisitos mínimos generales aplicables al régimen de responsabilidad ampliada del productor”. La dicción literal de este último capítulo nos señala que el legislador estatal pretende regular solamente las “normas mínimas generales” en materia de responsabilidad ampliada del productor. Lo que conecta directamente con lo dispuesto en el apartado 2 de la Disposición final primera del Anteproyecto de Ley, relativa a los “Títulos competenciales”, y que señala literalmente que “los títulos IV y V de esta Ley tienen carácter de legislación básica sobre planificación general de la actividad económica y sobre protección del medio ambiente”.

La responsabilidad ampliada del productor recae sobre el “productor del producto”, siéndolo cualquier persona física o jurídica que desarrolle, fabrique, procese, trate, llene, venda o importe productos de forma profesional, con independencia de la técnica de venta utilizada en su introducción en el mercado nacional. Se incluye en este concepto tanto a los que estén establecidos en el territorio nacional e introduzcan productos en el mercado nacional, como a los que estén en otro Estado miembro o tercer país y vendan directamente a hogares u otros usuarios distintos de los hogares privados mediante contratos a distancia, entendidos como los contratos en el marco de un sistema organizado de venta o prestación de servicios a distancia, sin la presencia física simultánea de las partes del contrato, y en el que se hayan utilizado exclusivamente una o más técnicas de comunicación a distancia, tales como correo postal, internet, teléfono o fax, hasta el momento de la celebración del contrato y en la propia celebración del mismo.

Además en lo referente al comercio electrónico, se señala que las plataformas de comercio electrónico asumirán las obligaciones financieras y de información, estas últimas en colaboración con los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada en el supuesto de que algún productor comprendido en la definición anterior y que esté establecido en otro Estado miembro o tercer país, actúe a través de estas y no esté inscrito en los registros existentes sobre responsabilidad ampliada del productor ni dé cumplimiento a las restantes obligaciones derivadas de los regímenes de responsabilidad ampliada del productor.

La norma legal prevé que se establezcan medidas de obligado cumplimiento para los productores relativas al diseño de los productos, de forma que se reduzca su impacto ambiental, al establecimiento de sistemas de depósito que garanticen la devolución de las cantidades depositadas y el retorno del producto para su reutilización o del residuo para su tratamiento, a responsabilizarse total o parcialmente de la gestión de los residuos y a asumir la responsabilidad financiera de estas actividades. Estas medidas podrán incluir responsabilidades financieras o financieras y organizativas. Conforme al artículo 38, el productor del producto cumplirá con las obligaciones que se establezcan en los regímenes de responsabilidad ampliada del productor de forma individual o de forma colectiva, a través de la constitución de los correspondientes sistemas de responsabilidad ampliada. A las obligaciones de los productores de producto que no sean obligaciones financieras o financieras y organizativas se dará cumplimiento de forma individual.

La regulación específica de cada flujo creará la sección correspondiente a ese flujo de productos en el Registro de Productores de Productos, y establecerá la obligación de inscripción y de remisión periódica de información de los productores de productos en dicha sección, con el objeto de recoger información relativa a los productos introducidos en el mercado nacional por los productores de productos sujetos a la responsabilidad ampliada del productor. La información contenida en tales secciones estará a disposición de las autoridades competentes de las comunidades autónomas a efectos de inspección y control.

El artículo 40 establece para el caso de productores de productos que estén establecidos en otro Estado miembro o en terceros países y que comercialicen productos en España, la obligación de cumplir igualmente con las obligaciones del productor del producto previstas en esta Ley. A estos efectos, podrán designar a una persona física o jurídica en territorio español como representante autorizado. Igualmente, los productores de productos establecidos en España que vendan productos de plástico de un solo uso enumerados en la parte F del anexo IV y los artes de pesca que contengan plástico en otro Estado miembro en el que no estén establecidos, deberán designar un representante autorizado en dicho Estado miembro conforme a lo que disponga la normativa de dicho Estado, que será el responsable del cumplimiento de las obligaciones de dicho productor.

