Marián García.
Responsable de Calidad.
Formaspack Upcycling Group.
Cómo compite en coste un residuo verificable frente a uno que solo lo parece, sigue sin estar resuelto a nivel de sector, y probablemente sea la pregunta que más debería ocupar a quienes discuten el futuro del PPWR.
Del Reglamento Europeo de Envases y Residuos de Envases (PPWR) y de los sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor se suele hablar en términos ambientales: reciclabilidad, contenido reciclado mínimo, reducción de residuos. Hay una lectura menos comentada que interesa tanto o más a quien gestiona residuos y materiales reciclados que a quien redacta el argumentario de sostenibilidad. Buena parte de esta regulación impulsa una cadena europea de suministro de material reciclado, al elevar la exigencia sobre el origen, la recogida y el reciclaje de los residuos que alimentan los objetivos de contenido reciclado.
Eso pesa en cualquier aplicación, pero pesa todavía más cuando el destino final es el contacto alimentario, donde el origen y las condiciones de obtención del material añaden una dimensión adicional de control y seguridad a la de trazabilidad comercial.
Esto tiene respaldo concreto. Seis Estados miembros, entre ellos España, Francia y Países Bajos, han pedido ya formalmente a la Comisión que actúe contra las importaciones de plástico reciclado de baja calidad que llegan con descuentos considerables sobre el precio del material producido en Europa. La Comisión ya ha empezado a moverse en esa dirección, en ambos sentidos del flujo. Por el lado de las salidas, la revisión del Reglamento de Traslados de Residuos prohíbe, desde el 21 de noviembre de 2026, exportar residuos plásticos a países fuera de la OCDE, cerrando una vía que durante años sirvió de salida para el excedente europeo. Por el lado de las entradas, en diciembre de 2025 presentó un primer paquete de medidas piloto para reforzar la circularidad del plástico, y el pasado 30 de junio adoptó normas que fijan por primera vez una metodología para calcular, verificar y notificar el contenido reciclado en botellas de PET, precisamente para dar transparencia a ese dato.
La Ley de Economía Circular, con medidas horizontales para ordenar el mercado de materias primas secundarias (incluidas las importaciones), sigue anunciada para este mismo año, y el seguimiento de los mercados de plástico virgen y reciclado que serviría de base para posibles medidas comerciales continúa su evaluación a lo largo de 2026. Ya hay precedente de que Bruselas actúa cuando lo considera necesario, como muestran los derechos antidumping impuestos al PET chino, tras concluir que sus precios forzaban pérdidas a los productores europeos.
Esas medidas actúan en la frontera, decidiendo qué residuo sale de Europa y en qué condiciones puede competir el material que entra. Dentro del mercado único, la pieza que sostiene la garantía de origen es otra, la Declaración UE de Conformidad, exigible desde el 12 de agosto de 2026 para los envases sujetos al Reglamento. Es una exigencia con más sustancia de la que suele reconocérsele: la declaración tiene que estar respaldada por un expediente de documentación técnica completo que reúna las evidencias necesarias para demostrar el cumplimiento de los requisitos aplicables (ensayos de migración, información sobre sustancias restringidas como los PFAS, cálculos de reciclabilidad, evidencias del contenido reciclado, etc…) que las autoridades de control pueden reclamar en cualquier inspección de mercado, y que tiene que aguantar esa inspección sin fisuras. Si el expediente no acredita adecuadamente el cumplimiento, la autoridad de vigilancia del mercado podría concluir que el envase no es conforme y exigir las medidas correctivas correspondientes, que pueden llegar a su retirada o recuperación del mercado y, en su caso, dar lugar a sanciones conforme al régimen aplicable.
El PPWR no introduce un organismo notificado que certifique cada envase antes de salir al mercado, como ocurre en otros ámbitos; formalmente, sigue siendo el propio fabricante quien evalúa y firma, lo que traslada el peso de la prueba al expediente que hay detrás de la firma. Sin un tercero que revise por delante, la solidez de ese expediente es lo único que sostiene la declaración cuando llega la inspección.
