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Sara García García

Doctoranda en Derecho de la Universidad de Valladolid

El pasado mes de octubre han sido varias las disposiciones publicadas en materia ambiental en el Diario Oficial de la Unión aunque de carácter no vinculante; en concreto, se trata de Dictámenes del Comité Europeo de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo.

El Comité Europeo de las Regiones reflexiona y aporta, en su Dictamen de 5 de julio publicado este mes, (2018/C 387/08), en materia de gobernanza climática, una serie de recomendaciones políticas en las que destaca el importante papel de los entes locales y regionales. El principio de subsidiariedad se dibuja como clave estratégica para asegurar los objetivos previstos en materia de clima, al reforzar desde la Administración más cercana al ciudadano la participación de los consumidores en la lucha contra el cambio climático y garantizando su adhesión a las políticas energéticas. Del mismo modo, se considera clave la participación de estas entidades en la gestión y producción de energía descentralizada a través de, por ejemplo, el fomento y regulación del autoconsumo, la generación distribuida y las redes inteligentes, el fomento de las condiciones adecuadas para la inversión y la vinculación de las políticas energéticas y climáticas con las políticas en materia de vivienda, pobreza energética, transporte y movilidad sostenible, desarrollo económico o uso del suelo y ordenación del territorio.

Lejos de medidas concretas, las recomendaciones políticas del Comité de las Regiones cierran tratando la relación entre el cambio climático y la intensidad y frecuencia, creciente en nuestros días, de las catástrofes naturales. En ese sentido, hace hincapié en la necesidad de elaborar instrumentos adecuados que atiendan a las víctimas y atajen las pérdidas derivadas con rapidez, así como pretende fortalecer las capacidades de ciudades y regiones acudiendo a mecanismos como el propuesto por el Marco de Sendai para la Reducción de los Riesgos de Desastres 2015-2030. Se trata de un acuerdo internacional con el que acordar, de forma global, las medidas más adecuadas para prevenir la aparición de nuevos riesgos de desastre y reducir los existentes mediante la adopción de políticas integradas e inclusivas de naturaleza social, económica, jurídica, cultural, educacional, política, ambiental e institucional que prevengan y reduzcan el riesgo y la vulnerabilidad a los desastres, aumenten la preparación para la respuesta y recuperación y refuercen la resiliencia.

Por su parte, el Comité Económico y Social Europeo, (en lo sucesivo CESE), publica en octubre dos dictámenes más; el primero, un Dictamen sobre la Comunicación COM (2018) 29 final sobre un marco de seguimiento para la economía circular, (2018/C 367/19), más crítico de lo que el CESE acostumbra.

En este, el Comité alaba las pretensiones y objetivos establecidos en la Comunicación de la Comisión, pero reclama la ausencia de indicadores, bajo su criterio esenciales, tales como: «diseño ecológico, desarrollo de (nuevos) modelos empresariales, economía colaborativa, indicadores sociales, y datos sobre emisiones»; así como el hecho de que no se recabase su opinión, como órgano consultivo, para la elaboración de dichos indicadores.

En este sentido, el CESE echa en falta en los indicadores propuestos por la Comisión un reflejo de la economía hipocarbónica a la que la circular está estrechamente vinculada; no hay indicadores que analicen las emisiones atmosféricas, incluidas las de gases de efecto invernadero, asociadas con el actual modelo lineal, lo cual es, en opinión del Comité, fundamental para vincular la economía circular a la hipocarbónica, a los objetivos climáticos y energéticos de la Unión Europea y al Acuerdo de París.

También reprocha que el seguimiento se dibuja excesivamente centrado en los residuos, debiendo, en opinión del CESE, realizarse un análisis más amplio que incorpore la totalidad de la cadena de valor de los productos y materiales; incluido el diseño ecológico, los nuevos modelos empresariales, los cambios en los sistemas empresariales y la simbiosis industrial, así como los nuevos tipos de modelos de consumo.

Ligado a estos residuos, en relación con su circularidad y la definición de las materias primas secundarias, el CESE indica que la autosuficiencia, aislada de otros indicadores, no constituye un indicador de circularidad: centrarse en la autosuficiencia como un indicador, entraña el riesgo de que esta se convierta en un objetivo, pudiéndose provocar involuntariamente que el foco de atención se aleje del uso más eficiente posible de las materias primas y los productos, siendo necesario un pensamiento sistémico.

Critica la definición de sectores de la economía circular, al considerarla restrictiva, dada su repercusión en varios indicadores.

Tampoco considera adecuadas las políticas y normativas propuestas ya que, afirma, «albergan incoherencias que constituyen obstáculos para la transición hacia un modelo de economía circular para el sector empresarial».

El CESE ve necesario establecer un indicador que someta a un seguimiento el uso del dinero público en este ámbito, que tampoco existe.

Finalmente, en materia ya de seguimiento y control social, el Comité reprende a la Comisión por no utilizar a la Plataforma europea de partes interesadas de la economía circular como un instrumento para garantizar el compromiso con las partes activas en este ámbito, así como por no elaborar y aplicar una estrategia de comunicación.

Tampoco el desarrollo de una evaluación de la concienciación y la educación de los consumidores y los usuarios, con el fin de garantizar que se comprenda mejor el papel que desempeña el consumidor en la economía circular y en el flujo de materiales.

En su segundo Dictamen, esta vez sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo COM (2018) 144 final, sobre contaminantes orgánicos persistentes, (2018/C 367/18), el CESE acoge, en líneas generales, con satisfacción la propuesta.

Para el Comité se logra con el Reglamento propuesto el objetivo de establecer medidas para garantizar la aplicación de las obligaciones de la Unión sobre contaminantes orgánicos persistentes, esenciales para «establecer un marco jurídico común en el que se puedan tomar medidas destinadas, en particular, a eliminar la fabricación, comercialización y uso de estos contaminantes, fabricados de forma deliberada y a instaurar controles anuales por parte de cada uno de los países y recabar datos comparativos para la UE».

No obstante, con el fin de minimizar las emisiones de contaminantes orgánicos persistentes, el CESE considera necesario prohibir la fabricación de tales sustancias y limitar las exenciones a aquellas que cumplan una función esencial en una aplicación específica, en consonancia con el enfoque de precaución para la protección del medio ambiente que se establece en la Declaración de Río sobre Medio Ambiente y Desarrollo.

Fuente:
Actualidad Jurídica Ambiental

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