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Ion Olaeta

Presidente de la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER).
Miembro de la Junta Directiva de EuRIC (European Recycling Industries Confederation) y vicepresidente de la EPRB (European Plastics Recycling Board).

Con esta nueva normativa se debe avanzar en dar respuestas concretas al interrogante de por qué un material que cuenta con múltiples aplicaciones de uso se encuentra actualmente tan infrautilizado.

La Orden Ministerial por la que se establecen los criterios para determinar cuándo el caucho granulado y el polvo de caucho, obtenidos del tratamiento de neumáticos y destinados a ciertas aplicaciones, dejan de ser residuos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminados, es una iniciativa que FER lleva solicitando desde hace años debido a su importancia para el sector.

Prueba de ello son los documentos presentados ante el Ministerio de Transición Ecológica (MITECO) por FER y SIGNUS, a finales del año 2017, como herramienta de apoyo y de trabajo para impulsar el desarrollo de los criterios específicos de fin de condición de residuo.

Por tanto, somos los primeros en celebrar que el pasado mes de abril se iniciara el plazo de consulta pública para la aprobación de esta orden ministerial y desde FER realizamos diversos comentarios para que se tengan en cuenta algunos factores fundamentales que reflejen la idiosincrasia de este material y sus múltiples usos.

En primer lugar los criterios que determinen el fin de la consideración de residuo deben desarrollarse a través de dicha Orden Ministerial, no “caso por caso”. Y debe ser así porque el reciclado de neumáticos al final de su vida útil (NFU) es un proceso muy extendido y homogéneo, que encaja a la perfección con el desarrollo de los criterios a través de dicha normativa. En caso contrario, se crearían desventajas competitivas y desigualdades de unos gestores a otros, cuando, sin embargo, realizan el mismo tipo de operaciones a la hora de gestionar el neumático. Sin olvidar que tal propuesta actual provocaría un aumento de las cargas burocráticas de manera innecesaria.

En segundo lugar, la propia figura del fin de la condición de residuo pasa, indefectiblemente, por haberlos sometido previamente a una operación de valorización material.

Existiendo capacidad industrial más que suficiente en España para garantizar no solo tratamientos de valorización material de los NFU, sino también un mercado maduro y consolidado para la utilización de los productos resultantes de esos procesos, consideramos que debería hacerse referencia a esta circunstancia.

Esto nos lleva simplemente a aplicar como corresponde el principio de jerarquía de residuos.

En tercer lugar, consideramos necesario especificar que la aplicación del fin de la condición de residuo es voluntaria; es decir, de libre elección del gestor. Solo si se emite una declaración de conformidad, se puede entender que se ha aplicado el fin de la condición de residuo para los NFU.

En cuarto lugar, en lo referente a los objetivos de la norma, solicitamos que los residuos autorizados como material de entrada para la operación de valorización sean todos los neumáticos que pueden entrar dentro de una planta de tratamiento y que pueden proceder de diversas fuentes: neumáticos presentes en los vehículos (ligeros, comerciales y pesados) nuevos y usados que se incorporan al mercado español; neumáticos nuevos fabricados en España o importados que entren a formar parte del mercado de reposición; neumáticos usados comprados fuera de España bien para recauchutar, bien para la venta como neumático usado en el mercado de reposición, y neumáticos recauchutados procedentes de otros mercados que se introducen en el mercado de reposición.

Además, continuando con los objetivos normativos, los procesos de trituración, granulación y molienda que se siguen para la obtención del caucho en las plantas de tratamiento de valorización material están ampliamente extendidos y muy asentados, además de ser análogos de unas plantas a otras. Por esa razón, cuando en el documento informativo de la consulta pública previa se hace referencia a “los procedimientos y técnicas de tratamiento permitidos”, solicitamos que sean los ya implementados por las plantas de valorización material, que, además, ya están autorizados para gestionar este material por su Comunidad Autónoma correspondiente. Esto significa que ya está acreditado que cumple con los requisitos legales y de protección al medio ambiente y a la salud humana.

En quinto lugar, partiendo de la realidad de que existe una amplia variedad de aplicaciones del polvo y del granulado de caucho, tales como superficies deportivas, parques infantiles, equipamiento urbano, mezclas bituminosas, piezas de caucho, etcétera, y que para ellas existen mercados perfectamente estructurados y consolidados, con especificaciones y requisitos técnicos que se aplican a los productos según sus usos, pedimos que no se limiten o excluyan ninguna de las aplicaciones incluidas en el documento elaborado por FER y SIGNUS.

Por último, Para que esta Orden sea útil y sea aplicada por todo el sector, es necesario que no implique un aumento de las cargas administrativas y que no se incrementen las obligaciones de información con respecto a lo establecido en la Ley 22/2011.

En conclusión, estamos ante una oportunidad histórica para incentivar el uso de un material que hoy por hoy se encuentra infrautilizado, a pesar de sus diversas aplicaciones. Una cuestión que FER ya denunció el pasado mes de diciembre, reclamando una mayor implicación a las distintas Administraciones Públicas.

Si esta nueva normativa recoge las demandas del sector recuperador, sin duda se generarán nuevos incentivos para dar una segunda vida a las cerca de 300.000 toneladas de NFU que se generan anualmente en España.

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