Julio Mendo Buetas

Abogado
Mendo & Callao Legal

En los últimos tiempos, en los ámbitos regulatorios internos y europeos en medio ambiente y energía, se incorpora la obligación de certificación a normas de estandarización o la normalización.

Decía en el anterior artículo que en los últimos años han proliferado las normas de estandarización, internacionales, europeas y nacionales, habitualmente dedicadas a la normalización de la calidad, del diseño, interoperatividad y la seguridad a las que se han ido añadiendo otras de naturaleza regulatoria y compliance, – esencialmente de origen anglosajón y que paulatinamente se han extendido al resto de los países occidentales.- que diseñan sistemas de prevención y de gobernanza interna con la función específica de vigilar y controlar el cumplimiento interno de las leyes, las normas y los códigos éticos.

A su vez también podemos observar que muchas normas regulatorias con criterios ambientales o energéticos incorporan criterios de normalización o estandarización con base legal en la legislación española y también en la europea.

La legislación española, el artículo 8 de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, que las define como “la especificación técnica de aplicación repetitiva o continuada cuya observancia no es obligatoria, establecida con participación de todas las partes interesadas, que aprueba un Organismo reconocido, a nivel nacional o internacional, por su actividad normativa.” Siendo la característica principal su voluntariedad, y en ámbito europeo el Reglamento (UE) n ° 1025/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, sobre la normalización europea, también mantiene su voluntariedad, con la salvedad, exclusiva, del considerando (34) en el ámbito de las TIC y con unos objetivos muy concretos y tasados, y además estas normas han de estar publicadas y actualizadas en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Sin embargo, somos testigos de que en los últimos tiempos, en los ámbitos regulatorios internos y europeos en medio ambiente y energía se incorporan la obligación de certificación a normas de estandarización o la normalización.

Prueba de lo que digo es que la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, incluye la norma UNE-EN 15343:2008 «Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado», que tiene que estar acreditada mediante el certificado emitido por la correspondiente entidad acreditada o habilitada a tales efectos, con lo que deja de ser voluntaria, lo cual obliga a la empresa, en este caso de envases, a contar con el sello correspondiente.

Y podemos encontrar más ejemplos y como más reciente la Orden TED/834/2023, de 18 de julio, por la que se establecen los requisitos mínimos de tratamiento previo al depósito de residuos municipales en vertedero cuando indica que “2. La evaluación de la eficiencia de la clasificación de los residuos que vayan a ser destinados a depósito en vertedero se realizará atendiendo al contenido en materia orgánica de los residuos de tratamiento mecánico.

El contenido en materia orgánica se realizará mediante la determinación de la fracción en peso de los restos orgánicos biodegradables reconocibles de visu.

3. La evaluación de la eficiencia de la estabilización de los residuos que vayan a ser destinados a depósito en vertedero, se realizará atendiendo a la actividad respiratoria en cuatro días (en adelante, AT4), en los residuos del biológico.

La AT4. se determinará mediante la aplicación de la norma austriaca ÖNORM S 2027-4 (Evaluation of waste from mechanical-biological treatment-Part 4: Stability parameters-Respiration activity (AT4).

4. Las determinaciones indicadas en los apartados 2 y 3 se realizarán por entidades acreditadas por las normas UNE-EN ISO/IEC 17020 y UNE-EN ISO/IEC 17025.

Sin duda, un reto al que se enfrentan las empresas afectadas por actividades relacionadas que van a tener que demostrar que cuentan con un sistema estructurado con unas políticas, protocolos y procesos concretos técnicos para acreditarse a través de una empresa certificadora acreditada y así obtener el correspondiente sello que les permita realizar la actividad.

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