Julio Mendo Buetas

Abogado
Mendo & Callao Legal

El uso de termoplásticos que han alcanzado el fin de la condición de residuo según la Orden TED/646/2023 no se incluye en la base imponible del impuesto y por tanto reduce la cuota íntegra que los fabricantes deben repercutir a sus clientes.

Fin de la condición de residuo de los termoplásticos y el impuesto a los envases de plástico no reutilizables
Envases de plástico no reutilizables. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

Desde que en 1950 se empezara a producir plástico por primera vez éste se ha convertido en omnipresente en nuestra vida cotidiana.

Los productos de plástico tras su incorporación en el mercado tienen una vida útil imprecisa e inexorablemente se convierten en residuos; en la actualidad hay sobreacumulación con efectos negativos palpables en sectores como el turismo, la pesca o el transporte marítimo, pero esta realidad contrasta con la importancia del plástico en la industria mundial.

La respuesta de la Unión Europea a esta disyuntiva ha sido la «Estrategia europea para el plástico en una economía circular» con la que pretende aumentar el reciclado de los plásticos. Para contribuir a los objetivos allí marcados, España está desarrollando distintos instrumentos. La Ley 7/2022, de residuos y suelos contaminados para una economía circular es uno de ellos, y en su artículo 57, además de obligar ciertos requisitos de diseño para los recipientes de plástico y fijar un calendario obligatorio de uso de material reciclado, ha implantado el impuesto de envases de plástico no reutilizable. Otro instrumento para incentivar el plástico reciclado lo encontramos en la Orden TED/646/2023, que regula el fin de la condición de residuos de los termoplásticos.

Esta Orden TED/646/2013 tienen un efecto fundamental en el hecho de que el residuo de plástico deja de ser un residuo pasando a ser una sustancia o producto, y una de las consecuencias, el uso de plástico reciclado, que con esta norma puede ser mayor, afectará a que habrá menos envases sujetos al impuesto de envases de plástico no reciclado, pues recordemos que el artículo 77 dispone que la base imponible será la constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilógramos.

Al finalizar la condición de residuo, el producto resultante deja de estar sometido a la ley de residuos.

La Orden TED/646/2023, además de la obligación formal del productor de realizar la “Declaración de conformidad”, recoge que en cada envío de plástico reciclado debe implantar el sistema específico gestión UNE-CEN/TS 16011:2015 EX. Plásticos. Plásticos reciclados. Preparación de muestras, y la norma PD CEN/TS 16010:2020 Plastics. Recycled plastics. Sampling procedures for testing plastics waste and recyclates, y acreditar su implementación.

El uso de termoplásticos que han alcanzado el fin de la condición de residuo según esta orden no se incluye en la base imponible del impuesto y por tanto reduce la cuota íntegra que los fabricantes deben repercutir a sus clientes.

En cualquier caso, esta Orden viene a favorecer la economía circular y, siendo prosaicos, también a evitar las obligaciones formales asociadas al tratamiento de los residuos y a reducir la base imponible cuando se incorpore a la fabricación de envases de plástico no reutilizables.

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *