La sentencia de la Sala Tercera de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha establecido doctrina jurisprudencial sobre la obligación de los sistemas integrados de gestión de envases de “supervisión de sus actividades”.

Residuos de envases
Residuos de envases. Foto: RESIDUOS PEOFESIONAL

La Generalitat Valenciana, a través de la Conselleria de Transición Ecológica, ha obtenido una sentencia firme favorable por parte del Tribunal Supremo, en relación a la tesis mantenida por la administración autonómica de que los sistemas integrados de gestión de envases están incluidos en el anexo III, apartado 2, de la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental y concretamente en la expresión “supervisión de tales actividades”, a los efectos de determinar su sujeción a lo dispuesto en esta ley.

De este modo, la Conselleria de Transición Ecológica ha conseguido demostrar a nivel estatal las tesis autonómicas respecto a la necesidad de que estos sistemas se impliquen más en el control global de toda su cadena de gestión.

Así, el Tribunal Supremo confirma la sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (sección primera) que fue impugnada por SIGFITO Agroenvases, desestimando su demanda con base en que su actividad no se limita a “organizar y financiar de acuerdo con la Ley” y que “la organización y financiación de esas actividades no es ciega, sino que debe controlar que se lleva a cabo conforme a la normativa vigente en cada caso, por eso se le asigna el carácter de “supervisor” y “empresa” que suministra datos y elementos a la Administración y que le sirven para un mejor conocimiento y poder dar una normativa más precisa y de mejora del sistema”.

Los sistemas integrados de gestión de envases, que gestionan la responsabilidad ampliada del productor de envases, no son pues meros “organizadores y gestores económicos” del sistema de gestión, sino que deben implicarse en la supervisión real y efectiva de las actividades de gestión de los residuos de envases adscritos a tales sistemas a lo largo de toda su cadena de gestión.

En el recurso planteado por SIGFITO Agroenvases ante la Generalitat, el Tribunal Supremo detectó una cuestión de interés casacional a nivel estatal, por lo que la sentencia, al generar doctrina, pasará a ser de obligado cumplimiento en toda España para todos los sistemas de gestión de envases.

El director general de Calidad Ambiental, Joan Piquer, ha indicado que “con esta sentencia ponemos en valor el trabajo y las opiniones técnicas y jurídicas de las comunidades autónomas en materia de responsabilidad ampliada del productor, destacando que las opiniones jurídicas de los sistemas de gestión no siempre son, o no siempre han sido, lo más adecuado para el interés general e interés público en España”.

Piquer ha añadido que “trabajaremos junto con el Ministerio para la Transición Ecológica y el resto de comunidades autónomas para una puesta en marcha lo más ágil y diligente posible de la nueva normativa estatal y autonómica en materia de envases, que se han aprobado en el ejercicio 2022, así como la sentencia firme obtenida”.

2 Responses to “El Supremo dicta que los SCRAP de envases deben supervisar la gestión estos residuos”

  1. María, Responder

    Me gustaría conocer el identificador de la sentencia mencionada sobre los SIG, del TS, por sentar jurisprudencia es importante conicerla. Gracias

    • David Vidorreta, Responder

      Sentencia del Tribunal Supremo Nº 1.515/2022, de 17 de noviembre de 2022 (JUR\2022\368167), dictada por Sala de lo Contencioso-Administrativo, Sección 5ª.
      Saludos

Deje una respuesta

Queremos saber si no eres un bot *