La nueva norma obliga a los agentes de la cadena a donar sus excedentes de comida a organizaciones sociales, mientras que los restaurantes deberán a facilitar que los clientes se puedan llevar los alimentos que no hayan consumido.

Primera ley contra el desperdicio alimentario

El Consejo de Ministros aprobó el pasado martes el proyecto de Ley de Prevención de las Pérdidas y el Desperdicio Alimentario, la primera regulación sobre esta materia que se promulga a nivel estatal, con el objetivo de reducir el desecho a la basura de alimentos sin consumir y favorecer un mejor aprovechamiento de estos. Durante el año 2020, los hogares españoles tiraron a la basura 1.364 millones de kilos/litros de alimentos, una media de 31 kilos/litros por persona.

En rueda de prensa, el ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas, llamó la atención sobre estos datos, que suponen la pérdida de 250 euros por persona. La ley “regula el uso preferente de los alimentos para consumo humano”, destacó, favoreciendo la donación, y trata de “concienciar a la sociedad sobre la necesidad de disminuir el despilfarro de alimentos”.

La ley trata de fomentar buenas prácticas desde los productores primarios, en la fase de cosecha y recolección de los alimentos, hasta los consumidores, bien en el hogar o en bares y restaurantes, ya que el desperdicio alimentario se produce a lo largo de todas las fases de la cadena. El ministro recordó que la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO) estima que se desperdicia aproximadamente el 30% de los alimentos que se producen en el mundo, lo que equivale a unos 1.300 millones de toneladas anuales, y que casi la mitad de este despilfarro se produce en la fase de postcosecha y venta minorista.

PLAN DE PREVENCIÓN Y JERARQUÍA DE PRIORIDADES DE USO

La ley establece que todos los agentes de la cadena alimentaria tienen la obligación de disponer de un plan de prevención de las pérdidas y el desperdicio. El objetivo es que las empresas de la cadena hagan un autodiagnóstico de sus procesos productivos, identifiquen dónde se producen las pérdidas de alimentos, fijen medidas para minimizarlos y se destinen a otros usos, para los que se fija una jerarquía de prioridades.

Esta jerarquía de prioridades es un aspecto esencial de la ley, y establece una prelación en el destino que los agentes deberán dar a los alimentos para evitar su desperdicio. La prioridad máxima será siempre el consumo humano, a través de la donación o redistribución de alimentos.

Para la donación de los excedentes de alimentos, los agentes de la cadena deberán suscribir convenios de colaboración con empresas, entidades de iniciativa social y otras organizaciones sin ánimo de lucro o bancos de alimentos. En estos acuerdos se deberán recoger de forma expresa las condiciones de recogida, transporte y almacenamiento de los productos, entre otras cuestiones.

Las entidades de iniciativa social que sean receptoras de donaciones deberán garantizar la trazabilidad de los productos donados mediante un sistema de registro de entrada y salida de los alimentos recibidos y entregados. Sólo podrán destinar estos productos a la donación, sin que en ningún caso puedan comercializarlos, y deberán realizarla sin ningún tipo de discriminación entre los beneficiarios.

En el segundo orden de prioridades se contempla la transformación de los alimentos que no se hayan vendido, pero que mantengan sus condiciones óptimas de consumo, en productos como zumos o mermeladas, entre otros. Cuando los alimentos ya no sean aptos para el consumo humano, la preferencia de uso será, por este orden, la alimentación animal y fabricación de piensos, el uso como subproductos en otra industria, y la obtención de compost o biocombustibles.

Las empresas de hostelería tendrán la obligación de facilitar al consumidor que pueda llevarse, sin coste adicional alguno, los alimentos que no haya consumido –salvo en los establecimientos tipo bufé libre o similares-. Para ello deberán disponer de envases aptos para el uso alimentario, que sean reutilizables o fácilmente reciclables.

BUENAS PRÁCTICAS

El capítulo III de la ley establece medidas de buenas prácticas para la administración y los distintos eslabones de la cadena que eviten el desperdicio de alimentos, como por ejemplo que los establecimientos comerciales dispongan de líneas de venta de productos “feos, imperfectos o poco estéticos”, y promover el consumo de productos de temporada, de proximidad o ecológicos.

Asimismo, la ley apela a incentivar la venta de productos con la fecha de consumo preferente o de caducidad próxima, de acuerdo a la jerarquía de prioridades de uso.

El Gobierno adoptará políticas y medidas para fomentar la adecuación de las fechas de consumo preferente a la prevención del desperdicio, para lo que deberá llevar a cabo acciones formativas y divulgativas sobre la correcta interpretación de las fechas de caducidad y consumo preferente.

Igualmente se incentivará que los agentes de la cadena alimentaria ajusten las fechas de consumo preferente de sus productos hasta el máximo que garantice una adecuada calidad de los mismos, y se promoverá la investigación y la innovación para alargar la vida útil de los alimentos.

PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA

Para la planificación de la política de prevención y reducción de las pérdidas y el desperdicio alimentario, el Gobierno deberá elaborar un Plan que definirá la estrategia general contra el desperdicio y las orientaciones y estructura que deberán seguir las comunidades autónomas en sus actuaciones en este ámbito. El pan será revisable cada cuatro años. Además, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación deberá elaborar un plan nacional de control de las pérdidas y el desperdicio alimentario que contendrá los objetivos generales y prioridades a seguir en las tareas de control. También deberá realizar un informe anual sobre los resultados de la aplicación del plan nacional.

Una de las modificaciones introducidas en el proceso de información pública es que esta planificación estratégica formará parte del Programa Estatal de Prevención de Residuos.

REDUCIR EL DESPERDICIO, IMPERATIVO ÉTICO

La motivación de la ley responde al imperativo ético que tienen los poderes públicos de reducir drásticamente el volumen de pérdidas y desperdicio alimentario. Es una obligación también para todos los operadores de la cadena, y una tarea que debe implicar al conjunto de la sociedad.

El desperdicio de alimentos es consecuencia de un funcionamiento ineficiente de los sistemas alimentarios. Sus causas están relacionadas con errores en la planificación y calendario de cosecha, empleo de prácticas de producción y manipulación inadecuadas, deficiencia en las condiciones de almacenamiento, malas técnicas de venta al por menor y prácticas de los proveedores de servicios, y comportamiento inapropiado de los consumidores.

El desperdicio alimentario perjudica al conjunto de la sociedad, porque encarece el acceso a bienes de primera necesidad, malgasta recursos naturales escasos que se utilizan en la producción y el trabajo de agricultores y ganaderos, aumenta los residuos y el impacto ambiental, y lastra la eficiencia del sector productivo y su competitividad. Esta ley trata de orientar hacia un sistema de producción más eficiente, que enfoque al desarrollo de una economía circular.

Para que la ley tenga éxito en la consecución de sus objetivos necesita de la implicación del conjunto de la cadena alimentaria y de la sociedad en general. Por ello, el procedimiento de elaboración de la norma ha procurado reunir la máxima participación.  Así, además del trámite de audiencia pública del anteproyecto de ley, se han realizado cuatro foros participativos dedicados de forma especializada a consumidores y ONG, distribución y canal Horeca, industria y sector primario.

Tras analizar las aportaciones en el trámite de audiencia y las conclusiones de los foros, se han tenido en cuenta gran parte de ellas. Entre las modificaciones introducidas destacan las definiciones para clarificar los conceptos, la flexibilización de la jerarquía de prioridades, la reducción de las obligaciones y el importe de las sanciones para apostar más por las buenas prácticas y la eliminación de la posibilidad de donar o comercializar alimentos con fecha de consumo preferente sobrepasada.

El ministro Planas explicó que el desperdicio alimentario representa una “ineficiencia” de la cadena alimentaria, que tiene consecuencias económicas, sociales y ambientales, porque supone malgastar el trabajo realizado por agricultores y ganaderos en la producción de alimentos y mal utilizar los recursos naturales que se consumen en este proceso. Pero además, recalcó que es un asunto que tiene un claro carácter ético y “llama a la conciencia de todos”. La ley supone un importante avance, señaló el ministro, que destacó el carácter pionero, ya que es la primera vez que se legisla en España sobre la materia, algo que hasta el momento solo han hecho Francia e Italia.

El régimen sancionador de la ley establece una serie de faltas leves, graves y muy graves, que pueden acarrear hasta 500.000 euros de multa.

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