Roser Puig Marcó

Abogada especializada en Derecho Ambiental.
Roca Junyent.

El régimen jurídico aplicable a los traslados de residuos depende de la naturaleza sustancial de estos últimos y no de su clasificación formal de conformidad con el LER.

En el asunto C-315/20, el Abogado General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea analiza el régimen jurídico aplicable al traslado de residuos municipales mezclados que han sido sometidos a operaciones de tratamiento que no han cambiado su naturaleza pero sí su código LER, y a las objeciones que las autoridades de expedición pueden formular al mismo.

La cuestión prejudicial, remitida por el Tribunal Regional de lo Contencioso-Administrativo del Véneto (Italia), plantea una serie de cuestiones sobre la interpretación del Reglamento (CE) 1013/2006, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos en relación con la Directiva 2008/98/CE, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos y trata, en esencia, la cuestión de si la clasificación de los residuos municipales mezclados realizada en un Estado miembro, tras un tratamiento mecánico que no ha alterado sustancialmente las propiedades iniciales de estos residuos, afecta o no a la aplicación de la normativa de la UE relativa al traslado de dichos residuos a otro Estado miembro.

Esta petición se suscita en el marco de un litigio entre la Región del Véneto y Plan Eco, una empresa de transportes que presentó una solicitud de autorización previa para la exportación, a una cementera en Eslovenia, de 2.000 toneladas de residuos municipales mezclados para ser valorizados energéticamente. Los residuos en cuestión eran, en su origen, residuos municipales mezclados (LER 20 03 01) que fueron tratados mecánicamente para su valorización energética y que este tratamiento supuso una modificación de su clasificación según el LER, pasando a ser LER 19 12 12 (“otros residuos -incluidas mezclas de materiales- procedentes del tratamiento mecánico de residuos, distintos de los especificados en el código 19 12 11”). La Región se opuso al traslado previsto, por considerar que dichos residuos municipales estaban sujetos a los principios de autosuficiencia y proximidad.

La finalidad del planteamiento ante el Tribunal es dilucidar, fundamentalmente, si un traslado de residuos municipales mezclados que han sido sometidos a un tratamiento mecánico que no ha alterado sustancialmente las propiedades iniciales de estos residuos pero sí su clasificación LER, está sujeto al régimen previsto en el artículo 11 del Reglamento 1013/2006, sobre las objeciones a los traslados de residuos destinados a la eliminación, o bien al artículo 12 del mismo Reglamento, que versa sobre las objeciones a los traslados de residuos destinados a la valorización; así como si la Lista Europea de Residuos tiene carácter normativo o no.

Al examinar la cuestión, el Abogado General, apunta que el artículo 3, apartado 5 del Reglamento 1013/2006 regula en particular los traslados de residuos municipales mezclados (LER 20 03 01) y establece que estos traslados estarán sujetos a las mismas disposiciones que los traslados de residuos destinados a la eliminación y, por lo tanto, en cuanto atañe a los objeciones a su traslado, al artículo 11 del Reglamento 1013/2006. En este sentido, dicho artículo permite a las autoridades competentes de expedición oponerse al traslado de estos residuos basándose, en particular, en los principios de proximidad y autosuficiencia con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 2008/98.

Además, como apunta el Abogado General en sus conclusiones, la clasificación de los residuos en cuestión de conformidad con el código LER no puede afectar a la aplicación de las normas relativas al traslado de residuos entre Estados miembros.

En primer lugar, porque la Lista Europea de Residuos únicamente tiene carácter indicativo y carece de efectos jurídicos. En este sentido, el artículo 7, apartado 1 de la Directiva 2008/98 dispone que la lista de residuos será vinculante sólo para la determinación de los residuos que han de considerarse residuos peligrosos. Además, la parte introductoria del Anexo a la Decisión 94/3/CE, de 20 de diciembre de 1993, por la que se establece una lista de residuos, explicita que es una lista de residuos armonizada y no exhaustiva, que está destinada a ser una nomenclatura de referencia que sirva de terminología común en toda la UE con el fin de aumentar la eficacia de las actividades de gestión de residuos, pero que la clasificación de conformidad con el código LER no es vinculante en cuanto atañe a las normas aplicables al traslado de residuos no peligrosos.

En segundo lugar, el Abogado General apunta que la mención expresa al código LER 20 03 01 del artículo 3, apartado 5 del Reglamento 1013/2006, sólo se efectúa con carácter indicativo. Esta interpretación se apoya en la mención que el considerando 33 de la Directiva 2008/98 hace a que los residuos municipales mezclados mantendrán esta clasificación, aun cuando se hayan sometido a una operación de tratamiento de residuos, si esta no ha “alterado sustancialmente” sus propiedades; a la vez que se refiere expresamente al artículo 3, apartado 5 del Reglamento 1013/2006, por lo que, si bien un considerando carece de valor jurídico o de carácter normativo independiente, constituye una ayuda para la interpretación de esta disposición.

En conclusión, el régimen jurídico aplicable a los traslados de residuos depende de la naturaleza sustancial de estos últimos y no de su clasificación formal de conformidad con el LER. Por lo que propone al Tribunal que responda a la cuestión prejudicial considerando que el traslado de los residuos municipales mezclados está sujeto a las disposiciones relativas a los traslados de residuos destinados a eliminación, a saber, al artículo 11, apartado 1 del Reglamento 1013/2006.

Estas conclusiones ofrecen un útil resumen del marco normativo relativo a los traslados de residuos y de la clasificación de los mismos, reafirman el carácter no normativo ni obligatorio de la Lista Europea de Residuos y aportan, sin duda, una interesante línea argumentativa en el ámbito de la gestión de los residuos.

El texto íntegro de las conclusiones puede ser consultado en el siguiente enlace.

 

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