[themoneytizer id=»17425-1″]

 

Víctor Moralo Iza

Attorney and Partner at ECIJA
Área de Urbanismo y Medio Ambiente

Portugal transpone las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018/852, adaptando la UNILEX a los nuevos retos de la Economía Circular, donde la prevención, la reutilización y el reciclaje de alta calidad son los auténticos protagonistas.

La semana pasada se ha publicado en el Diario de la República de Portugal Nº 239, el Decreto Ley 102-D/2020, de 10 de diciembre, que aprueba el régimen general de gestión de residuos, el régimen legal para el vertido de residuos y cambia el régimen de gestión para flujos de residuos específicos, transponiendo las Directivas (UE) 2018/849, 2018/850, 2018/851 y 2018 / 852. Efectivamente, la actualización del marco legal de la Unión Europea en materia de residuos, hace necesario revisar el Régimen General de Gestión de Residuos (RGGR), aprobado por Decreto-Ley 178/2006, de 5 de septiembre; el régimen legal del depósito de residuos en vertederos, aprobado por Decreto-Ley 183/2009, de 10 de agosto; así como el régimen gestión de flujos de residuos específicos, aprobado por Decreto Ley 152-D/2017, de 11 de diciembre, también conocido como UNILEX.

Con la nueva norma legal, el país hermano nos adelanta estableciendo un nuevo marco jurídico de gestión de residuos y de economía circular mucho más ambicioso que el nuestro, una nueva hoja de ruta diseñada desde la perspectiva de la gestión sostenible para proteger, preservar y mejorar la calidad del medio ambiente, proteger la salud asegurar el uso prudente, eficiente y racional de los recursos naturales, y reducir la presión sobre la capacidad regenerativa de los ecosistemas. Para ello, se promueven de una forma decidida los principios de la economía circular, se refuerza la eficiencia y el uso de energías renovables con el objetivo de reducir la dependencia energética y la importación de materias primas. Se pretende promover y poner especial énfasis en los enfoques circulares que dan prioridad a productos reutilizables y sistemas sostenibles en lugar de productos de un solo uso, principalmente con el fin de reducir los residuos generados.

El nuevo Decreto Ley integra los nuevos objetivos europeos en materia de preparación para la reutilización y reciclaje de residuos, las nuevas obligaciones en materia de recogida selectiva, con miras a asegurar la recogida selectiva de biorresiduos, residuos peligrosos producidos en los hogares y residuos textiles, así como los nuevos requisitos relativos a responsabilidad ampliada del productor incluidos en las Directivas europeas. Se introducen normas relativas a la prevención de la producción de residuos, con objetivos y metas de prevención tanto para la producción de residuos urbanos como medidas con miras a promover la reutilización. En el ámbito de la prevención, destacan también las medidas para reducir el desperdicio de alimentos en la restauración y en las cadenas de producción y suministro, incluidos industrias agroalimentarias, empresas de catering, supermercados e hipermercados.

Como antecedentes a este tipo de medidas de prevención, reutilización y reducción del desperdicio alimentario podemos citar la ambiciosa Ley 8/2019, de 21 de febrero, de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares, una ley ambiciosa de mejora y protección del medioambiente de unas islas de frágil equilibrio ecológico, donde se ha apostado, al igual que hoy en Portugal y pese a la reacción y oposición activa de algunos sectores económicos a la fijación de objetivos de prevención y  reutilización. Sobre Baleares debemos destacar el reciente Informe de la Consellería Medi Ambient y Territori titulado “Análisis del sistema de gestión de los residuos municipales en las Illes Balears: transitando hacia los objetivos de la ley 8/2019”. En dicho informe se concluye que no se han cumplido los objetivos marcados para el año 2020 y que aún queda mucho camino por recorrer si se quieren alcanzar los nuevos objetivos en materia de residuos, disminuir la generación de residuos municipales, incrementar el índice de recogida selectiva, y de “los envases ligeros del contenedor amarillo, debido a su bajo porcentaje de reciclaje (25%) y su impacto sobre el medio. Hay que establecer sistemas complementarios para aumentar la cantidad y la calidad del material en la recogida”.  

Para hacer frente a estas posibles situaciones deficitarias y poder cumplir los nuevos objetivos y retos exigidos desde la Unión Europea, y al igual que hiciera la Ley de Residuos de las Islas Baleares, el Decreto Ley portugués prevé objetivos de reutilización y sistemas complementarios que permiten implantar medidas de reciclaje de alta calidad. Nos centraremos especialmente en las medidas disruptivas que la norma portuguesa establece para los envases ligeros principalmente, por cuanto que éstos son los más susceptibles de abandono en el medio ambienté.

