Eva Blasco Hedo

Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Responsable de la Unidad de Investigación y Formación

El presente artículo analiza la Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

El régimen jurídico de los suelos contaminados en España se define en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, y se completa con el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados. El objeto de esta orden es modificar su anexo I para su oportuna actualización, con un doble propósito. Por una parte, pretende ajustar el listado de actividades potencialmente contaminantes del suelo a la nueva clasificación que establece el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), en sustitución de la antigua del año 2003 –CNAE-93 rev. 1–. Por otro lado, la experiencia acumulada tras una década de aplicación de esta normativa aconseja actualizar las actividades consideradas como potencialmente contaminantes del suelo.

En tal sentido, se introducen elementos adicionales de agilidad en la tramitación administrativa de las obligaciones de información en materia de suelos contaminados. Se toman en consideración las actividades económicas que por sus características tienen un potencial nulo o marginal de producir afecciones significativas en el suelo. Para ello, junto a la columna de las actividades, ya actualizada al nuevo CNAE, se ha incluido una nueva columna en la que se señala bajo qué circunstancias o situaciones específicas dejan de tener la consideración de potencialmente contaminantes.

Entre las modificaciones introducidas cabe destacar que las instalaciones de reparación de maquinaria y equipo adscritas al rubro 33, tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando cuenten con depósitos enterrados de sustancias peligrosas, consuman tintas, pinturas o barnices de base no acuosa por encima de determinado umbral, o cuando los focos potencialmente contaminantes del suelo estén expuestos a la intemperie. Igualmente, las actividades relacionadas con el transporte y almacenamiento (rubros 49 y 52) tendrán la consideración de potencialmente contaminantes cuando se verifiquen determinadas circunstancias, como existencia de talleres o zonas de mantenimiento, de instalaciones de almacenamiento y suministro de combustible, almacenamiento de sustancias peligrosas, entre otras.

Por último, cabe destacar el hecho de que se haya incluido como actividad potencialmente contaminante del suelo la realizada en instalaciones de tiro deportivo, pues se ha podido comprobar empíricamente la existencia de elevadas concentraciones de contaminantes relacionados tanto con la munición como con los platos que sirven de blanco.

Esta orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.16ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre bases y coordinación general de la sanidad, y en el artículo 149.1.23.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la legislación básica sobre protección del medio ambiente.

Entrada en vigor: 10 de noviembre de 2017

Normas afectadas: Anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero.

La nueva norma puede consultarse en el siguiente enlace: Orden PRA/1080/2017, de 2 de noviembre, por la que se modifica el anexo I del Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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