María Carmen Moreno Lerma y Nuria García Batista

Investigadoras de AIMPLAS

El plástico se presenta como la mejor opción para el envasado de alimentos dado que es el único material que cuenta con una legislación propia completamente desarrollada y actualizada, así como una serie de protocolos científicos que actúan sobre el sistema de fabricación de los envases.

Cada vez somos más los consumidores que nos preocupamos por la seguridad y la calidad de los alimentos envasados que compramos. Además de la parte nutricional, nos preocupa que los envases de dichos alimentos sean seguros. ¿Quién no ha leído sobre los ftalatos, los bisfenoles y las consecuencias que puede tener su ingesta para la salud? Actualmente existe una preocupación creciente sobre la migración de sustancias de los envases a los alimentos. Si además el envase es de plástico, aumenta la preocupación por parte del consumidor, muchas veces desconocedor de que el plástico es el material más controlado para el contacto con alimentos a nivel europeo y que por tanto su puesta en el mercado se hace con las máximas garantías de seguridad

En este sentido, actualmente la Comisión Europea está revisando el marco legal que aplica a todos los materiales destinados a contacto alimentario, el Reglamento (CE) No 1935/2004[1], porque reconocen la necesidad de una actualización y que existen casos (por ejemplo, otros materiales diferentes al plástico como puede ser metal, madera y papel y cartón entre otros) en los que es complejo verificar la seguridad alimentaria mediante la aplicación de este.

Dicho Reglamento recoge, además, la posibilidad de establecer medidas específicas para cada tipo de material de manera que se asegure el cumplimiento de los principios básicos establecidos, sin embargo, de todos los materiales solo los plásticos disponen de una legislación propia completamente desarrollada. Estas medidas específicas están desarrolladas en el Reglamento 10/2011[2], y sus posteriores modificaciones, y establece los requisitos que deben cumplir tanto las materias primas como los productos acabados. Además, detalla en su Anexo IV la información que se debe de incluir en una Declaración de Conformidad (documento clave para la transmisión de toda la información necesaria para el cumplimiento del Reglamento 10/2011 a través de la cadena de suministro).

El Reglamento 10/2011 indica, además, las sustancias (aditivos, monómeros, etc., evaluadas previamente por la autoridad europea de seguridad alimentaria, EFSA) cuyo uso está permitido en el plástico para contacto alimentario (requisito sobre materias primas). Así pues, es necesario que se verifique, desde el punto de partida de fabricación de materias primas, que todas las sustancias están autorizadas o permitidas y que se transmite esta información, junto con las restricciones que puedan ser aplicables, a lo largo de la cadena de fabricación mediante la Declaración de Conformidad anteriormente mencionada. En este sentido, en la fabricación de los envases alimentarios no solo se utilizan sustancias cuya seguridad ha sido evaluada, sino que, además, es responsabilidad del fabricante del producto final verificar que la cantidad que puede estar presente en el envase o que puede transferirse a los alimentos (migración) de dichas sustancias está dentro de los límites determinados como seguros para el consumidor.

Además de las sustancias permitidas, no hay que perder de vista el control de las NIAS (sustancias añadidas no intencionadamente también presentes en otro tipo de materiales diferentes al plástico), tales como impurezas presentes en las sustancias utilizadas en la fabricación o productos de reacción y/o degradación formados durante la fabricación y el uso del envase. Aunque dichas sustancias no estén incluidas en la lista de la Unión, están sujetas a evaluación de riesgos de cara a la verificación del cumplimiento del requisito de no toxicidad establecido por el Reglamento Marco. Este análisis de riesgos se basa en evaluar no solo la toxicidad de una determinada sustancia, sino el nivel de exposición que se tiene a dicha sustancia, pues el riesgo depende de la toxicidad y del tiempo de exposición.

Por tanto, además de los componentes conocidos (formulación) de los plásticos de cara a la evaluación de la aptitud para el contacto alimentario de sus productos, hay que destacar que se está observando un aumento paulatino de los requerimientos de clientes finales frente al análisis de NIAS. En este sentido, el plástico vuelve a liderar la seguridad respecto a otros materiales y para ello existen diferentes grupos de trabajo (ILSI Europe (International Life Science Institute, EuPIA[3] (European Printing Ink Association) o Istituto Italiano del Imballaggio[4]) que tratan de aportar luz sobre el tema y, sobre todo, estandarizar el protocolo que se debe seguir mediante la publicación de diferentes documentos de orientación que resumen los esfuerzos de los fabricantes para evaluar las NIAS en materiales destinados a contacto alimentario.

Los requisitos de la legislación se revisan con periodicidad (actualmente se está revisando el Reglamento Marco y se espera este verano la publicación la 15ª modificación del Reglamento 10/2011) para así adaptarse a nuevos materiales y/o restricciones que puedan surgir. Además, como se ha comentado, no solo se verifica que las cantidades de aditivos, monómeros, etc., añadidos en la fabricación del envase no migran hacia el alimento, sino que, además, se analizan esas sustancias que no son añadidas de manera intencionada en la fabricación del envase verificando el cumplimiento del requisito de no toxicidad.

Por lo tanto, para los alimentos que deben ser envasados para protegerlos de la degradación debida a factores externos (temperatura, luz, humedad, etc.) así como de la contaminación por olores, microorganismos o polvo, el plástico se presenta como la mejor opción porque, como se ha comentado, existe una legislación actualizada y una serie de protocolos científicos que actúan sobre el sistema actual de fabricación de envases plásticos que van a contener alimentos para asegurar la inocuidad de estos.

[1] REGLAMENTO (CE) Nº 1935/2004 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, de 27 de octubre de 2004, sobre los materiales y objetos destinados a entrar en contacto con alimentos           
[2] REGLAMENTO (UE) Nº 10/2011 DE LA COMISIÓN, de 14 de enero de 2011 sobre materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos
[3] EuPIA Guidance for Risk Assessment of Non-Intentionally Added Substances (NIAS) and Non-Listed Substances (NLS) in printing inks for food contact materials. 2017
[4] Guidelines to assess the safety of NIAS and non-evaluated substances: Risk Assessment, management and suggestions for the FCM supply chain. 2018

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