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Christian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

Dicha consulta, abierta hasta el 30 de julio, responde a una de las medidas del Plan de Acción sobre la Economía Circular.

La presente consulta pública tiene por objeto reunir información y opiniones sobre las opciones para la revisión del marco jurídico actual sobre el traslado de residuos, basadas en la evaluación del cumplimiento de los objetivos del Reglamento nº 1013/2016 relativo al traslado de residuos (RTR en adelante), fundada, en gran medida, en las aportaciones resultantes de la consulta pública comentada en un post de TERRAQUI de febrero de 2018.

Esta revisión se apunta en laComunicación de 11 de diciembre de 2019 de la Comisión Europea sobre el Pacto verde europeoen la que, entre las medidas para movilizar a la industria en pro de una economía limpia y circular, expone la necesidad que la UE deje de exportar sus residuos fuera de la Unión, y, con ello, la oportunidad de la modificación de las normas sobre los traslados y la exportación ilegal de residuos.

La concreción de esta medida la desarrolla la Comisión en su Comunicación de 11 de marzo de 2020 relativa al nuevo plan de acción para la economía circular por una Europa más limpia y más competitiva, en donde hace hincapié en la problemática negativa que generan las exportaciones de residuos fuera de la UE en el medio ambiente y la salud en los países de destino, y en la pérdida de recursos y de oportunidades económicas para la industria del reciclado de la UE. A la vista de esta situación, y de las restricciones a la importación introducidas recientemente por algunos terceros países, que han puesto de relieve el exceso de dependencia de la UE respecto al tratamiento de residuos fuera de nuestras fronteras, pero al mismo tiempo han movilizado a la industria del reciclado para aumentar su capacidad y añadir valor a los residuos en la UE, la Comisión acordó la toma de medidas para asegurar que la UE no exporte a terceros países sus dificultades en materia de residuos, debiendo potenciarse las iniciativas sobre diseño de productos, calidad y seguridad de los materiales secundarios y refuerzo de sus mercados contribuirán a que la expresión “reciclado en la UE” se convierta en referencia para los materiales secundarios de calidad. Así, según la Comisión, los objetivos de una revisión exhaustiva de las normas de la UE sobre los traslados de residuos, que ha de llevarse a cabo en 2021, han de:

  • Facilitar la preparación de los materiales a efectos de reutilización y reciclado de los residuos en la UE.
  • Restringir las exportaciones de residuos que tengan efectos nocivos para el medio ambiente y la salud en terceros países o que puedan someterse a tratamiento interno dentro de la UE, centrando la atención en los países de destino, los flujos de residuos problemáticos, los tipos de operaciones de residuos que suscitan preocupación y los controles para combatir los traslados ilegales.
  • Respaldar la adopción de medidas multilaterales, regionales y bilaterales para luchar contra los delitos medioambientales, sobre todo en lo que respecta a las exportaciones ilegales y el tráfico ilícito, reforzar los controles de los traslados de residuos y mejorar la gestión sostenible de los residuos en esos países.

En relación a los citados objetivos, la presente consulta pública efectúa, respectivamente, la siguiente exposición y formulación de cuestiones:

Primer objetivo: el RTR debe apoyar más eficazmente la transición a una economía circular en la UE.

A menudo se argumenta que el RTR no apoya eficazmente la creación de un mercado interno seguro y a la vez dinámico de materias primas secundarias, que es un componente importante de la economía circular; en la práctica, su aplicación no se ajusta suficientemente a la jerarquía de residuos que se describe en la legislación sectorial de la UE y algunos de sus procedimientos no facilitan en la medida de lo posible los movimientos transfronterizos de residuos para la preparación para la reutilización o el reciclado dentro de la UE, debido a las cargas administrativas o a una interpretación incoherente de la normativa por parte de los Estados miembros, con lo que, paradójicamente, se promueve el movimiento de residuos para su incineración o eliminación. Actualmente, la transición hacia una economía circular es una prioridad fundamental para la UE, lo que no acontecía cuando se aprobó el RTR, motivo por el que ello no se recoge en la normativa vigente de traslado de residuos.

Al respecto, se requiere la opinión sobre la pertinencia de este objetivo y sobre las medidas consideradas para alcanzarlo en el marco de una revisión del RTR, preguntando si se ha de:

  • Apoyar más eficazmente la transición a una economía circular.
  • Facilitar el movimiento de los residuos dentro de la UE cuando se destinen a la preparación para la reutilización o el reciclaje.
  • Dificultar el movimiento de residuos dentro de la UE cuando se destinen a la incineración con recuperación de energía.
  • Dificultar o imposibilitar el traslado de residuos dentro de la UE cuando se destinen a la eliminación (por ejemplo, incineración sin recuperación de energía, vertederos).
  • Mejorar la eficiencia de los procedimientos y la gestión por parte de las autoridades competentes y las empresas de los traslados entre Estados Miembros, mediante, por ejemplo, la implantación de un sistema electrónico armonizado en toda la UE (en lugar del papel utilizado actualmente).

Segundo objetivo: restringir la exportación de residuos de la UE a terceros países.

La UE exporta volúmenes importantes de residuos, a menudo sin un control suficiente de las condiciones en que se gestionan en los países terceros de destino, especialmente en los países en desarrollo. Esto puede perjudicar el medio ambiente y la salud pública en los países de destino y puede suponer una pérdida de recursos valiosos para la industria de la UE. Las disposiciones del RTR no parecen suficientes para hacer frente a esta situación. El RTR hace una distinción entre la exportación a los países de la OCDE y la exportación a países que no pertenecen a la zona de la OCDE. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) incluye, además de la mayoría de los Estados miembros de la UE, Canadá, EE.UU., México, Chile, Israel, Turquía, Noruega, Suiza, Islandia, Reino Unido, Australia, Nueva Zelanda, Corea del Sur y Japón.

En esta línea, se requiere la opinión sobre la oportunidad de este objetivo y sobre las medidas consideradas para alcanzarlo en el marco de una revisión del RTR, preguntando si:

  • Ha de mantenerse la normativa vigente en materia de exportación de residuos sin modificación alguna, pero aumentando su aplicación.
  • En cuanto a la exportación de residuos a países de la OCDE no pertenecientes a la UE, si esta ha de prohibirse o supeditarse dicha prohibición a la existencia de pruebas claras de que se gestionarán de manera ambientalmente racional.
  • En lo que respecta a la exportación de residuos a países no pertenecientes a la OCDE si:
    • Se ha de prohibir a los países en desarrollo.
    • Esta prohibición ha de condicionarse a la existencia de pruebas claras de que se gestionarán de manera ambientalmente racional.
    • Se ha de restringir la exportación de residuos concretos a países en desarrollo.

Tercer objetivo: fortalecer la aplicación de las disposiciones del RTR.

La aplicación del RTR es competencia de los Estados miembros de la UE, si bien su aplicación y la coordinación entre los Estados miembros podría mejorarse. Esta situación favorece el incumplimiento de las obligaciones respecto al traslado y/o la gestión de los residuos dentro de la UE (a menudo relacionado con actividades de redes de delincuencia organizada), y en terceros países, en particular en países en desarrollo.

Sobre dicho objetivo y las medidas consideradas para alcanzarlo en el marco de una revisión del RTR, se pregunta sobre la necesidad de reforzar la aplicación de las disposiciones del RTR y respecto a la mejora de la coordinación a nivel de la UE de los Estados miembros para hacer cumplir la normativa mediante, por ejemplo, la creación de un foro u organismo especializado.

Por último, el cuestionario se cierra facilitando la formulación de observaciones que no se hubiera incluido en el mismo.

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