Alexandra Farbiarz MasAlexandra Farbiarz Mas

Comunicóloga, especializada en Biotecnología y Medio Ambiente

TERRAQUI. Derecho Ambiental

El 22 de febrero finaliza el periodo de información pública por el que se modifica el Anexo IV del Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos y sus residuos con motivo de la transposición de dos directivas delegadas de la UE para adaptar el sector al progreso técnico.

El Real Decreto 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos tiene por objeto establecer normas en materia de restricciones a la utilización de sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos (en adelante, AEE), con el fin de contribuir a la protección de la salud humana y del medio ambiente, facilitando la valorización y eliminación correctas desde el punto de vista medioambiental de los residuos de AEE. Esta norma se aplica a los AEE pertenecientes a las categorías que se establecen en su anexo I, en este caso:

  •  Grandes electrodomésticos.
  •  Pequeños electrodomésticos.
  • Equipos de informática y telecomunicaciones.
  • Aparatos de consumo.
  • Dispositivos de alumbrado.
  • Herramientas eléctricas y electrónicas.
  •  Juguetes, artículos deportivos y de ocio.
  • Productos sanitarios.
  •  Instrumentos de vigilancia y control, incluidos los instrumentos industriales de vigilancia y control.
  • Máquinas expendedoras.
  •  Otros AEE no cubiertos por ninguna de las categorías anteriores.

Estos AEE –incluidos los cables y las piezas de repuesto destinados a su reparación, su reutilización, la actualización de sus funciones o la mejora de su capacidad– no pueden contener la siguiente relación de sustancias que superen los valores máximos de concentración en peso de materiales homogéneos, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 6.1 en relación con el anexo II del Real Decreto:

  • Plomo (0,1 %).
  • Mercurio (0,1 %).
  • Cadmio (0,01 %).
  • Cromo hexavalente (0,1 %).
  • Polibromobifenilos (PBB) (0,1 %).
  • Polibromodifeniléteres (PBDE) (0,1 %)

En cambio, quedan exentas de tal prohibición las aplicaciones de los anexos III y IV del Real Decreto 219/2013, las cuales están sujetas a las correspondientes modificaciones, como la efectuada por la Orden PRE/1349/2014, de 25 de julio, por la que se modifican los anexos III y IV del R.D. 219/2013, de 22 de marzo, sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.

Mediante el presente proyecto de orden, se procede a la actualización del anexo IV del Real Decreto 219/2013, sobre aplicaciones exentas de la restricción del artículo 6.1, específica para los productos sanitarios y los instrumentos de vigilancia y control, mediante la transposición de dos Directivas Delegadas de la UE:

  • La Directiva (UE) 2015/573 de la Comisión, de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento y del Consejo en relación a una exención para el plomo en sensores de cloruro de polivinilo utilizados en productos sanitarios de diagnóstico in vitro.
  • La Directiva (UE) 2015/574 de la Comisión de 30 de enero de 2015, que modifica, para adaptarlo al progreso técnico, el anexo IV de la Directiva 2011/65/UE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a una exención para el mercurio en los sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular.

Con esta transposición se incorporan dos nuevas exenciones que quedarán articuladas en el Anexo IV del Real Decreto 219/2013 del siguiente modo:

Uno. Se añade un nuevo apartado 41 con la siguiente redacción:

«41. Plomo como estabilizador térmico en el cloruro de polivinilo (PVC) empleado como material de base en los sensores electroquímicos amperimétricos, potenciométricos y conductimétricos que se utilizan en los productos sanitarios de diagnóstico in vitro para el análisis de sangre y otros gases y fluidos corporales. Expira el 31 de diciembre de 2018.»

Dos. Se añade un nuevo apartado 42 con la siguiente redacción:

«42. Mercurio en conectores eléctricos rotatorios utilizados en sistemas de obtención de imágenes de ultrasonido intravascular capaces de modos de funcionamiento de alta frecuencia (> 50 MHz). Expira el 30 de junio de 2019.»

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