La FER, que trasladó al Ministerio de Medio Ambiente la experiencia del sector reciclador durante la tramitación del Real Decreto, cree que con el se mejora sustancialmente el marco normativo sobre la gestión ambiental de las baterías al final de su vida útil.

Satisfacción en la FER ante el nuevo RD de pilas y baterías
Cualquier operador que recoja, transporte y gestione baterías debe ser gestor autorizado

El pasado viernes 24 el Consejo de Ministros aprobó el nuevo Real Decreto 710/2015, por el que se modifica el Real Decreto 106/2008 sobre pilas y acumuladores y la gestión ambiental de sus residuos.

La Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER), representante de los gestores de este tipo de residuos, ha mostrado su satisfacción por que este nuevo Real Decreto incorpore muchas de sus aportaciones, mejorando “sustancialmente el marco normativo que asegurará la correcta gestión de las baterías al final de su vida útil”.

La FER ha trabajado activamente para hacerle llegar la experiencia del sector reciclador de estos residuos al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Dirección General de Calidad Ambiental.

Así, la norma establece que cualquier operador que recoja, transporte y gestione baterías debe cumplir con la legislación de residuos y ser gestor autorizado, lo que supone una garantía ambiental frente a las actividades de los gestores irregulares.

Por otro lado, en el Real Decreto se regulan entre otros campos el reciclaje y gestión de baterías, como las de plomo, que actualmente ya se reciclan prácticamente al 100%, por lo que se mantendrá el modelo actual, mejorando en algunos puntos su sistema de recogida.

Otro de los elementos destacables de este nuevo Real Decreto es el que establece una serie de condiciones relativas a la Responsabilidad Ampliada del Productor. Así, se estipula que los Sistemas de Responsabilidad Ampliada del Productor (antes llamados Sistemas Integrados de Gestión) deben limitarse a organizar la gestión de estos residuos y no directamente a gestionarlos, algo que debe estar a cargo de los gestores autorizados.

Asimismo, la norma indica claramente que los poseedores o últimos propietarios de las baterías usadas las podrán entregar también a un gestor autorizado y no sólo a los distribuidores o puntos de recogida selectiva.

De igual modo, se han racionalizado los excesivos requisitos de información que aparecían en algunos de los borradores previos, ya que dicha información ya está contenida en la pertinente memoria que ha de presentar periódicamente el gestor.

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