Para el contacto alimentario existe, además, una capa de verificación que no tiene equivalente en el resto del envase. El Reglamento (UE) 2022/1616 establece un registro público de la Unión en el que figuran los recicladores, las instalaciones de descontaminación y, cuando corresponde, los procesos de reciclado autorizados. En los procesos que requieren autorización individual, EFSA realiza la evaluación científica de seguridad y la Comisión decide posteriormente sobre su autorización. El PPWR, a su vez, fija para este material objetivos de contenido reciclado diferenciados y más exigentes que para el resto del envase (30% en PET de contacto alimentario para 2030, con trayectoria hasta el 50% en 2040), tratándolo como una categoría regulatoria propia. Aquí la trazabilidad no descansa únicamente en la documentación del fabricante: se apoya también en un sistema europeo de registro y control específico para el reciclado destinado al contacto alimentario.
La garantía, en cualquier caso, no depende únicamente de la autoevaluación respaldada por el expediente propio; puede reforzarse con certificaciones voluntarias de terceros, cada vez más extendidas en el sector. Esas certificaciones también dependen, en última instancia, de que haya algo real que verificar en origen; certifican sobre un dato de partida, y ese dato tiene que ser sólido para empezar. Esa solidez es más fácil de construir cuando el residuo se origina, se procesa y se transforma dentro de un mismo entorno regulatorio y, mejor todavía, dentro de una misma cadena en la que las distintas etapas pueden documentarse y verificarse de forma directa, que cuando se importa material cuya cadena de suministro previa resulta más compleja de verificar desde Europa.
Esta apuesta por el origen europeo tiene un coste real, y ese coste crece cuando se trata de material food grade. Producir con ese nivel de control, operar bajo un proceso de reciclado autorizado a nivel europeo tras una evaluación científica favorable de EFSA y cumplir las exigencias de registro, trazabilidad y documentación del Reglamento tiene un coste que no siempre soporta de la misma manera un material reciclado importado. No porque todo lo que llega de fuera ofrezca menos garantías (hay cadenas extracomunitarias con sistemas de control muy sólidos), sino porque demostrar y verificar de forma consistente el origen, el tratamiento y las condiciones bajo las que se ha obtenido el material puede resultar más complejo cuando la cadena se extiende más allá de las fronteras europeas.
Mientras el mercado siga permitiendo que compitan en precio materiales cuyo nivel de trazabilidad y verificabilidad no es equivalente frente a otros cuyo origen y proceso sí pueden documentarse de principio a fin, el impulso regulatorio hacia una cadena europea no igualará por sí solo la partida. La cuestión pendiente es cómo compite en coste quien asume el esfuerzo de demostrar, con evidencias, el origen y las condiciones bajo las que se ha obtenido lo que vende.
Una cadena integrada verticalmente funciona, en la práctica, así: una planta transforma el residuo en escama; esa escama pasa después por un proceso de descontaminación e incremento de viscosidad, cuya seguridad ha sido evaluada favorablemente por EFSA y que está autorizado e inscrito en el registro de la Unión conforme a la normativa.
Es ahí donde el material adquiere grado alimentario; la granza resultante se transforma finalmente en lámina y en bandeja. Ninguna de esas etapas evita el coste de operar bajo control europeo, pero sí cambia lo que se puede incorporar a un expediente técnico cuando toca defenderlo; en lugar de reconstruir evidencia a partir de certificados de terceros, la cadena integrada dispone de sus propios datos de proceso, de sus propios ensayos y de su propio histórico de cada etapa, generados y conservados internamente por un mismo departamento de calidad.
Una empresa no integrada puede llegar a niveles de trazabilidad y de confianza similares si mantiene relaciones suficientemente estrechas y sostenidas con sus proveedores; esta es una respuesta posible, no la única. Pero el problema de fondo, el cómo compite en coste un residuo verificable frente a uno que solo lo parece, sigue sin estar resuelto a nivel de sector, y probablemente sea la pregunta que más debería ocupar a quienes discuten el futuro del PPWR, tanto como los porcentajes de reciclabilidad fijados para 2030.
Hay una segunda pregunta, y esta ya no es solo de competitividad industrial. Si la presión de precio termina expulsando del mercado a buena parte de la industria recicladora europea, el residuo que se genera dentro de la Unión no desaparece con ella; alguien va a tener que seguir ocupándose de él. Vale la pena preguntarse si ese alguien va a ser una industria europea capaz de demostrar de dónde viene y cómo se procesa lo que trata, o si el hueco lo acaba llenando quien menos garantías puede dar sobre ambas cosas.








