ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

Dicha consulta, abierta hasta el 27 de abril, responde a la revisión que el propio reglamento sobre traslado de residuos prevé en su artículo 60.2. bis

Esta consulta pública se plantea para verificar el cumplimiento de los objetivos Reglamento nº 1013/2016 relativo al traslado de residuos (RTR en adelante), así como las buenas y malas prácticas derivadas de su implementación, siendo éste el primer paso para llevar a cabo su revisión.

A su vez, en el cuestionario de la consulta también se pregunta acerca del Reglamento (CE) nº 1418/2007 relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) nº 1013/2006.

Dicho cuestionario consta de 17 apartados, los 4 primeros relativos a la identificación de los participantes de la consulta. Respecto a los criterios sobre los que se evalúan los Reglamentos, se formulan cuestiones acerca de:

  • El logro de los objetivos de esta normativa tanto en lo relativo a las cuestiones ambientales, como de valorización, mantenimiento de los sistemas y procedimientos técnicos, así como de adaptación a los avances técnicos aparejados, cumplimiento respecto a obligaciones internacionales como el Convenio de Basilea, y de prevención y detección de traslados ilícitos de residuos.
  • Si sigue siendo pertinente dicha reglamentación.
  • La existencia derivada del Reglamento de problemas en cuanto a su repercusión sobre el medio ambiente y la salud humana.
    La coherencia de la aplicación en todos los Estados de la UE.
  • La generación de costes que supone para los operadores algún requisito tanto del RTR como del Reglamento (CE) nº 1418/2007, ya sean monetarios como no monetarios (y si estos se ven justificados por los beneficios por los beneficios obtenidos o por los que se obtendrán a largo plazo), así como sobre la seguridad jurídica que proporcionan.
  • La repercusión del RTR y del Reglamento (CE) nº 1418/2007 en el ámbito de la salud humana, las emisiones al medio ambiente, el cambio climático, costes de mantenimiento, prevalencia de los residuos trasladados de manera ilícita, valorización material y energética, creación de empleo e igualdad de condiciones entre operadores.
  • Si hay alguna disposición de ambos Reglamentos que pudiera simplificarse sin que por ello se comprometan sus objetivos. En el apartado que le sigue se pregunta además sobre solapamientos, lagunas, incoherencias o discrepancias entre el RTR y/u otra legislación o política nacional de la UE o de derecho internacional.
  • En el supuesto que no se hubiera desarrollado la normativa comunitaria en la materia, en qué medida la legislación a nivel nacional hubiera ayudado al logro de los objetivos al inicio desarrollados, así como la repercusión que tendría esto sobre la UE y en terceros países.

El cuestionario se cierra facilitando la formulación de observaciones que no se hubiera incluido en el mismo.

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