ChristianMorronChristian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental   

Esta norma permitirá la utilización de estos materiales en operaciones de restauración, acondicionamiento o relleno, sin necesidad de que se solicite autorización de gestor de residuos.

Desde la entrada en vigor de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, la utilización de materiales naturales excavados en un lugar de construcción distinto al que se generaron dejó de estar exenta de la necesidad de autorización de gestión de residuos, a diferencia de lo que hasta aquel momento se establecía en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la producción y gestión de residuos de construcción y demolición, que permitía dicha práctica siempre y cuando pudiera acreditarse de forma fehaciente su destino a reutilización. En otras palabras, desde el 30 de julio de 2011, es necesaria autorización para la valorización de residuos no peligrosos consistentes en suelos no contaminados excavados y otros materiales naturales excavados procedentes de obras de construcción o demolición, que se destinen a otras obras distintas de aquéllas en las que se generaron.

Se dicta este proyecto de Orden para sustituir el régimen de autorización de gestor de residuos por el de comunicación para el constructor que utiliza en su obra materiales naturales excavados procedentes de otra obra de construcción.

En este estado de las cosas, el Gobierno pretende ahora simplificar el régimen jurídico asociado a la valorización de este tipo de residuos en una obra distinta a aquella en la que se generaron, disminuir las cargas de los ciudadanos, así como favorecer y facilitar la aplicación de este tipo de operaciones de valorización de residuos.

En consecuencia, en aplicación del principio de jerarquía de residuos y sobre la base de lo dispuesto en el artículo 28 de la vigente Ley de residuos, que prevé que puedan quedar exentas de autorización las personas físicas o jurídicas que valoricen residuos no peligrosos, si se establecen normas generales que especifiquen los tipos y cantidades de residuos a los que se podrá aplicar dicha exención, así como los métodos de tratamiento que deban emplearse, se dicta este proyecto de Orden para sustituir el régimen de autorización de gestor de residuos por el de comunicación para el constructor que utiliza en su obra materiales naturales excavados procedentes de otra obra de construcción.

De este modo, para la exención de esta autorización se regulan los requisitos necesarios relativos a los materiales que se van a utilizar, a las actividades a las que estos materiales se van a destinar, y los requisitos documentales propios de la comunicación, que, en su conjunto, han de garantizar que el tratamiento del residuo se realizará sin poner en peligro la salud de las personas y sin dañar el medio ambiente.

En ningún momento estos materiales podrán mezclarse con otros residuos distintos o con sustancias que puedan contaminarlos.

Respecto a los requisitos relativos a los materiales naturales excavados y a las actividades de construcción o demolición donde se generan, señalar que:

  • estos materiales cumplirán los requisitos para su consideración como suelos no contaminados, con arreglo a las previsiones del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados;
  • deberán cumplir los requisitos establecidos en los Pliegos de Prescripciones Técnicas Particulares (PPTP) correspondientes a cada proyecto de las obras de destino en las que se realizarán las operaciones de valorización (tales como, la granulometría, humedad del material, espesor de tongada y grado de compactación);
  • en ningún momento podrán mezclarse con otros residuos distintos o con sustancias que puedan contaminarlos;
  • en el caso que entre los materiales naturales a excavar se encuentren materiales u objetos distintos a suelos u otros materiales naturales, en cantidades superiores a las que establezca el PPTP de la obra de destino, tales como restos de hormigón, materiales cerámicos, metales, plásticos, materia orgánica, maderas, etc, esta Orden no será de aplicación debiendo cumplirse la legislación de residuos vigente que corresponda a cada caso, tales como la Ley 22/2011, de 28 de julio y el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero;
  • la responsabilidad de los productores u otros poseedores iniciales de los materiales naturales excavados en la gestión de estos residuos, cuando no realicen el tratamiento de estos por sí mismos, concluye cuando los entreguen para su valorización de conformidad con los requisitos de la presente Orden;
  • la documentación acreditativa de la entrega y la recepción de estos materiales, deberá conservarse durante, al menos, los tres años siguientes.

En cuanto a los requisitos relativos las actividades de valorización de materiales naturales excavados, significar que:

  • las operaciones de destino de estos materiales podrán ser de restauración (cuyo objeto es devolver a un estado satisfactorio los espacios afectados por la realización en ellos de actividades extractivas y de la clausura de vertederos de residuos, en particular en lo que se refiere, a la calidad del suelo, al impacto en la fauna, en los hábitats naturales, los sistemas de agua dulce y en el paisaje), de acondicionamiento (consistentes en la modificación de las condiciones de un emplazamiento, con el fin de mejorar el terreno para el ejercicio de sus funciones en actividades constructivas, de urbanización, demolición, agrarias o de mejora ambiental) y de relleno (consistentes en la colmatación de zonas o de huecos en obras con fines constructivos, incluida la construcción de obras de tierra como terraplenes y otros similares);
  • quienes lleven a cabo esa valorización deberán comprobar que los materiales naturales a excavar no se encuentren materiales u objetos distintos a suelos u otros materiales naturales, así como identificarán la actividad de valorización a realizar y describirán las operaciones para llevar a cabo la misma.

Antes de iniciarse la actividad de valorización, quienes la efectúen deberán presentar una comunicación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma.

Respecto a los requisitos documentales, apuntar que:

  • antes de iniciarse la actividad de valorización, quienes la efectúen deberán presentar una comunicación ante el órgano ambiental competente de la comunidad autónoma;
  • para garantizar la trazabilidad de la entrega de los materiales naturales excavados por parte de los productores o poseedores iniciales a la persona física o jurídica que realizará la operación de valorización deberá acreditarse mediante un documento fehaciente;
  • una vez finalizada la operación de valorización, deberá completarse la información de la comunicación presentada indicando la naturaleza y cantidades de los materiales efectivamente valorizados, acompañándose una copia de la documentación de acreditación de la entrega;
  • quienes lleven a cabo dicha valorización dispondrán de un archivo físico o telemático, en el que se recogerá por orden cronológico la cantidad de residuos valorizados, la obra de procedencia y quien haya realizado la entrega; esta información deberá ser guardada durante, al menos, tres años.

El plazo para el envío de observaciones y comentarios al citado texto del proyecto de Orden empezó el 19 de Noviembre hasta el 24 de Diciembre, ambos inclusive, que pueden dirigirse al correo electrónico: buzon-sgr@magrama.es.

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