El artículo 45 prevé que los sistemas individuales y colectivos celebren acuerdos con los gestores de residuos o, en su caso, con otros agentes económicos y con otros sistemas de responsabilidad ampliada para coordinar la organización de la gestión de los residuos generados por sus productos y la financiación de la misma, evitando prácticas anticompetitivas. Conforme al artículo 46 deberán implantar mecanismos de autocontrol adecuados para evaluar su gestión financiera apoyados por auditorías independientes periódicas, así como la calidad de los datos recogidos y comunicados de conformidad con la norma legal, apoyados por auditorías independientes realizadas por empresas acreditadas para la verificación de datos.

Conforme al artículo 53 de la Ley, los productores los sistemas individuales y colectivos estarán obligados anualmente a suministrar a todas las comunidades autónomas en las que operen y a la Comisión de Coordinación la información relativa a i) los productos comercializados, ii) los residuos gestionados, iii) el cumplimiento de los objetivos de conformidad con la metodología de cálculo aprobada a nivel de la Unión Europea, o en su defecto, a nivel nacional, iv) la relación de entidades, empresas o, en su caso, de las entidades locales que realicen la gestión de los residuos, así como un informe de los pagos o, en su caso, ingresos, efectuados a estas entidades o empresas en relación con estas actividades, v) los ingresos y gastos relacionados con el funcionamiento del sistema desglosados en la forma que se determine, vi) los resultados de los mecanismos de autocontrol previstos en el artículo 46 y vii) las previsiones presupuestarias para el año siguiente.

ix.- Reducción del impacto de productos de plástico de un solo uso en el medio ambiente

La norma legal también incorpora a nuestro ordenamiento jurídico la Directiva (UE) 2019/904, de 5 de junio, relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente. Establece medidas a aquellos productos de plástico de un solo uso que más frecuentemente aparecen en las caracterizaciones de las basuras marinas, a los artes de pesca y a todos los productos de plástico fragmentable.

Para la reducción del consumo de determinados productos de plástico de un solo uso como los vasos y recipientes alimentarios, el artículo 55 establece objetivos cuantitativos de reducción, concretamente el siguiente calendario de reducción de la comercialización: en 2026, se ha de conseguir una reducción del 50% en peso, con respecto a 2022; y en 2030, se ha de conseguir una reducción del 70% en peso, con respecto a 2022. Para otros como monodosis o anillas de plástico, se prevé también avanzar en la reducción de consumo; mientras que para otros productos como, por ejemplo, cubiertos, platos, vasos y productos de plástico oxodegradable, así como las microesferas de plástico de menos de 5 milímetros añadidas intencionadamente, queda prohibida su introducción en el mercado de conformidad con el artículo 56. Asimismo, se contemplan otras medidas relativas al diseño de recipientes de plástico para bebidas, al marcado de una serie de productos de plástico de un solo uso, así como de concienciación para informar a los consumidores con el fin de reducir el abandono de basura dispersa.

En relación con las botellas de plástico, se regulan objetivos de recogida separada. El artículo 59 establecen los siguientes objetivos de recogida separada: a más tardar en 2023, el 70% en peso respecto al introducido en el mercado; A más tardar en 2025, el 77% en peso respecto al introducido en el mercado; A más tardar en 2027, el 85% en peso respecto al introducido en el mercado; A más tardar en 2029, el 90% en peso respecto al introducido en el mercado.

x.- Sistema de Deposito, Devolución y Retorno de Envases (SDDR)

En el caso de que no se cumplan los objetivos fijados en 2023 o en 2027 a nivel nacional, el artículo 59.2 prevé que se implantará en todo el territorio en el plazo de dos años un sistema de depósito, devolución y retorno (SDDR) para estos envases, con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos en 2025 y 2029, de conformidad con lo establecido en la nueva Disposición Adicional Decimoséptima que establece que con el fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de recogida separada fijados en la Ley mediante la implantación efectiva de un sistema de depósito, devolución y retorno de envases, el Ministerio competente deberá evaluar y hacer público el estado del cumplimiento de los objetivos fijados para el 2023 antes del 31 de octubre del 2024.

