Lamentan la ausencia de contenido en torno a los residuos de construcción y demolición, el segundo flujo de desechos más importante en la UE, y presentan sus propuestas y demandas para mejorar el texto legal en el ámbito de los RCD.
La asociación Áridos Reciclados-RCD Grupo de Interés ha presentado sus alegaciones y aportaciones al Anteproyecto de Ley de Residuos y Suelos Contaminados, al que el Consejo de Ministros dio luz verde para su tramitación el pasado 2 de junio. La asociación ha anunciado en un comunicado que participará activamente en el proceso parlamentario de esta y sucesivas normas relacionadas con los residuos y la economía circular ya que considera que se está «obviando sistemáticamente la adopción de medidas de calado» en torno a los residuos de construcción y demolición (RCD), el «segundo residuo en importancia en la Unión Europea».
Una vez analizado el Anteproyecto de Ley del Ministerio de Transición Ecológica, la entidad considera que el sector de los residuos de construcción y demolición «vuelve a ser el gran olvidado». Una situación preocupante en su opinión, teniendo en cuenta el papel fundamental que desempeña este sector en la carrera hacia una economía circular y sostenible.
Áridos Reciclados-RCD considera que el borrador de la Ley contiene «diversos artículos que deberían ser modificados por las ambigüedades que presentan», así como por diversos puntos considerados «inasumibles». Con todo, la principal carencia que denuncian es por omisión, ya que en todo el borrador de la ley «tan sólo hay un breve artículo, con dos apartados, y 10 líneas, que hacen referencia a los residuos de construcción y demolición». El resto del documento presentado por el Ministerio de Transición Ecológica centra su atención y esfuerzos principalmente en los envases y los plásticos.
Propuestas
Entre otras modificaciones, desde Áridos Reciclados-RCD proponen variar el artículo 2, en el apartado referido a la definición de relleno. La asociación considera que la totalidad de este apartado es inadmisible, en los términos en que está redactado. «No se puede emplear un residuo para un relleno, salvo las tierras limpias de excavación, ya consideradas en la Orden APM/1007/2017, de 10 de octubre». Y recuerda que se deben emplear «áridos reciclados procedentes del reciclaje de RCD en plantas autorizadas, puesto que las demás alternativas suponen un riesgo para el medioambiente».
En el único artículo de todo el borrador del Anteproyecto Ley de Residuos y Suelos Contaminados que hace referencia específica a los RCD (artículo 30), además de solicitar incluir el “aglomerado asfáltico” en las fracciones de minerales, esta entidad, compuesta por asociaciones de gestores de RCD, considera necesario incidir en que la separación de los residuos se debe realizar, en todos los componentes posibles, en la obra. En el caso de falsos techos o tabiques debería incluirse como obligatorio, ya que «si llegan a la planta fraccionados, su separación resulta más complicada». En el caso del yeso de enfoscados «no es factible técnicamente su separación en planta ni en obra, por lo que debería tenerse en consideración en un apartado específico. Es un producto que produce un residuo no peligroso con un coste de gestión muy elevado».
Además, en este artículo se hace referencia a que la demolición se debe hacer “preferiblemente de forma selectiva”. En este caso la organización considera que las demoliciones deben hacerse siempre de forma selectiva, puesto que con ello se garantiza una mayor calidad de los áridos reciclados.
Demandas
«Los áridos reciclados son una materia prima -recuerdan desde la asociación-, y en ningún momento, pueden considerarse un subproducto para rellenar canteras fuera de uso o restaurar huecos afectados por excavaciones mineras. Los áridos reciclados no son residuos sino recursos que cuentan con el marcado CE como garantía de calidad y seguridad avalada para su uso».
Cabe aquí recordar que los áridos reciclados son uno de los mejores ejemplos de economía circular, ya que los RCD son reciclables en porcentajes cercanos al 100%, permitiendo que un residuo se vuelva un recurso y se reduzca el impacto ambiental que genera la extracción de áridos naturales. Teniendo en cuenta que la industria de la construcción es el sector que más residuos genera, tras los urbanos -en concreto un tercio de todos los residuos generados en la Unión Europea-, es necesario controlar el consumo de recursos, reducir las emisiones contaminantes y realizar una gestión eficaz de los residuos que se generan sometiéndolos a un proceso de reciclado y valorización.
Por este motivo, Áridos Reciclados-RCD considera fundamental la inclusión, en todas las obras públicas a licitar por parte de la administración, de un porcentaje mínimo del 5% de áridos reciclados procedentes de RCD. Esta inclusión podría realizarse mediante un aumento en la puntuación en los concursos para aquellas entidades que incluyan en sus proyectos este material. De esta forma se daría cumplimiento a lo establecido en el Plan Estatal Marco de Residuos (PEMAR). Los áridos reciclados son comercializados con marcado CE, declaración de conformidad y un sistema de control de producción en fábrica, por lo que su seguridad en relación a los requisitos técnicos exigibles por la administración está garantizada.
Por todo ello, la asociación hace una serie de demandas que considera necesarias e importantes, a saber:
- Implantar ordenanzas de gestión de RCD, con imposición de fianza o garantía financiera equivalente por parte de los ayuntamientos. Es obligatorio desde el año 2008 y sin embargo más del 50% de las entidades locales lo incumplen. Para Áridos Reciclados-RCD podría establecerse una obligación real con procedimiento sancionador por incumplimiento, e incluso retirar competencias.
- Obligación por parte de todas las administraciones públicas de exigir los certificados de correcta gestión de los residuos de forma previa a la aceptación de las certificaciones de obra no sometidas a licencia municipal.
- La demolición selectiva y la separación en obra no es algo que pueda ser realizado de forma preferente, sino que debería contemplarse como obligatorio.
- En el artículo 18. C) “Medidas de prevención”, se cita que las autoridades competentes identificarán los productos que contengan materias primas críticas, a fin de prevenir que estas se conviertan en residuos. Es fundamental no olvidarse del yeso, un residuo no inerte y calificado como no peligroso, cuya gestión y coste recae en las instalaciones gestoras de RCD. Perjudica enormemente la calidad del árido reciclado al incorporar sulfatos, y por ello la asociación cree que debería prohibirse paulatinamente o, tal como se contempla en el artículo 17.j), reducir su generación. Algo que para los gestores de RCD solo se puede conseguir no utilizándolo. En el artículo 37 se enumeran las obligaciones del productor. «Es evidente que el fabricante de yeso debería hacerse cargo del coste de su gestión, una vez convertido éste en residuo, mediante un sistema de responsabilidad ampliada del productor. Este coste sería abonado a las instalaciones gestoras. Como ya mencionamos el yeso sólo se recicla cuando se trata de paneles completos e identificados, el resto es imposible o demasiado costoso», concluyen desde la asociación.