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Un nuevo decreto recoge las condiciones que deben reunir las instalaciones y actividades donde se composten biorresiduos de origen doméstico para poder ser consideradas actividades de prevención de residuos.

El nuevo decreto exige el registro de las instalaciones de compostaje comunitario en el País Vasco
Compostadoras. Foto: RESIDUOS PROFESIONAL

Las instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad pública o privada en el País Vasco deberán inscribirse en el registro de actividades clasificadas en el ayuntamiento del municipio donde desarrollen su actividad. Así lo exigirá el decreto aprobado por el Gobierno Vasco el pasado mes de abril, por el que se establece su régimen jurídico y las condiciones técnicas que deben reunir.

El nuevo decreto, que tiene un periodo de implantación de tres años, fue presentado ayer en Donostia/San Sebastián en el marco de una jornada técnica por la viceconsejera de Medio Ambiente, Elena Moreno, quien indicó que la aprobación de esta nueva normativa ambiental ha estado motivada “por el vacío legal que existía al respecto en torno a esta actividad”.

Moreno indicó que, si bien existe un consenso tácito sobre lo que debe entenderse por cada una de las modalidades de compostaje, “lo cierto es que no había hasta ahora definición alguna en los textos normativos”. “En la actualidad -añadió-, desde la Viceconsejería de Medio Ambiente estamos realizando un estudio para conocer el número de instalaciones de compost comunitario existentes en el País Vasco. Nuestras primeras estimaciones es que existen alrededor de 200 instalaciones con un tamaño medio de 4 m3 con una capacidad de producción de entre ochocientas y mil toneladas de compost”.

El decreto recoge las condiciones que deben reunir las instalaciones y actividades donde se composten biorresiduos de origen doméstico para poder ser consideradas actividades de prevención de residuos. Estas instalaciones no podrán superar los diez metros cúbicos de volumen disponible para el proceso de compostaje.

Así mismo fija los requisitos de los residuos que pueden ser objeto de compostaje comunitario; la ubicación y las características de las instalaciones; el control del proceso, y los controles de calidad del compost resultante.

Además, señala la obligatoriedad de que las instalaciones dedicadas a este tipo de compostaje cuenten con una persona titular y una persona responsable técnica con la formación adecuada. En cuanto a los posibles usos del compost resultante, el decreto indica que este será utilizado exclusivamente por las personas usuarias de las instalaciones para su uso particular, sin que pueda ser destinado a usos relacionados con la cadena alimentaria. Esto incluye a los centros escolares en los que se realice compost.

Entre las funciones que el decreto atribuye a los ayuntamientos en los que se ubiquen las instalaciones y actividades de compostaje comunitario, la viceconsejera Moreno ha destacado dos. Por un lado, “velarán porque las personas usuarias encargadas tengan la formación o la capacitación necesarias para poder realizar el proceso de compostaje de manera adecuada. Y por otro lado controlarán la obligatoriedad de incorporar en el registro municipal de actividades clasificadas las instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad pública o privada que se desarrollen en su término municipal”, precisó.

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