Llegados a este punto, resulta especialmente relevante el estudio de viabilidad de la implantación de un SDDR en España, elaborado por TRAGSATEC para el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD), publicado el 22 de septiembre de 2021, señala que con el actual sistema de gestión de residuos de envases de bebidas no es posible alcanzar los objetivos de la Directiva. Por consiguiente, el Ministerio debe comprobar el grado de cumplimiento de los objetivos de 2023 y 2027 a la mayor celeridad y con la mayor objetividad y transparencia posible. El estudio advierte que con la introducción de un SDDR aumentaría la cantidad recuperada de material y también la pureza y calidad de lo recuperado. Además, el estudio cifra en medio millón de toneladas de dióxido de carbono el ahorro de emisiones de gases de efecto invernadero que se generaría con un sistema de retorno. “Este ahorro se debe principalmente al incremento de reciclaje de aluminio y PET (y otros materiales), que evitan las emisiones asociadas a las producciones primarias de dichos materiales”, se indica.

xi.- Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR)

Según el artículo 66 el citado eSIR estará constituido por aquellos registros, plataformas y herramientas informáticas que permitan disponer de la información necesaria para realizar el seguimiento y control de la gestión de los residuos y suelos contaminados en España, elaborar las políticas en esta materia y contribuir al cumplimiento de los requisitos de información internacionales. Este sistema estará constituido, al menos, por el Registro de Productores de Productos, el Registro de producción y gestión de residuos, las memorias anuales, el Repositorio de traslados nacionales, el Repositorio de Traslados transfronterizos, el Registro Nacional de Lodos, el Inventario estatal de declaraciones de suelos contaminados, el Inventario estatal de descontaminaciones voluntarias de suelos, la Plataforma electrónica de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos y Registro de Subproductos. El eSIR permitirá la interoperabilidad con los sistemas electrónicos o herramientas informáticas disponibles en las comunidades autónomas.

xii.- Fiscalidad verde

El Título VII de la Ley regula las medidas fiscales para incentivar la economía circula. Se establecen dos medidas fiscales para incentivar la economía circular: i) el impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizable; y ii) el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos. Conforme al artículo 72 de la norma legal, el hecho imponible en el impuesto sobre los envases de plástico no reutilizable lo será la fabricación, la importación o la adquisición intracomunitaria de envases no reutilizables que contengan plástico, de productos plásticos semielaborados destinados a la obtención de envases, y de productos plásticos que permitan el cierre la comercialización y presentación de los envases. También está sujeta al impuesto la introducción irregular en el TAI de los productos referidos. Se entenderá que se ha producido una introducción irregular de dichos productos en el territorio de aplicación del impuesto en el supuesto de que quien los posea, comercialice, transporte o utilice, no acredite haber realizado su fabricación, importación o adquisición intracomunitaria, o cuando no justifique que los productos han sido objeto de adquisición en el territorio español. La base imponible estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto. El artículo 78 fija el tipo impositivo en 0,45 euros por kilogramo.

Por su parte, los artículos 88 y ss regulan el impuesto sobre el depósito de residuos en vertederos, la incineración y la coincineración de residuos, la base imponible estará constituida por el peso, referido en toneladas métricas, de los residuos depositados en vertederos, incinerados o coincinerados. Serán contribuyentes del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que realicen el hecho imponible. Pero serán sujetos pasivos como sustitutos del contribuyente del impuesto las personas físicas o jurídicas y las entidades que sean gestores de los vertederos, o de las instalaciones de incineración, o de coincineración de residuos cuando sean distintas de quienes realicen el hecho imponible.

Señalar también que de acuerdo con la disposición final decimotercera del texto legal, la Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, salvo el Título VII de la Ley, que entrará en vigor el 1 de enero de 2023.

xi.- Suelos contaminados

El Título VIII incluye disposiciones relativas a las actividades potencialmente contaminantes de los suelos, al procedimiento de declaración de suelos contaminados, a los inventarios autonómicos y estatal de declaraciones de suelos contaminados, así como la determinación de los sujetos responsables de la descontaminación y recuperación de los suelos contaminados, incluyéndose la posibilidad de descontaminación y recuperación en vía convencional, y la descontaminación y recuperación voluntaria de suelos.

