GemmaModolellGemma Modolell i Boira.

Abogada.
TERRAQUI. Derecho Ambiental. 

El Gobierno ha sido prolijo en materia de contratación pública durante el último mes en el que el BOE ha publicado cuatro normas que modifican aspectos relativos a la exigencia y efectos de la clasificación de las empresas, la acreditación de la solvencia, el funcionamiento del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales, las prohibiciones para contratar, la regulación de la concesión de obra pública y de gestión de servicios públicos.

Efectivamente, se han publicado:

Respecto a la clasificación y en referencia a los contratos de obras, se establece en 500.000 euros el umbral de exigencia de clasificación y se reajustan los umbrales de las distintas categorías. Además, se exige que para que una empresa pueda acceder a una de las categorías disponga de un patrimonio neto igual o superior al 10% del importe anual del contrato al que habilita tal categoría. Asimismo se amplia a 10 años el periodo durante el cual las obras en él ejecutadas pueden ser tenidas en cuenta como prueba de experiencia y se regulan las condiciones para asumir como propia la experiencia de obras ejecutadas por filiales en el extranjero.

Para los contratos de servicios, con este Real Decreto se hace efectiva la previsión legal de suprimir la exigencia de clasificación. No obstante, se mantiene la clasificación a efectos potestativos y con la finalidad de que se pueda utilizar como medio de acreditación alternativo de la solvencia. Así, las empresas que lo consideren conveniente pueden obtener clasificación de servicios en alguna de las categorías que se establecen, que han visto reducidas considerablemente el número de grupos y subgrupos. A su vez se amplía a cinco años el periodo durante el cual los servicios en él ejecutados pueden ser tenidos en cuenta como prueba de experiencia.

Respecto a la acreditación de la solvencia se regulan exhaustivamente los medios de acreditación de la solvencia económica y financiera y de la solvencia técnica o profesional. Asimismo, se han ampliado los plazos durante los cuales las obras o servicios en él ejecutados pueden ser tenidos en cuenta, ampliando a 10 años el plazo para las obras y a 5 el plazo para los servicios.

Modifica el Anexo II del Reglamento al objeto de delimitar el ámbito de trabajos incluidos en cada subgrupo en los términos definidos por el Vocabulario Común de Contratos Públicos (CPV), aprobado por el Reglamento 2195/2002, estableciendo la correspondencia entre los subgrupos de clasificación y los códigos CPV de las actividades de servicios que corresponden a cada uno de ellos, de manera que la determinación del CPV de un contrato efectuada por el órgano de contratación determinará de modo inequívoco su correspondencia con alguno de los subgrupos de clasificación establecidos, o bien su no correspondencia con ninguno de ellos.

Esta modificación entra en vigor el 5 de noviembre de 2015.

Se incluye en el artículo 75 TRLCSP, como medio de acreditación de la solvencia económica y financiera, el periodo medio de pago a proveedores de las empresas. Se prevé que el periodo medio de pago exigible no podrá superar el límite que se establezca por Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

Esta modificación entró en vigor el 12 de septiembre de 2015.

El Real Decreto 814/2015 regula de forma general, con rango de normativa básica, el procedimiento del recurso especial en materia de contratación regulado en el TRLCSP, las reclamaciones en los procedimientos de adjudicación de los sectores especiales, así como las cuestiones de nulidad en ambos casos, estableciendo las condiciones de presentación, plazos de interposición, requisitos de admisión, medidas provisionales, garantías, instrucción del expediente, indemnización por daños y perjuicios, y actos posteriores a la resolución.

Modifica las prohibiciones de contratar y el procedimiento para apreciar la prohibición de contratar y se regulan, añadiendo un artículo nuevo al TRLCSP, los efectos de la declaración de la prohibición de contratar.

Modifica en varios aspectos la regulación de los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicio público. Entre otros:

    • Exige que cuando en los contratos de concesión de obra pública o gestión de servicios públicos se prevea la posibilidad de que se efectúen aportaciones públicas a la construcción o explotación así como cualquier tipo de garantías, avales u otro tipo de ayudas a la empresa, en todo caso figurará como criterio de adjudicación evaluable de forma automática la cuantía de reducción que oferten los licitadores sobre las aportaciones previstas en el expediente de contratación.
    • Respecto a los contratos de concesión de obra pública, prevé que las aportaciones públicas a la construcción y las garantías a la financiación de la obra así como las aportaciones públicas que en los términos previstos en la Ley se realicen a la explotación deben estar previstas en los pliegos.
    • Prevé la pignoración de los derechos derivados de la resolución de los contratos de concesión de obra pública o de gestión de servicio público por causas imputables a la administración, así como los derivados de las aportaciones públicas a la construcción de obra y la explotación de las concesiones de obra pública, en garantía de deudas que guarden relación con la concesión o el contrato, previa autorización del órgano de contratación, que deberá publicarse en el BOE  o en los diarios oficiales autonómicos o provinciales.
    • Modifica las consecuencias de resolución de los contratos de concesión de obra pública y de gestión de servicio público, distinguiendo las resultantes de la resolución del contrato por causas imputables a la Administración y las resultantes de la resolución del contrato por causas imputables al contratista. Se establecen criterios para determinar la cuantía de la indemnización al concesionario en este último caso.
    • Regula el proceso de adjudicación de concesión de obras públicas en los casos en los que la resolución obedezca a causas no imputables a la Administración, determinando que la licitación se realizará mediante subasta al alza siendo el único criterio de adjudicación el precio. Se regula también cómo, en estos casos, debe determinarse el tipo de la licitación.

Estas modificaciones entran en vigor el 22 de octubre de 2015 y serán de aplicación a los expedientes de contratación iniciados con posterioridad a la fecha de entrada en vigor. A estos efectos se entenderá que los expedientes de contratación han sido iniciados si se hubiera publicado la correspondiente convocatoria de procedimiento de adjudicación del contrato. En el caso de procedimientos negociados, para determinar el momento de iniciación se tomará en cuenta la fecha de aprobación de los pliegos.

Además, crea la figura de Oficina Nacional de Evaluación, que tiene como finalidad analizar la sostenibilidad financiera de los contratos de concesión de obra pública y contratos de concesión de servicios públicos que liciten los poderes adjudicadores dependientes de la Administración General del Estado y de las Corporaciones Locales, cuando realicen aportaciones a la construcción o explotación de la concesión, o cuando la tarifa sea total o parcialmente asumida por el poder adjudicador y las obras o gastos de primer establecimiento superen el millón de euros.

Finalmente, hay que destacar que el artículo 86 de esta nueva Ley de Régimen Jurídico del Sector Público regula el uso de los medios propios en el mismo sentido que en el TRLCSP, añadiendo como condición a la creación de un medio propio o su declaración, la elaboración de una memoria de la intervención general justificando que la entidad resulta sostenible y eficaz de acuerdo con los criterios de rentabilidad económica, y que resulta una opción más eficiente que la contratación pública o que concurren razones excepcionales que justifican su existencia. Además, obliga a que todas estas empresas sean identificadas mediante el acrónimo MP.

Este precepto entra en vigor el 2 de octubre de 2016.

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