Pedro Poveda Gómez

Gómez Acebo & Pombo Abogados.
Socio.

Blanca Lozano Cutanda

Catedrática de Derecho Administrativo

El Real Decreto 20/2017, de 20 de enero, sobre los vehículos al final de su vida útil, adapta la normativa de este tipo de residuos a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, de manera que viene a sustituir y derogar al anterior Real Decreto 1382/20021.

Entre las novedades del nuevo Real Decreto destacan las relativas al régimen de responsabilidad ampliada del productor a los vehículos incluidos en su ámbito de aplicación1, así como a los residuos que se generen durante la vida útil del vehículo y tras su descontaminación en los centros autorizados para el tratamiento de los vehículos al final de su vida útil (denominados CAT).

En este sentido, se contempla la adecuación de estos productos y residuos al régimen de responsabilidad ampliada del productor (RAP) regulado en el Título IV de la Ley 22/2011, de tal manera que los responsables de la primera puesta en el mercado nacional de los vehículos incluidos en el ámbito del Real Decreto (es decir, los “productores”, concepto que incluye tanto a los fabricantes nacionales como a los importadores o adquirentes de estos vehículos en la UE) deben cumplir las obligaciones en materia de RAP mediante alguno de los dos mecanismos previstos en el art. 32.1 de la Ley 22/2011: bien implantando un sistema individual o bien participando en un sistema colectivo. Por lo tanto, deberán adaptarse a esta nueva regulación los antiguos sistemas integrados de gestión, así como los “acuerdos voluntarios” regulados en el Real Decreto 1382/2002 con la misma finalidad.

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