Ricardo Fernández García.

Doctor en Ciencias Químicas.
Assistant Plant Manager.
Momentive Specialty Chemicals Barbastro.

El Quinto Programa Comunitario de Medio Ambiente consideró prioritario el control integrado de la contaminación con el fin de avanzar hacia un equilibrio más sostenible entre, por una parte, la actividad humana y el desarrollo socioeconómico, y por otra, los recursos y la capacidad de regeneración de la naturaleza.

Fruto de ello fue la Directiva comunitaria 96/61/CE de Prevención y Control Integrado de la Contaminación, más conocida como “Directiva IPPC”, que se transpone al acervo legislativo español con la Ley 16/2002, de 1 de julio, de Prevención y Control Integrado de la Contaminación.

Con posterioridad surgió la necesidad de revisar la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y esclarecer las disposiciones existentes, reducir cargas administrativas innecesarias, siempre manteniendo el doble objetivo original:

  • responder a la necesidad de obtener mejoras de la salud pública y ambientales;
  • asegurar, al mismo tiempo, la rentabilidad, fomentando la innovación técnica.

Esta revisión se plasmó en la Directiva 2010/75/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de noviembre, sobre las emisiones industriales. El resultado es una directiva más clara y coherente que, en términos generales:

  • Refuerza la aplicación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTD) en la Unión Europea al:
    • Exigir a los Estados miembros que los valores límite de emisión sean establecidos de acuerdo con las conclusiones relativas a las MTD, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.
    • Poner un mayor énfasis en la justificación de las condiciones establecidas, así como aplicar valores límite de emisión más estrictos para algunos sectores, como por ejemplo, el de las grandes instalaciones de combustión.
  • Modifica ligeramente el ámbito de aplicación relativo a las actividades a las que se aplica para cubrir tipos de instalaciones adicionales, y lo concreta y amplía más en relación con determinados sectores (por ejemplo, tratamiento de residuos).
  • Simplifica y esclarece:
    • La tramitación administrativa relativa a la Autorización Ambiental Integrada, tanto en lo que se refiere a su otorgamiento como a su modificación y revisión.
    • Reduce el plazo del procedimiento de otorgamiento de la Autorización Ambiental Integrada de diez a nueve meses, al suprimir el requerimiento adicional de un mes de plazo al organismo de cuenca, en el caso de que éste no hubiera emitido el informe de admisibilidad de vertido en el plazo de seis meses.
    • Suprime el deber de renovación de la autorización. Ahora es el órgano ambiental competente, mediante un procedimiento simplificado, quien garantiza la adecuación de la autorización. Así, las autorizaciones se revisarán dentro los cuatro años siguientes a la publicación de las conclusiones relativas a las MTD.
    • Suprime la necesidad de aportar documentos en los procedimientos de revisión y actualización de la autorización, cuando ya hubiesen sido aportados con motivo de la solicitud de autorización original.
  • Dispone requisitos mínimos para la inspección y para los informes de cumplimiento así como normas relativas a la protección del suelo y las aguas subterráneas para el cierre de las instalaciones.
  • En relación con la protección del suelo y de las aguas subterráneas, incorpora entre la documentación necesaria para solicitar la Autorización Ambiental Integrada, la presentación de un “informe base” o “informe de la situación de partida” como instrumento, que permita, en la medida de lo posible, realizar una comparación cuantitativa entre el estado del emplazamiento de la instalación descrita en el informe y el estado de dicho emplazamiento tras el cese definitivo de actividades, a fin de determinar si se ha producido un incremento significativo de la contaminación del suelo y de las aguas subterráneas.

Trasposición parcial

Esta Directiva se traspuso de forma parcial, en lo que afecta a la Autorización Ambiental Integrada, a nuestro acervo legislativo mediante la Ley 5/2013, de 11 de junio, por la que se modifica la Ley 16/2002, de 1 de julio, de prevención y control integrados de la contaminación, que entró en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE el pasado 14 de junio de 2013.

En efecto, la Ley 5/2013 se limita a incorporar de la citada Directiva 2010/75/UE las previsiones contenidas en su Capítulo I “disposiciones comunes” y las disposiciones para las actividades enumeradas en el anexo I de su Capítulo II, que son las correspondientes al ámbito de aplicación de la anterior Directiva 2008/1/CE, relativa a la Prevención y Control Integrados de la Contaminación, reguladas en nuestro país por la Ley 16/2002.

Se remite a una norma reglamentaria posterior que refundirá en un solo texto los reglamentos de carácter técnico contenidos en los siguientes capítulos sobre las emisiones industriales:

  • las “disposiciones especiales para instalaciones de combustión” de su Capítulo II;
  • las “disposiciones especiales sobre las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos” de su Capítulo III;
  • las “disposiciones especiales para instalaciones y actividades que utilicen disolventes orgánicos” de su Capítulo V; y
  • las “disposiciones especiales para instalaciones que producen dióxido de titanio” de su Capítulo VI.

Por su parte, la Ley habilita al Gobierno para elaborar, en el plazo de un año, un texto refundido de la LPCIC y de las demás disposiciones en materia de emisiones industriales contenidas en normas con rango de Ley. Por tanto, todas las instalaciones industriales contaminantes mencionadas en los capítulos II a VI de la Directiva serán reguladas en un futuro próximo por dos únicas normas:

  • un Texto Refundido de las disposiciones con rango de Ley de la LPCIC, y
  • un Real Decreto sobre emisiones industriales.

Además, la Ley 5/2013 modifica a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados el plazo de vigencia de las autorizaciones de residuos incluidas en el artículo 27, en lo que se refiere a instalaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 16/2002.

Foto de portada:
marfis75 en Flickr (cc)

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