El artículo 98 prevé que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes, cuyo listado se desarrollará reglamentariamente, estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declarar en el título en el que se formalice la transmisión, si se ha realizado o no en la finca transmitida alguna actividad potencialmente contaminante.

Las Comunidades Autónomas declararán y delimitarán, mediante resolución expresa, los suelos contaminados evaluando los riesgos para la salud humana o el medio ambiente, de acuerdo con los que se determinarán reglamentariamente por el Gobierno atendiendo a su grado de afección a dichos bienes jurídicos.

El expediente para la declaración de un suelo contaminado se iniciará solicitándose certificación de dominio y cargas de la finca o fincas registrales dentro de las cuales se halle el suelo que se vaya a declarar como contaminado. La declaración de suelo contaminado obligará al sujeto responsable a realizar las actuaciones necesarias para proceder a su descontaminación y recuperación, en la forma y plazos que determinen las respectivas Comunidades Autónomas y que, en todo caso, no superará los 3 años. Dicha declaración se comunicará a los Ayuntamientos afectados. El alcance y ejecución de las actuaciones será tal que garantice que la contaminación remanente, si la hubiera, se traduzca en niveles de riesgo aceptables de acuerdo con el uso del suelo.

De conformidad con el artículo 99 de la Ley, la declaración de suelo contaminado puede comportar la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación y otros aprovechamientos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminación y recuperación del terreno que se establezcan, hasta que éstas se lleven a cabo o se declare el suelo como no contaminado.

La declaración de suelo contaminado será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad, a iniciativa de la respectiva Comunidad Autónoma en los términos que reglamentariamente determine el Gobierno. Esta nota marginal se cancelará cuando la Comunidad Autónoma correspondiente declare que el suelo ha dejado de tener tal consideración, tras la comprobación de que se han realizado de forma adecuada las operaciones de descontaminación y recuperación del mismo.

La nueva norma regula también, en su artículo 102, la descontaminación voluntaria del suelo, sin la previa declaración del suelo contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por la autoridad competente de la Comunidad Autónoma. El promotor del proyecto estará obligado a comunicar a la entidad u organismo competente el inicio de los trabajos. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto y se procederá a notificar al Ayuntamiento. De no realizarse el proyecto de acuerdo a los plazos previstos se entenderá que desiste de la recuperación voluntaria y se dará inicio al procedimiento para declarar el suelo como contaminado.

Por último, el artículo 103 de la ley prevé como novedad que las comunidades autónomas elaboraren un inventario con los suelos declarados contaminados y con las descontaminaciones voluntarias. Este inventario se deberá remitir al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, anualmente antes del 31 de marzo, junto con la información que reglamentariamente se pudiera determinar. La norma introduce también un Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que «será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias».

xii.- Conclusión

En definitiva, para evaluar la conveniencia y oportunidad del nuevo texto legal, lo apropiado sería partir un correcto análisis de la situación prexistente. Baste con recordar que el Reino de España ha sido denunciado en materia de residuos y vertidos reiteradamente ante la Comisión Europea por haber incumplido la normativa europea. Se ha hecho un esfuerzo para conocer la realidad que rodea el mundo de los residuos para poder afrontar el gran reto que España tiene por delante para la consecución de los objetivos europeos.

La nueva Ley abril de 2022 es la primera legislación sobre economía circular aprobada a nivel nacional en España, toda vez que es plenamente coherente con la política ambiental de la Unión Europea tendente a mitigar y corregir los impactos ambientales de los residuos sobre el medio ambiente y el cambio climático, con el fin de contribuir al cumplimiento de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, incluidos en la Agenda 2030 y en particular a los objetivos 12 “producción y consumo sostenibles” y 13 “acción por el clima”, y servir a la transición efectiva a una economía circular.

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