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Sara García García

Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid

Por fin ha llegado la más que anunciada Directiva de la Unión Europea con la que se pretende reducir el impacto que genera la presencia de cantidades ingentes de plásticos en nuestra salud y medio ambiente, especialmente en el medio acuático. Entra en escena esta norma, pionera una vez más a nivel mundial, en un momento en que la cuestión se encuentra en pleno foco mediático y en el que crece la concienciación sobre la necesidad de atajar ya un problema que, aunque sigue en aumento, ha alcanzado la cota de lo insostenible.

El ámbito de aplicación de esta Directiva es muy concreto: sus disposiciones se aplicarán ante tres tipos de productos de plástico: los denominados de un solo uso, aquellos oxodegradables y los artes de pesca que contengan plástico.

Tal y como afirma la propia Directiva en sus considerandos, en la Unión Europea aproximadamente el 85% de la basura marina, medida por recuentos en las playas, es residuo plástico, de los cuales los artículos de plástico de un solo uso representan el 50 %, los relacionados con la pesca el 27 % del total y un gran porcentaje del resto está elaborado con plástico oxodegradable. Estos productos son, pues, un problema especialmente agudo en el contexto de la basura marina, suponen un riesgo grave para los ecosistemas marinos, la biodiversidad y la salud humana, y están perjudicando a actividades como el turismo, la pesca y el transporte marítimo.

La lucha contra estos tres tipos de productos es tan decidida, que las limitaciones que entrarán en vigor a partir de julio de este año prevalecerán ante posibles contradicciones con la normativa sobre envases y residuos.

El objetivo que se plantea la Directiva ante estos productos es también triple, pues sus disposiciones se dirigen a prevenir y reducir el impacto de los mismos en nuestro entorno y a fomentar un sistema de Economía Circular para estos materiales.

La Directiva reconoce la elevada funcionalidad de estos productos y el papel fundamental que representan en la economía por su bajo coste, lo que repercute en su omnipresencia en la vida cotidiana; consciente de que por esas circunstancias la eliminación de todos estos productos no puede ser automática, encuentra en la Economía Circular la solución más rápida y adecuada. De esta forma, aquellos productos que no sean prohibidos, deberán pasar a tener un ciclo de vida circular: el diseño y la producción de plásticos y productos de plástico deberá modificarse de tal forma que respete plenamente las necesidades de reutilización, reparación y reciclado y se desarrollen y promuevan materiales más sostenibles.

Por este motivo, el principal protagonista de esta Directiva es el producto de plástico de un solo uso que, tras una utilización fugaz, acaba abandonado en el entorno natural, especialmente el medio marino.

Define estos productos como aquellos fabricados «total o parcialmente con plástico y que no ha sido concebido, diseñado o introducido en el mercado para completar, dentro de su período de vida, múltiples circuitos o rotaciones mediante su devolución a un productor para ser rellenado o reutilizado con el mismo fin para el que fue concebido».

Para los productos de plástico de un solo uso la Directiva prevé una clasificación en siete grupos distintos y para cada uno unas medidas concretas, dentro del marco y de los objetivos planteados. De esta forma nos encontramos en el Anexo de la Directiva definido el grupo A de productos, (vasos y otros recipientes para alimentos, con o sin tapa, destinados a un consumo inmediato normalmente en el propio recipiente sin necesidad de otra preparación posterior); para estos, la Directiva plantea medidas de reducción paulatina de su consumo (artículo 4), tendente siempre a su eliminación.

Para el grupo B, formado por un listado muy concreto de productos, donde encontramos los bastoncillos de algodón, cubiertos y platos o pajitas, el objetivo de la Directiva es mucho más ambicioso y consiste en su directa prohibición; en el artículo 5 de la misma se insta a los Estados miembros a prohibir la introducción en el mercado de estos productos, junto a los oxodegradables, que analizamos después.

Por otro lado, en coherencia con los planteamientos de una Economía Circular, la Directiva impone condiciones especiales en el diseño (artículo 6) de los productos del grupo C (botellas y otros recipientes), en el etiquetado (artículo 7) de los del grupo D (compresas y otros productos de higiene femenina, toallitas húmedas o productos del tabaco, fundamentalmente) y en la recogida separada (artículo 9) de aquellos clasificados en el grupo F (esencialmente botellas).

También destaca el establecimiento en cada Estado miembro de regímenes de responsabilidad ampliada del productor (artículo 8), tal y como las define la Directiva 2008/98/CE sobre residuos, para los artículos clasificados en el grupo E (envases y envoltorios, bolsas de plástico o globos, por ejemplo).

Y finalmente, incorpora medidas complementarias de especial información y concienciación a la población (artículo 10) para una mezcolanza de productos determinados en la parte G del Anexo de la Directiva, (globos, envoltorios, botellas o productos de higiene, entre otros) con las que se pretende dar a la población alternativas al uso de esos materiales, información sobre su impacto en el medio ambiente o sobre su eliminación.

Por otro lado, el segundo gran tipo de productos a los que se aplica la Directiva, aquellos elaborados con plástico oxodegradable, tienen previsto, como decimos, un tratamiento radical que pretende eliminarlos del sistema. Los plásticos oxodegradables son los causantes de los conocidos como microplásticos, en boca de todos hoy en día; la Directiva los define como «materiales plásticos que incluyen aditivos los cuales, mediante oxidación, provocan la fragmentación del material plástico en microfragmentos o su descomposición química» y junto con aquellos plásticos de un solo uso clasificados en el grupo B, su introducción en el mercado será prohibida en todos los Estados miembros de la UE.

Queda por analizar, para terminar, la situación a la que se someterán los artes de pesca que contienen plástico, que definidos como «todo artículo o componente de un equipo que se utiliza en la pesca o la acuicultura para atraer, capturar, o criar recursos biológicos marinos o que flota en la superficie del mar y se despliega con el objetivo de atraer, capturar o criar tales recursos biológicos marinos», serán sometidos a un régimen equivalente al previsto para el grupo E (responsabilidad ampliada del productor) y G (medidas de especial concienciación).

Entrada en Vigor: 02 de julio de 2019

El documento completo está disponible en el siguiente enlace: Directiva (UE) 2019/904 del Parlamento Europeo y del Consejo de 05 de junio de 2019 relativa a la reducción del impacto de determinados productos de plástico en el medio ambiente

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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