Ricardo Fernández García.

Doctor en Ciencias Químicas.
Assistant Plant Manager.
Momentive Specialty Chemicals Barbastro.

La transposición de la Directiva de Emisiones Industriales 2010/75/CE (DEI) a la legislación española se ha hecho a través de:

  • La Ley 5/2013, de 11 de junio de 2013 por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE el pasado 14 de junio de 2013, donde sólo se transpondrán las disposiciones relativas al capítulo 1 de la Directiva, disposiciones generales.
  • El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE el pasado 20 de octubre de 2013. En él se desarrollan las disposiciones de carácter técnico en relación con las grandes instalaciones de combustión, las instalaciones de incineración y coincineración, las que utilizan disolventes orgánicos en su proceso productivo y las dedicadas a la producción de dióxidos de titanio.

El Real Decreto 815/2013, de 18 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de emisiones industriales y de desarrollo de la Ley 16/2002, contiene seis capítulos:

  • En el primero se establece el objeto y el ámbito de aplicación, así como las definiciones y ciertos criterios orientativos, que no limitativos, para la calificación de una modificación a realizar en una instalación industrial como de carácter sustancial.
  • El segundo capítulo está dedicado a la autorización ambiental integrada, y en él se permite a las administraciones públicas adaptar los procedimientos administrativos que venían aplicando para autorizar las actividades comprendidas en el Anejo 1 de este Real Decreto. Para ello, se establecen medidas de carácter técnico que simplifican y esclarecen, con la consecuente reducción de cargas administrativas innecesarias, tanto la tramitación de los expedientes administrativos de autorización de nuevas instalaciones, como de revisión y actualización de las condiciones para las ya existentes.
  • En el apartado más técnico de este capítulo destaca la inclusión de la posibilidad por parte de las autoridades competentes de exigir, para las instalaciones incluidas en el apartado 9.3 del Anejo 1, la utilización de mejores técnicas disponibles en sustitución de valores límite de emisión, siempre y cuando se garantice un nivel de protección del medio ambiente equivalente.
  • El tercer capítulo dispone las prescripciones básicas establecidas por la Directiva de emisiones Industriales sobre la labor de inspección y control, más concretamente en relación con la obligatoriedad de disponer de un sistema de inspección ambiental para las instalaciones incluidas en el Anejo 1, la planificación de la inspección por parte de las autoridades competentes circunscrito a su ámbito territorial, así como su documentación, notificación y publicidad, y la acción correctora y sancionadora.
  • Los capítulos cuarto, quinto y sexto desarrollan, respectivamente, las condiciones y plazos correspondientes al procedimiento de autorización de las instalaciones dedicadas a actividades de incineración y coincineración, grandes instalaciones de combustión y de producción de dióxido de titanio.
  • La disposición final primera modifica el Decreto 833/1975, de 6 de febrero, que desarrolla la Ley 38/1972, de 22 de diciembre, de protección del ambiente atmosférico, delimitando la eficacia jurídica de su anexo IV.
  • La disposición final segunda modifica el Real Decreto 117/2003, de 31 de enero, sobre limitación de emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes en determinadas actividades.
  • La disposición final tercera modifica elReal Decreto 430/2004, de 12 de marzo, por el que se establecen nuevas normas sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión, y se fijan ciertas condiciones para el control de las emisiones a la atmósfera de las refinerías de petróleo.
  • La disposición final cuarta modifica el Real Decreto 508/2007, por el que se regula el suministro de información sobre emisiones del Reglamento E-PRTR y de las autorizaciones ambientales integradas.

Por último, cabe destacar que se efectúa la modificación de los Anejos 1, 2 y 3 de la Ley 16/2002, adaptando los mismos a lo dispuesto en los Anexos I, II y II de la Directiva 2010/75 de Emisiones Industriales, en relación con el incremento de las sustancias contaminantes, así como de las diferentes instalaciones y actividades que, con un carácter enunciativo y no limitativo, se consideran incluidas dentro de las diferentes categorías del anejo 1 de la Ley 16/2002, de 1 de julio, y, por lo tanto, en el ámbito de aplicación de la citada norma.

Este anejo proporciona una descripción de las instalaciones que se entienden comprendidas dentro del enunciado de las diferentes categorías de instalaciones y se ha llevado a cabo teniendo en cuenta, entre otros criterios, los Documentos de Referencia de las Mejores Técnicas Disponibles (BREF’s) elaborados para los diferentes grupos de actividades industriales por el European IPPC Bureau (EIPPCB).

Cabe señalar que este reglamento no aplica a las actividades de investigación, desarrollo o experimentación de nuevos productos y procesos.

Foto de portada:
possan en Flickr (cc)

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *