laiaLaia Soriano-Montagut Jené

Abogada
TERRAQUI. Derecho Ambiental

El pasado 29 de abril de 2015, el Parlamento Europeo y el Consejo (UE) adoptaron la Directiva 2015/720, por la que se modifica la Directiva 94/62/CE en lo que se refiere a la reducción del consumo de bolsas de plástico ligeras. Dicha norma se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea el 6 de mayo de 2015 y su entrada en vigor se producirá a los veinte días de su publicación.

La norma modifica los artículos 3 y 4, añade los artículos 8 bis y 20 bis, y sustituye el párrafo primero del apartado 3 bis del artículo 2 de la Directiva 94/62/CE del Parlamento y del Consejo, de 20 de diciembre de 1994, referenciada sobre los Envases y Residuos de Envases. Por otro lado, se establece que los Estados miembros pondrán en vigor su marco jurídico con el fin de dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva a más tardar el 27 de noviembre de 2016, informando de ello inmediatamente a la Comisión.

Antes de analizar la presente norma, cabe recordar que la Directiva 94/62/CE tiene por objeto armonizar las medidas nacionales sobre gestión de envases y residuos de envases para prevenir o reducir su impacto sobre el medio ambiente de todos los Estados miembros así como de países terceros, y asegurar de esta forma un alto nivel de protección del medio ambiente, por una parte, y por otra, garantizar el funcionamiento del mercado interior y evitar los obstáculos comerciales, así como falseamientos y restricciones de la competencia dentro de la Comunidad.

El objetivo de la presente Directiva 2015/720 se centra en reducir el consumo de bolsas de plástico de un solo uso y a la vez limitar su impacto negativo en el medio ambiente, incrementando la prevención de residuos.

Dicha norma ya establece medidas destinadas, como primera prioridad, a la prevención de la producción de residuos de envases y, atendiendo a otros principios fundamentales, a la reutilización de envases, al reciclado y demás formas de valorización de residuos de envases y, por lo tanto, a la reducción de la eliminación final de dichos residuos. Teniendo en cuenta que según la Sentencia TJCE (Gran Sala) 14 diciembre 2004 («D.O.U.E.C.» 19 febrero 2005), este apartado no se opone a que los Estados miembros introduzcan medidas destinadas a favorecer los sistemas de reutilización de los envases.

Pues bien, siguiendo el mismo espíritu del año 1994, el objetivo de la presente Directiva 2015/720 se centra en reducir el consumo de bolsas de plástico de un solo uso y a la vez limitar su impacto negativo en el medio ambiente, incrementando la prevención de residuos. Este objetivo debe estar de acuerdo con los objetivos generales de la política de residuos de la Unión y con la jerarquía de residuos establecida en la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. Debiéndose exigir mayores esfuerzos allí donde esos niveles sean más altos, y tomar en consideración las reducciones ya alcanzadas.

Su finalidad, pues, se centra en la reducción sostenida en el nivel de consumo medio de bolsas de plástico ligeras, es decir, aquellas bolsas con un espesor menor de 50 micras, mediante medidas, adoptadas por los Estados miembros, que reduzcan de manera significativa el consumo de bolsas de plástico ligeras.

Entrando al detalle de las modificaciones, los puntos que se insertan en el artículo 3 se refieren a las definiciones de plástico, bolsas de plástico, bolsas de plástico ligeras y las muy ligeras, así como las bolsas de plástico oxodegradables, quedando de la siguiente manera:

  • “plástico”: un polímero en el sentido del artículo 3, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (7), al que pueden haberse añadido aditivos u otras sustancias, y que puede constituir un componente estructural principal de las bolsas;
  • “bolsas de plástico”: bolsas, con o sin asa, hechas de plástico, proporcionadas a los consumidores en los puntos de venta de bienes o productos;
  • “bolsas de plástico ligeras”: bolsas de plástico con un espesor inferior a 50 micras;
  • “bolsas de plástico muy ligeras”: bolsas de plástico con un espesor inferior a 15 micras que son necesarias por razones de higiene o suministradas como envase primario para alimentos a granel cuando su uso contribuye a prevenir el desperdicio de alimentos;
  • “bolsas de plástico oxodegradables”: bolsas de plástico fabricadas con materiales plásticos que incluyen aditivos que catalizan la fragmentación del material plástico en microfragmentos.

Por otro lado, el artículo 4 de la Directiva añade que los Estados miembros tomarán medidas con el fin de reducir de forma sostenida en su territorio el consumo de bolsas de plástico ligeras. Las medidas pueden consistir, entre otras, en el uso de objetivos de reducción nacionales, el mantenimiento o la introducción de instrumentos económicos así́ como de restricciones a la comercialización como excepción a lo dispuesto en el artículo 18, siempre que estas restricciones sean proporcionadas y no discriminatorias.

A partir del 27 de mayo de 2018, los Estados miembros informarán del consumo anual de bolsas de plástico ligeras, cuando faciliten a la Comisión datos sobre envases y residuos de envases.

Estas medidas pueden variar dependiendo del impacto medioambiental de las bolsas de plástico ligeras cuando se valorizan o se desechan, de sus propiedades a efectos de compostaje, su durabilidad o su uso específico previsto.

Eso sí, se establece que como mínimo, los Estados miembros tendrán que adoptar una de las siguientes medidas:

a) las que garanticen que el nivel de consumo anual no supera las 90 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2019, y 40 bolsas de plástico ligeras por persona a más tardar el 31 de diciembre de 2025, o un objetivo equivalente expresado en peso. Las bolsas de plástico muy ligeras pueden excluirse de los objetivos nacionales de consumo;

b) la adopción de instrumentos que garanticen que, a más tardar el 31 de diciembre de 2018, no se entreguen gratui­tamente bolsas de plástico ligeras en los puntos de venta de mercancías o productos, a menos que se apliquen instrumentos igualmente eficaces. Las bolsas de plástico muy ligeras pueden excluirse de esas medidas.

Asimismo, se precisa que a partir del 27 de mayo de 2018, los Estados miembros informarán del consumo anual de bolsas de plástico ligeras, cuando faciliten a la Comisión datos sobre envases y residuos de envases según el artículo 12. Como también que a más tardar el 27 de mayo de 2016, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezca la metodología para el cálculo del consumo anual de bolsas de plástico ligeras por persona y se adapten los formatos de comunicación de información adoptados en virtud del artículo 12, apartado 3.

En paralelo, los Estados miembros podrán llevar a cabo instrumentos económicos y objetivos nacionales de reducción, en lo que respecta a cualquier tipo de bolsas de plástico, indepen­dientemente de su espesor. Asimismo, tanto la Comisión como los Estados miembros deberán informar al público y fomentar campañas de concienciación sobre las consecuencias negativas para el medio ambiente del consumo excesivo de bolsas de plástico ligeras, como mínimo durante el primer año, después del 27 de noviembre de 2016.

En otro orden de cosas, la Directiva introduce el artículo 8 bis, regulador de las medidas específicas para las bolsas de plástico biodegradables o compostables, el cual establece que a más tardar el 27 de mayo de 2017, la Comisión adoptará un acto de ejecución por el que se establezcan las especi­ficaciones de las etiquetas o marcas para garantizar el reconocimiento en toda la Unión de las bolsas de plástico biodegradables o compostables y para proporcionar a los consumidores la información correcta sobre las propiedades de compostaje de dichas bolsas.

En consecuencia, a más tardar dieciocho meses después de la adopción de dicho acto de ejecución, los Estados miembros garantizarán que las bolsas de plástico biodegradables o compostables estén etiquetadas de conformidad con las especificaciones establecidas en el acto de ejecución.

Será imprescindible que las distintas administraciones lleven a cabo campañas de concienciación dirigidas a la reducción del consumo de dichas bolsas y, a la vez, alerten de sus graves repercusiones sobre el medio ambiente.

Finalmente, se inserta el artículo 20 bis, regulador de los informes sobre las bolsas de plástico. Según dicho precepto, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo en el que evalúe la eficacia a escala de la Unión de las medidas citadas anteriormente, para combatir la dispersión de basura, cambiar el comportamiento de los consumidores y fomentar la prevención de residuos, el cual deberá presentarse a más tardar el 27 de noviembre de 2021.

También se regula que la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo otro informe en el que se examine el impacto en el medio ambiente del uso de bolsas de plástico oxodegradables así como, en su caso, una propuesta legislativa. Este segundo informe deberá presentarse como mucho el 27 de mayo de 2017. En esta misma fecha la Comisión deberá evaluar las consecuencias que tengan para el ciclo de vida diferentes posibilidades para reducir el consumo de bolsas de plástico muy ligeras, y presentará, en su caso, una propuesta legislativa.

Con lo cual, estará por ver si este listado de medidas será suficiente para reducir el consumo de bolsas de plástico ligeras en los Estados miembros, y limitar su impacto negativo en el medio ambiente. En todo caso, será imprescindible que, al mismo tiempo, las distintas administraciones lleven a cabo campañas de concienciación dirigidas a la reducción del consumo de dichas bolsas y, a la vez, alerten de sus graves repercusiones sobre el medio ambiente y los sistemas acuáticos a nivel mundial.

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *