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Christian Morron Lingl.

Abogado.
TERRAQUI. Derecho ambiental.   

El Gobierno francés acaba de publicar el Decreto de 19 de mayo de 2020, por el que se fijan las categorías de alimentos que están excluidos de la donación en función del riesgo para la salud que puede generar su conservación.

Como ya ha sido objeto de comentario en un post de Terraqui, en el marco de su Ley nº 2020-105, de 10 de febrero, relativa a la lucha contra el despilfarro y la economía circular, Francia:

  • Ha prohibido la destrucción de bienes no vendidos.
  • Define el “despilfarro alimentario” como “todo alimento destinado al consumo humano que se pierda, se deseche o se degrade en cualquier etapa de la cadena alimentaria es un desperdicio de alimento” (art. 541-15-4).
  • Se ha marcado dos objetivos en materia de despilfarro alimentario: su reducción en un 50% para 2025 respecto a su nivel de 2015 en la distribución alimentaria y la restauración, y del 50% para 2030 del nivel de 2015 en las esferas del consumo, la producción, la elaboración y el catering comercial (art. 541-1-10).
  • Impone a los operadores alimentarios, antes del 1 de enero de 2021, la realización de un estudio para la reducción del desperdicio de alimentos (art. 541-15-3).
  • Obliga a ciertos distribuidores del sector alimentario, tanto de comercio mayorista como minorista, y operadores de restauración colectiva, a la donación de alimentos a entidades sociales autorizadas (art. 541-15-6).
  • Crea una etiqueta nacional en materia de “desperdicio alimentario”, a otorgar a aquellas actividades que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de su reducción; las condiciones para la adjudicación de este reconocimiento, que permite a las empresas diferenciarse en el mercado y garantizar a sus clientes su contribución a la lucha contra el despilfarro de alimentos, están pendientes de la promulgación de un decreto (art. 541-15-6-1-1).

Respecto a la donación de alimentos no vendidos que hayan sido donados a asociaciones reconocidas de utilidad pública, un Decreto de 2016 ya desarrollaba esta materia habilitando dichas donaciones para los alimentos sujetos a caducidad y que estén convenientemente etiquetados, si bien no se establecen las categorías de alimentos cuya donación está excluida por razón del riesgo para la salud que puede ocasionar su conservación, lo que ha de regularse mediante una norma ministerial.

En este contexto de preocupación de que los alimentos lleguen a cumplir el fin nutricional para el que se producen, como parte de la lucha contra el despilfarro alimentario, a través del presente decreto objeto de comentario se regulan las donaciones de alimentos como medida para prevenir la generación de residuos alimentarios, en línea con lo dispuesto en el art. 9.1.h) de la Directiva (UE) 2018/851 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2008/98/CE sobre los residuos.

Así, con carácter general se establece la prohibición por parte de las empresas alimentarias (entendidas como “toda empresa pública o privada que, con o sin ánimo de lucro, lleve a cabo cualquier actividad relacionada con cualquiera de las etapas de la producción, la transformación y la distribución de alimentos”) de efectuar donaciones de productos alimentarios de origen animal en atención al riesgo para la salud que puede generar su conservación.

A continuación, fija las condiciones para proceder a la donación de alimentos por parte de aquellos establecimientos alimentarios afectados por la legislación contra su despilfarro, de tal modo que:

  • Los establecimientos de entrega directa y los mayoristas solo pueden entregar alimentos de origen animal que estén envasados ​​(“cualquier unidad de venta destinada a ser presentada sin ulterior transformación al consumidor final y a las colectividades, constituida por un alimento y el envase en el cual haya sido acondicionado antes de ser puesto a la venta, ya recubra el envase al alimento por entero o solo parcialmente, pero de tal forma que no pueda modificarse el contenido sin abrir o modificar dicho envase; la definición de “alimento envasado” no incluye los alimentos que se envasen a solicitud del consumidor en el lugar de la venta o se envasen para su venta inmediata”).
  • Las donaciones por parte de operadores de empresas alimentarias se efectuarán siempre y cuando estén autorizadas de acuerdo con la normativa europea y sus productos dispongan de la marca sanitaria o de identificación (arts. 4 y 5 del Reglamento (CE) nº 853/2004 del Parlamento y del Consejo de 29 de abril de 2004 por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal).
  • Finalmente, las actividades de restauración colectiva podrán donar aquellos alimentos ​​de origen animal que estén envasados así como las “preparaciones culinarias elaboradas de antemano” (o sea, aquella preparación culinaria para su consumo diferido en el tiempo o el espacio y cuya estabilidad microbiológica se garantiza mediante almacenamiento refrigerado en frío o en almacenamiento caliente) y los “excedentes” (es decir, los alimentos cocinados no presentados a los clientes y cuyas condiciones higiénico-sanitarias se garantizan para conservar en caliente o frío).

En definitiva, estamos ante un interesante desarrollo regulatorio en una materia como la del desperdicio alimentario que puede adquirir un nuevo significado con la pandemia del COVID-19, por el aumento del despilfarro de alimentos antes de que lleguen a los puntos de venta.

Pueden consultar este Decreto en el siguiente enlace.

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