Carmen Callao

Abogada
Mendo & Callao Legal

Aunque la modificación de la llamada Directiva RAEE es pequeña -apenas se cambian unas fechas-, su repercusión económica será sin duda millonaria.

Repercusiones económicas de la modificación de la Directiva RAEE

El 25 de enero de 2022, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (en lo sucesivo, «Tribunal de Justicia»), en su sentencia en el asunto C-181/20 (5), declaró inválido el artículo 13, apartado 1, de la Directiva 2012/19/UE en la medida en que se refiere a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado entre el 13 de agosto de 2005 y el 13 de agosto de 2012, debido a un efecto retroactivo no justificado. Con la adopción de la Directiva 2012/19/UE el legislador de la Unión estableció una norma, en el artículo 13, apartado 1, según la cual dichos costes deben correr a cargo de los productores en todos los Estados miembros, también en lo relativo a los productos que los productores ya habían introducido en el mercado cuando estaba en vigor la Directiva 2008/98/CE. El Tribunal de Justicia declaró que debe considerarse que esa norma se aplica retroactivamente y puede, por tanto, violar el principio de seguridad jurídica, y que dicha retroactividad la invalida en lo que se refiere a los paneles fotovoltaicos introducidos en el mercado antes de la entrada en vigor de la Directiva 2012/19/UE.

Esta Sentencia ha provocado la revisión de la citada Directiva y la publicación de la Directiva (UE) 2024/884 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de marzo de 2024, por la que se modifica la Directiva 2012/19/UE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) que también busca garantizar que los costes de gestión de los RAEE no se transfieran de forma desproporcionada ni a los consumidores ni a los ciudadanos, lo que incluye tener en cuenta el principio de que “quien contamina paga”.

En relación con la obligación de financiación se introducen los siguientes cambios:

  • El apartado 3 del artículo 12 se sustituye por el siguiente texto: “Cada productor será responsable de financiar las operaciones a que se refiere el apartado 1 en relación con los residuos procedentes de sus propios productos. El productor podrá optar por cumplir dicha obligación individualmente o adhiriéndose a un sistema colectivo”.
  • Se modifican el artículo 12 y el artículo 13 indicando que los Estados miembros velarán por que los productores financien los costes de recogida, tratamiento, valorización y eliminación desde las siguientes fechas:
    • RAEE procedentes de AEEE distintos de paneles fotovoltaicos, cuando se hayan introducido en el mercado después del 13 de agosto de 2005.
    • RAEE procedentes de paneles fotovoltaicos cuando se hayan introducido en el mercado a partir del 15 de agosto de 2012.
    • Los RAEE del Anexo III de la Directiva cuando se hayan introducido en el mercado a partir del 15 de agosto de 2018.

Los Estados miembros deben transponer esta modificación antes del 9 de octubre de 2025, pero, ¿quién deberá asumir los costes de gestión de los paneles producidos antes del año 2012? Antes de la adopción de la Directiva 2012/19/UE, el legislador de la Unión dejaba a los Estados miembros la decisión de exigir que los costes relativos a la gestión de los residuos procedentes de paneles fotovoltaicos corrieran bien a cargo del poseedor actual o anterior de los residuos, o bien del productor o distribuidor de los paneles fotovoltaicos.

Sin duda la gestión de estos RAEE tiene unas consecuencias de millones de euros para los obligados a su gestión.

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