GemmaModolellGemma Modolell i Boira.

Abogada.
TERRAQUI. Derecho Ambiental. 

La Comisión Europea ha hecho pública la hoja de ruta para la evaluación del Reglamento 1013/2006 sobre traslados de residuos, con el objetivo de analizar si cumple con sus objetivos y es coherente con los objetivos generales de la política ambiental europea, la economía circular y el mercado interno, así como para conocer los costes asociados a su aplicación.

Los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación están regulados por el Convenio de Basilea, de 22 de marzo de 1989, en el que la Unión Europea es Parte. El objetivo general del Convenio es proteger la salud humana y el medio ambiente de los efectos adversos de los residuos peligrosos.

La UE ha establecido un régimen de vigilancia y control de los traslados de residuos dentro de sus fronteras, junto con los países de la Asociación Europea de Libre Comercio (AELC), la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (OCDE) y otros terceros países que son Partes en el Convenio.

El Reglamento 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos incorpora el Convenio al Derecho de la Unión.

El Reglamento, que es directamente aplicable en los Estados miembros, fue modificado en 2014 por el Reglamento 660/2014. Esta modificación se aprobó a raíz de la detección de divergencias y lagunas en la ejecución del Reglamento de traslados y en las inspecciones llevadas a cabo por las autoridades que participan en las inspecciones en los Estados miembros.

Efectivamente, en el último informe realizado por la Comisión sobre la evolución de la generación, tratamiento y traslados de residuos en los Estados miembros de la UE publicado en diciembre de 2015 y relativo al periodo 2010-2012 se expone que, en la UE, se dieron más de 2.500 casos de traslados ilegales entre 2010 y 2012, de los cuales, unos 1.000 fueron comunicados en 2012. En cambio, en 2009 hubo alrededor de 400 casos. Sin embargo, la mala calidad de los datos sobre los traslados ilegales y la disparidad de cifras respecto a los controles in situ efectuados impiden un análisis en profundidad de los resultados de la EU-27 y de cada Estado miembro a la hora de reducir el número de estos casos.

En la hoja de ruta se pone de manifiesto que la Comisión ha recibido quejas en relación a ciertas obligaciones derivadas del Reglamento que crean cargas administrativas innecesarias, retrasos y costes en los traslados, que deben ser evaluadas.

Para evitar estos problemas, el Reglamento 660/2014 regula la forma y contenido de las inspecciones y establece la obligación para todos los Estados miembros de disponer de planes de inspección como más tarde el 1 de enero de 2017.

En este mismo Reglamento se estableció que a más tardar el 31 de diciembre de 2020, la Comisión, teniendo en cuenta, inter alia, los informes elaborados por los Estados miembros, revisará el Reglamento y presentará un informe sobre sus resultados al Parlamento Europeo y al Consejo, junto con una propuesta legislativa si da lugar. En dicha revisión, la Comisión examinará, en particular, la eficacia de los planes de inspección, en la lucha contra los traslados ilícitos, teniendo en cuenta los aspectos medioambientales, sociales y económicos.

Por otra parte, el Plan de acción sobre economía circular aprobado por la Comisión en diciembre de 2015 puso de manifiesto que un obstáculo para lograr unas mayores tasas de reciclado es el transporte ilegal de residuos, tanto dentro de la UE como hacia países no pertenecientes a la UE, lo que a menudo da lugar a un tratamiento insuficiente desde el punto de vista económico y perjudicial para el medio ambiente. Esta razón fue la que llevó a adoptar el Reglamento 660/2014 para lograr una mayor detección de estos traslados ilegales; y la Comisión se ha comprometido a adoptar otras medidas para contribuir a garantizar que dicho Reglamento se aplique correctamente.

En la hoja de ruta, además, se pone de manifiesto que la Comisión ha recibido quejas en relación a ciertas obligaciones derivadas del Reglamento que crean cargas administrativas innecesarias, retrasos y costes en los traslados, que deben ser evaluadas.

Este es el marco en el que la Comisión se plantea la hoja de ruta para realizar la evaluación cuyos resultados deberán servir para identificar medidas para la mejora de la aplicación del Reglamento de traslados.

La hoja de ruta puede consultarse en el siguiente enlace.

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