El artículo 4 modifica preceptos concretos del Decreto Ley 152-D/2017, de 11 de diciembre (UNILEX). Entre las novedades podemos citar la modificación del artículo 23 B de la UNILEX que prevé que “las grandes áreas comerciales deben utilizar áreas debidamente señalizadas dedicadas a comercio de bebidas en envases reutilizables y productos a granel”. También el artículo 23 C que prevé la implantación de un sistema de depósito para envases plásticos de bebidas no reutilizables, vidrio, metales férreos y aluminio, previa elaboración y aprobación de una norma reglamentaria que regule el referido sistema, una ordenanza (portaría) que será aprobada por los ministerios responsables de las áreas de economía y medio ambiente.

Por su parte, el artículo 5 introduce modificaciones específicas al artículo 25, 29, 55, 65 70 y 97 del Decreto Ley 152 -D/2017. Según el nuevo artículo 25 A, a partir del 1 de enero de 2023, los refrescos, zumos, cervezas, vinos y aguas minerales destinadas a consumo en establecimientos del sector HORECA, usen envases reutilizables, siempre que exista esta oferta en el mercado. Y también a partir del 1 de enero de 2023, los distribuidores y minoristas que venden estos productos en envases no reutilizables, deberán poner a disposición la misma categoría de productos en envases reutilizables, siempre que exista oferta en el mercado. En establecimientos del sector HORECA es obligatorio ofrecer a los clientes un recipiente con agua del grifo para el consumo en el lugar, sin cargo o coste alguno. Según el artículo 25 B, los establecimientos que ofrecen comida rápida lista para comer, están obligados a aceptar que sus clientes utilicen sus propios envases, al igual que los establecimientos minoristas que venden productos a granel.

También se prevé que la industria, el comercio, la distribución y la restauración, deben adoptar instrumentos de autorregulación que definan metas de gestión relacionadas con el volumen porcentual anual de bebidas colocadas en el mercado envasadas en envases reutilizables, para 2025 y 2030.  Si con fecha 31 de diciembre de 2022 no hubieran adoptado los instrumentos de autorregulación con sus objetivos respectivos, se aplicarán los siguientes: a) a más tardar el 1 de enero de 2025, al menos el 20% del volumen anual de bebidas comercializadas deberá estar envasado en envases reutilizables; b) a más tardar el 1 de enero de 2030, al menos el 50% del volumen anual de bebidas comercializadas deberá estar envasado en envases reutilizables. Estos objetivos son más ambiciosos que los previstos en la legislación balear o navarra. En ambos casos, se prevé que en el año 2028 (Navarra) y 2030 (Baleares) se llegue al 15% de reutilización para el canal de consumo diferente a la HORECA. Ahora bien, los objetivos en Portugal podrán ser revisadas siempre que se considere necesario por razones tecnológicas o de mercado, o por así exigirlo el Derecho de la Unión Europea.

Con el fin de cumplir con los objetivos de reutilización que prevé la nueva norma legal, los envasadores y operadores responsables deben establecer sistemas para reutilizar envases de bebidas antes del 1 de enero de 2023. El marco jurídico de dicho sistema de reutilización viene establecido en el ya citado artículo 25 A.

Definitivamente, en el proceso de transposición de las nuevas Directivas de la Unión Europea que introducen el paquete de la economía circular, Portugal ha decidido ser ambicioso y adoptar medidas disruptivas tendentes a garantizar la prevención y a promover de forma efectiva la reutilización. España no parece seguir por ese camino. El Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados elaborado por el Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico, elude la adopción de medidas disruptivas, la imposición de objetivos de reutilización o el establecimiento de sistemas complementarios de reciclaje de alta calidad, trasladando el debate al futuro reglamento de la ley, toda vez que proclama la exclusiva competencia estatal para regular esta materia, incluida la fijación de objetivos, ignorando que, en definitiva, se trata de una cuestión absolutamente ambiental y, por tanto, ignorando y despreciando también la competencia que tienen las Comunidades Autónomas para desarrollar esta materia, tutelarla y mejorarla de conformidad con nuestro bloque de constitucionalidad.

Solo podemos afirmar que Portugal nos muestra el camino por el que se debe avanzar hacia una economía circular verdadera y esperar que el Gobierno de España tome buena nota y corrija el Anteproyecto de Ley antes de que sea demasiado tarde.

[themoneytizer id=»17425-28″]

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *