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Proinsa es una Unidad Técnica de Protección Radiológica con gran experiencia en este ámbito y está en trámite de autorización por el CSN para la prestación de servicios en el ámbito del Real Decreto.

Acuerdo FER y Proinsa en relación a la normativa sobre fuentes radiactivas huérfanas
El Real Decreto 451/2020 impone a las empresas gestoras de residuos metálicos una serie de obligaciones en relación con las fuentes radiactivas huérfanas. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

El pasado 28 de abril entró en vigor el Real Decreto 451/2020, de 10 de marzo, sobre control y recuperación de las fuentes radiactivas huérfanas. Este Real decreto impone a las empresas gestoras de residuos metálicos una serie de obligaciones, entre ellas:

  • Tener un “Contrato o acuerdo con una Unidad Técnica de Protección Radiológica (UTPR) autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de servicios en el ámbito de aplicación de este real decreto”. Cabe aquí aclarar que las empresas que estén adscritas al Protocolo de Vigilancia Radiológica no necesitan tener el acuerdo o contrato mencionado en este punto; las empresas que no estén adscritas, sí.
  • En caso de detección de material contaminado por radiaciones ionizantes en sus instalaciones, deben contactar con una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de servicios en el ámbito de aplicación del real decreto, para realizar una caracterización radiológica en la cual se indique la actividad del material, así como el isótopo radiactivo que contiene. Al igual que en el anterior punto, las empresas que estén adscritas al Protocolo de Vigilancia Radiológica no necesitan que la UTPR realice la caracterización, pero la caracterización hay que hacerla, lo que supone que si no contratan a la UTPR tendrán que hacerla por sus propios medios, es decir pueden elegir hacerla ellos o contratar a la UTPR. Las empresas no adscritas no tienen esa opción, tienen que contratar a la UTPR.
  • En caso de accidente o emergencia radiológica se debe confeccionar un plan para la limpieza y descontaminación de la instalación, el cual deberá estar redactado y ejecutado por una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de este servicio y para el control de los trabajos asociados, así como refrendado por el titular de la instalación. Asimismo, los trabajos necesarios para la puesta en práctica de dicho plan serán realizados por personal expuesto y controlados por una Unidad Técnica de Protección Radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear para la prestación de esta clase de servicios. Esto se aplica a las empresas adscritas y a las no adscritas al Protocolo.

Dadas estas obligaciones para las empresas gestoras de residuos metálicos, la Federación Española de la Recuperación y el Reciclaje (FER) ha llegado a un acuerdo con la empresa Proinsa, que es la UTPR con más experiencia en este ámbito y de las pocas UTPR que están en trámite de autorización por el CSN para la prestación de servicios en el ámbito del Real Decreto. De este modo, las empresas asociadas de FER que así lo necesiten o lo deseen podrán contratar sus servicios en condiciones especiales.

En el ámbito de este acuerdo, las empresas podrán contratar a la UTPR para distintas cuestiones:

  • Suscribir un Contrato anual con la UTPR.
  • Actualizar el Plan de Autoprotección, en aquellas instalaciones que tengan que tenerlo, de cara a incluir los riesgos radiológicos consecuencia de aparición de fuentes radiactivas huérfanas, ya que el RD 451/2020 también obliga a las empresas (adscritas o no al Protocolo) a que “la información y formación de la dirección y de los trabajadores potencialmente expuestos de las instalaciones a las que se refieren los capítulos II y III, por parte de los titulares de estas instalaciones, se efectuará de acuerdo con lo previsto en su plan de autoprotección”.
  • Impartir formación.
  • Segregar y caracterizar las fuentes que se detecten en la entrada de las instalaciones. Es decir, cuando hay una detección, ellos encuentran la pieza entre la carga y realizan la caracterización necesaria así como el informe necesario.
  • Caracterizar las fuentes que ya hayan sido segregadas por la propia instalación. Es decir, cuando hay una detección y la empresa ya ha segregado la pieza, ellos la caracterizan y confeccionan el informe necesario.
  • Intervenir como UTPR en caso de accidente o emergencia.
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