Eva Blasco Hedo

Centro Internacional de Estudios de Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT)
Responsable de la Unidad de Investigación y Formación

El presente artículo analiza las principales novedades que incorpora el Real Decreto 39/2017, de 27 de enero, por el que se modifica el Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Aprobado el nuevo RD relativo a la calidad del aire

Este real decreto se dicta de conformidad con lo dispuesto en la disposición final novena de la Ley 34/2007, de 15 de noviembre, de calidad del aire y protección de la atmósfera, que habilita al Gobierno para que apruebe cuantas disposiciones sean necesarias para la aplicación, ejecución y desarrollo de lo establecido en dicha ley, así como a actualizar sus anexos.

A través de esta norma se incorpora al derecho nacional la Directiva (UE) 2015/1480 de la Comisión, de 28 de agosto de 2015, por la que se modifican varios anexos de las Directivas 2004/107/CE y 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en los que se establecen las normas relativas a los métodos de referencia, la validación de datos y la ubicación de los puntos de medición para la evaluación de la calidad del aire ambiente.

Se estructura en un único artículo, de modificación del Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, que se divide en 17 apartados y 2 disposiciones finales.

Las principales modificaciones que comporta este real decreto se refieren a los objetivos de calidad de los datos relativos al benzo(a)pireno, arsénico, cadmio y níquel, hidrocarburos aromáticos policíclicos (HAP) distintos del benzo(a)pireno, mercurio gaseoso total y depósitos totales.

Asimismo, se pretende garantizar la adecuada evaluación de la calidad del aire ambiente en lo que respecta al dióxido de azufre, dióxido de nitrógeno y óxidos de nitrógeno, monóxido de carbono, benceno, partículas y plomo, así como la microimplantación de los puntos de medición de dichos contaminantes, y regular los requisitos para la documentación y reevaluación de la elección de los emplazamientos. La  modificación de esta cuestión tiene en cuenta las medidas de la estrategia del Programa Concertado de Seguimiento y de Evaluación del Transporte a Gran Distancia de los Contaminantes Atmosféricos en Europa para los años 2010-2019.

Por otro lado, las modificaciones también van referidas a los métodos de referencia para la evaluación de las concentraciones; normalización e informes de ensayo. Se establecen los criterios de determinación del número mínimo de puntos para la medición fija de las concentraciones de ozono, la rectificación de la necesidad de determinación de mercurio particulado y de mercurio gaseoso divalente.

Además, se concretan las competencias del Ministerio de Agricultura y Pesca, Alimentación y Medio Ambiente, a través de la Agencia Estatal de Meteorología, en lo que se refiere a información sobre la superación de los umbrales establecidos en las estaciones de medición bajo su gestión.

Finalmente, se prevé que dicho Ministerio elabore un Índice Nacional, que permita informar al público de una manera clara sobre la calidad del aire ambiente, a diferentes escalas temporales (medias horarias, medias diarias…). A través de este índice se permitirá la comparación entre diferentes regiones a la vez que podrá servir de orientación a los gestores para la definición de sus propios índices.

Entrada en vigor: 29 de enero de 2017

Normas afectadas: Real Decreto 102/2011, de 28 de enero, relativo a la mejora de la calidad del aire.

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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