Julio Mendo Buetas
Abogado
Mendo & Callao Legal
Los criterios de normalización o estandarización cada vez son más abundantes en los sectores industriales, ambiental y energético y además son extensos y complejos en su implantación.
Estamos acostumbrados a relacionarnos jurídicamente con leyes orgánicas, ordinarias, decretos, reales decretos…; como se intuye, se trata del ordenamiento jurídico que se dirige y es obligatorio para una sociedad o un determinado grupo de personas o actividades y que su incumplimiento puede ser sancionado por las autoridades competentes.
Sin embargo, en los últimos años han llegado otras normas, a las que estamos menos acostumbrados que desarrollan y publican organizaciones internacionales de normalización, como la Organización Internacional de Normalización (ISO); en Europa, el Comité Europeo de Normalización, o a nivel nacional, UNE, que son normas de estandarización o normalización de calidad, de diseño, interoperatividad y seguridad.
Estas normas técnicas, en principio, son un conjunto de directrices y requisitos técnicos, que engloban políticas, procedimientos, procesos para garantizar un resultado empresarial o profesional determinado e incluso para evitar determinadas actuaciones, comportamientos o resultados. Estos sistemas en este caso ahora los identificamos más como normas de cumplimiento normativo (en derecho) como puede ser el compliance penal, prevención de riesgos, protección de datos o de seguridad de la información.
Estos criterios de normalización o estandarización cada vez son más abundantes en los sectores industriales, ambiental y energético y además son extensos y complejos en su implantación.
Cómo afecta y cuáles son las que nos afectan es un reto empresarial muy importante y en estos artículos queremos dar luz acerca de ellas y también a cómo han ido evolucionando pasando de ser voluntarias a ser de obligado cumplimiento.
Muestra de ello son las últimas normas ambientales que son un requisito; por ejemplo, la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero. En el artículo 3.3-Requisitos mínimos del tratamiento previo al vertido, parámetros de evaluación de la eficiencia del tratamiento y su determinación, dice que se aplicará la norma austriaca ÖNORM S 2027-4 (Evaluation of waste from mechanical-biological treatment-Part 4: Stability parameters-Respiration activity (AT4). Además, si se está o no haciendo de ese modo lo acreditarán las entidades acreditadas por las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 y UNE-EN ISO/IEC 17025.