Debido al incumplimiento de los objetivos de recogida, valorización, reutilización y reciclado establecidos en la Directiva 2002/96/CE sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE), el Departamento de Medio Ambiente y Política Territorial del Gobierno Vasco está llevando a cabo un plan de control de la gestión de residuos procedentes de grandes electrodomésticos.

residuos electrónicos
El Gobierno Vasco ha detectado una incorrecta gestión de los RAEE. Foto: nicolasnova en Flickr (cc)

En una primera fase se han realizado inspecciones aleatorias a grandes, medianos y pequeños distribuidores de electrodomésticos, y la información generada revela que en una gran mayoría de casos la gestión no se realiza acorde a la Ley en los periodos en los que no está vigente ningún programa de ayudas para la renovación de electrodomésticos (planes Renove). Por el contrario, la gran mayoría de los distribuidores inspeccionados acreditan la correcta gestión de los RAEE en los periodos en los que está activo algún Plan Renove.

El Real Decreto 208/2005 sobre aparatos eléctricos y electrónicos y la gestión de sus residuos –que traspone a nuestro ordenamiento jurídico la citada Directiva– establece la obligatoriedad para los distribuidores de recepcionar temporalmente, sin coste adicional alguno, el aparato que el usuario desecha por la compra de uno nuevo que lo sustituya, siempre que contenga los componentes esenciales y no incluya otros residuos no pertenecientes al aparato.

La legislación establece que para el caso concreto de los residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (RAEE) se deberán gestionar vía Sistema Integrado de Gestión (SIG), Gestor autorizado para el tratamiento de RAEE o Centros de Agrupamiento de RAEE adscritos a SIG.

El Real Decreto 208/2005 establece la obligatoriedad para los distribuidores de recepcionar temporalmente, sin coste adicional alguno, el aparato que el usuario desecha por la compra de uno nuevo que lo sustituya.

Ante esta situación, y de cara a cumplir con las exigencias y objetivos de valorización/reutilización que plantea la legislación medioambiental, el Gobierno Vasco ha recordado a los distribuidores las pautas que deberán seguir para acreditar la correcta gestión de los RAEE procedentes de grandes electrodomésticos:

  • Se acreditará documentalmente la gestión que se le va a dar a los RAEE (p.ej., acuerdo con SIG, Documento de Aceptación con gestor autorizado para tratar RAEE, acuerdo o Documento contractual suscrito con un Centro de Agrupamiento adscrito a SIG).
  • En el plazo de 15 días se remitirá vía email al órgano de inspección ambiental dicha acreditación documental.
  • Se llevará un registro en el que se contemple:
    • Número de grandes electrodomésticos (frigoríficos, congeladores, lavadoras, secadoras, lavavajillas, hornos, aparatos de aire acondicionado) vendidos al mes por tipo de aparato.
    • Número de RAEE recogidos al mes como sustitución de los puestos en el mercado.
    • Acreditación documentada de cada entrega a SIG, gestor autorizado o centro de agrupamiento mediante albarán de entrega, Documento de Control y Seguimiento o Documento de Seguimiento y Control.
  • La acreditación documental dispondrá de la siguiente información:
    • Fecha y número de RAEE clasificados por tipos en cada entrega que se realice al SIG, gestor autorizado o centro de agrupamiento.
    • Datos de la empresa o transportista que realiza la retirada de RAEE de la tienda o desde el domicilio de entrega del aparato eléctrico nuevo.

Las empresas distribuidoras deben llevar un registro que contemple el número de residuos electrónicos recogidos al mes como sustitución de los puestos en el mercado.

En un periodo no superior a nueve meses el Departamento de Medio Ambiente realizará una nueva campaña de inspección a las distribuidoras de electrodomésticos con el objetivo de determinar el grado de cumplimiento de la legislación. Las inspecciones se realizarán de forma aleatoria y se comprobará:

  • Que los RAEE son gestionados adecuadamente vía SIG, gestor o centro de agrupamiento autorizado.
  • Que los RAEE declarados por el distribuidor son los realmente retirados en el domicilio del cliente, para lo cual se contactará con los clientes.
  • Que los RAEE gestionados son los realmente declarados por el distribuidor. Se contactará con los SIG, gestores o centros de agrupamiento.

Respecto al incumplimiento de la legislación, la Ley 22/2011 de residuos y suelos contaminados establece en su artículo 46, entre otras, las siguientes infracciones graves:

  • El abandono, vertido o eliminación incontrolada de cualquier tipo de residuo.
  • El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación.
  • La obstrucción a la actividad de vigilancia, inspección y control de las Administraciones Publicas.

Las infracciones graves pueden conllevar entre otras, una multa desde 901 euros hasta los 45.000 euros, excepto si se trata de residuos peligrosos, en cuyo caso la multa será desde 9.001 euros hasta 300.000 euros. Así:

  • Cada frigorífico/combi, congelador o aparato de aire acondicionado no gestionado adecuadamente puede conllevar una multa de 9.001 euros.
  • Cada lavadora, secadora, lavavajillas y horno no gestionado adecuadamente puede conllevar una multa de 901 euros.

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *